SAP Málaga 484/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución484/2021

S E N T E N C I A Nº 484/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

Dª DOLORES RUÍZ JIMÉNEZ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario 102/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella

RECURSO DE APELACIÓN 200/2020.

En la ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 102/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella, por Julia, Antonio e Ibermajonic S.L., parte demandada y actora reconviniente en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el/la procurador/a Sr/a. Ruiz Rojo y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Sancho Muñoz de Verger. Es parte recurrida Banco Santander S.A., parte actora y demandada en reconvención en la instancia representado por el/la procurador/a Sr./a Sánchez Falquina y asistido por el/la letrado/a Sr. Cabeza Navarro-Rubio.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 102/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella dictó Sentencia de fecha 19/02/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Banco Santander, S.A. (como sucesora de la entidad Banco Popular Español, S.A.) contra la entidad Ibermajonic, S.L.. Doña Julia y D. Antonio, declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario celebrado por las partes mediante escritura autorizada por el Notario de Marbella D. Mauricio Pardo Morales con fecha de 8 de marzo de 2.005, con el número 928 de su protocolo, aportada como documento n° 1 de la demanda, condenando solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 494.,803,45 euros (cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos tres euros con cuarenta y cinco céntimos), en concepto de totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certif‌icación, más el interés de demora desde la presentación de la demanda hasta la satisfacción de la deuda reclamada en virtud de lo pactado en el Apartado 6 de la Cláusula primera de la escritura de préstamo en la que se f‌ija un interés de demora consistente en el remuneratorio

(Euribor más 1,25%) más cuatro puntos porcentuales; declarando la vigencia de la hipoteca constituida a favor de la actora sobre la f‌inca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, propiedad de la codemandada Ibermajonic, S.L, como garantía preferente para la satisfacción de la deuda derivada de la resolución contractual del préstamo 1itigioso a través del ejercicio de la acción real derivada de la citada garantía hipotecaria; condenando, igualmente, a los codemandados al pago de las costas procesales causadas por la demanda.

Que ESTIMANDO EN PARTE la reconvención formulada por los codemandados Ibermajonic, S.L., Doña Julia y

D. Antonio contra la demandante Banco Santander, S.A. (como sucesora de la entidad Banco Popular Español, S.A.), estimando en parte las deducidas en los apartados 7º, 8° y 14° del suplico o petición de la reconvención, declaro la nulidad de pleno derecho de los apartados 1 y 2 de la Estipulación Quinta de imputación de gastos de la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Marbella D. Mauricio Pardo Morales con fecha de 8 de marzo de 2.005, con el número 928 de su protocolo, aportada como documento nº 1 de la demanda, en lo referente a la imputación a los codemandados de los gastos de tasación, Notaria y Registro, condenando a la actora reconvenida a eliminar dicha cláusula del citado contrato de préstamo hipotecario, teniendo la misma por no puesta ni incorporada al contrato, absteniéndose de aplicarla en el futuro; condenándole, asimismo, a la devolución a los prestatarios demandantes de las cantidades que han sido abonadas por los gastos de tasación y aranceles registrales y del 50% de las satisfechas por gastos notariales en aplicación de la indicada cláusula, debiendo llevarse ello a cabo en fase de cumplimiento o ejecución de sentencia mediante la aportación por la actora reconvenida de las correspondientes facturas y datos contables en el plazo que se le señale al efecto, compensándola con la que es objeto de condena a cargo de la parte demandada; absolviendo a la actora reconvenida de las restantes pretensiones deducidas por la parte demandada reconviniente en la reconvención, concretamente de las contenidas en los apartados 1º, 2°, 3°, 4º, 5º, 6º, 9º, 10°,11°, 12° y 13°; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y actora en reconvención Julia, Antonio e Ibermajonic S.L. y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte actora y demandada en reconvención y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de julio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

1.1 Antecedentes de la primera Instancia.

1.1.1 Demanda.

La parte actora interpuso demanda interesando:

  1. Se declarase la resolución del contrato de préstamo hipotecario celebrado por las partes mediante escritura autorizada por el Notario de Marbella D. Mauricio Pardo Morales con fecha de 8 de marzo de 2.005, con el número 928 de su protocolo, con base en el incumplimiento de la codemandada lbermajonic, S.L. al no haber satisfecho las cuotas de amortización detalladas en la demanda, declarando vencido anticipadamente dicho préstamo con garantía hipotecaria.

  2. Se condenase solidariamente a los demandados al pago de la cantidad adeudada de 494.803,45 euros según el siguiente desglose: 441.127,40 euros de capital pendiente de amortizar, 35,226,89 euros de intereses remuneratorios, y 8.449 euros de intereses moratorios devengados hasta la interposición de la demanda.

  3. Se condenase solidariamente a los codemandados al pago del interés de demora que se devengue desde la presentación de la demanda hasta la satisfacción de la deuda reclamada en virtud de lo pactado en el Apartado 6 de la Cláusula Primera de la escritura de préstamo en la que se f‌ijaba un interés de demora consistente en el remuneratorio (Euribor más 1,25%) más cuatro puntos porcentuales, o, subsidiariamente, el interés legal del dinero.

  4. Se declarase la vigencia de la hipoteca constituida a favor de la actora sobre la f‌inca registral n NUM000 del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, propiedad de la codemandada Ibermajonic S.L, como garantía preferente para la satisfacción de la deuda derivada de la resolución contractual del préstamo litigioso a través del ejercicio de la acción real derivada de la citada garantía hipotecaria

    1.1.2. Contestación y demanda reconvencional.

    La parte demandada se opuso a la demanda con base en las alegaciones que constan en su escrito y formuló demanda reconvencional en la que, en síntesis, interesaba:

  5. Se declarase nula la cláusula suelo contenida en la Estipulación 3.3 de la escritura de préstamo hipotecario, con condena a la actora a eliminarla y a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la misma, devolviendo, en su caso, el exceso cobrado con sus correspondientes intereses.

  6. Se declarase la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la Estipulación 7.1.1 y 7.2.3,

    con condena a la actora a eliminarla.

  7. Se declarase la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento personal y solidario con renuncia a los benef‌icios

    de orden, división y excusión prestados por Doña Julia y D. Antonio y contenida en la Estipulación 4° de la

    escritura de préstamo hipotecario.

  8. Se declarase la nulidad de la cláusula de imposición de todos los gastos al consumidor, estipulación 5.1 del contrato de préstamo, concretamente los apartados 1 y 2 de la misma, con condene a la actora a la devolución de dichos gastos e impuestos que hayan sido cobrados a la parte demandada.

  9. Se declarase la nulidad de la cláusula de interés de demora contenida en la Estipulación 6. de la escritura de préstamo hipotecario y se condenase a la demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin los intereses de demora aplicados y a devolver, en su caso, el exceso cobrado con sus correspondientes intereses; que como consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés de demora, se declare la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, condenando a la entidad reconvenida a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin los referidos intereses, y devolver, en su caso, el exceso cobrado con sus correspondientes intereses.

  10. Se declarase el enriquecimiento injusto de la actora obtenido con la subasta y venta de la f‌inca registral n° NUM001 (el local) en la Ejecución hipotecaria nº 2.457/09 del Juzgado de Primera Instancia n" 3 de Marbella y que fue sobreseída, y como consecuencia de lo anterior se condene a la actora al pago de l6.216,87 euros más los intereses ordinarios devengados desde el Decreto de adjudicación.

  11. Se compensase judicialmente, en el caso de que proceda, el saldo que resulte a favor de lbermajonic, S.L. de las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional.

    A dicha demanda reconvencional se opuso la parte demandada en...

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