AAP Madrid 161/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución161/2021

Adiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.049.00.2-2020/0005107

Recurso de Apelación 211/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Monitorio 632/2020

APELANTE: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. PAULA GIL AGUADO

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 632/2020 procedentes del Juzgado Mixto nº 05 de Coslada, en los que aparece como parte apelante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. PAULA GIL AGUADO, y defendida por el Letrado D. JESUS MARIA SANCHEZ GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada se dictó Auto de fecha 22/01/2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:.

"SE ACUERDA: DECLARAR EL CARÁCTER ABUSIVO de las cláusulas contractuales 6, 7, 9, 11 y la cláusula de adhesión al seguro colectivo, y en consecuencia, SU EXCLUSIÓN DEL CONTRATO, debiendo quedar reducida l desglosada que debe presentar la entidad actora en el plazo de diez días, bajo expreso apercibimiento de archivo del procedimiento, sin la aplicación de las mencionada clausulas, debiendo quedar reducida la cantidad al principal reclamado más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, y en particular sin la inclusión, ni la capitalización encubierta de los intereses, comisiones, gastos y prima del seguro declarado/as abusivo/as".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales..

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

Codif‌is, S.A., Sucursal en España presentó solicitud de juicio monitorio contra don Imanol en virtud de contrato de concesión de crédito f‌irmado por las partes.

Conferido traslado a las partes en trámite de alegaciones sobre la posible abusividad de determinadas cláusulas contractuales, se dictó auto de 22 de Enero de 2021 declarando el carácter abusivo de las cláusulas 6, 7, 9, 11 y cláusula de adhesión al seguro colectivo, así como su exclusión del contrato, debiendo quedar reducida la cantidad objeto de reclamación a la que resulte de nueva liquidación a presentar por la peticionaria.

En la fundamentación del auto apelado, se razona que las cláusulas 6 y 7 del contrato, relativas a los intereses remuneratorios a satisfacer por el deudor, y tratándose de un contrato de préstamo o crédito al consumo, pueden ser declarados usurarios, y por tanto nulos, en aplicación de la Ley de Usura. Resultando que en el supuesto enjuiciado dichos intereses se pactaron en un TAE del 24'51%, superando por ello el límite establecido en Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2013 y de 18 de Junio de 2012.

Interpone recurso de apelación Cof‌idis, S.A., Sucursal en España, en el que solicita la revocación parcial del auto indiciado, únicamente para que se mantenga la inclusión de las cláusulas 6 y 7 reguladoras de los intereses remuneratorios pactados. Se argumenta que no cabe valorar de of‌icio el posible carácter usurario de los intereses remuneratorios.

SEGUNDO

Posibilidad de apreciar, de of‌icio, el carácter usurario de los intereses remuneratorios.

La cuestión controvertida en el recurso no se ref‌iere al carácter usurario que pueda o no asignarse a los intereses remuneratorios pactados en el contrato. Sino a determinar si ese posible carácter usurario puede ser apreciado de of‌icio por el órgano judicial, sin previa alegación en tal sentido por el deudor afectado.

Sobre la cuestión planteada, se ha pronunciado esta Sala en Auto de 20 de Diciembre de 2019, entre otros, exponiendo las distintas soluciones adoptadas en las Audiencias Provinciales, e igualmente acudiendo al argumento ref‌lejado en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia del T.S. 15 de noviembre de 2015, del que puede deducirse que la declaración de nulidad y sus consecuencia no son apreciables de of‌icio, cuando dice que: " la falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado ".

Como eje del argumento que excluye la posibilidad de apreciar de of‌icio el carácter usurario de los intereses remuneratorios, se recuerda que el control de abusividad, también el enmarcado en el art. 815.4 L.E.c., no puede recaer sobre el objeto principal del contrato, ni sobre la adecuación entre precio y retribución, lo que incluye los intereses remuneratorios. Como declara el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la def‌inición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible ". Sin

perjuicio del eventual control de transparencia, que en el supuesto enjuiciado no se ha planteado, pero que en todo caso no suscita problemas por la claridad con que en el impreso de solicitud de crédito se ref‌lejan los intereses remuneratorios a satisfacer del 24'51% TAE (f. 15.vto).

El citado Auto de esta Sala de 20 de Diciembre de 2019, transcribe resoluciones de distintas Audiencias Provinciales rechazando la posibilidad del control de of‌icio a que se ha hecho referencia, en los términos siguientes:

" En contra de que pueda examinarse en este trámite el supuesto carácter usurario de los intereses remuneratorios.

El Auto de la AP, Barcelona sección 16ª del 27 de febrero de 2018 :

"Ello no afecta a la posibilidad de que los contratos litigiosos sean declarados usurarios si concurre alguna de las premisas a las que se ref‌iere el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 -interpretado precisamente por lasentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 -, es decir: (i) interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, (ii) situación angustiosa del prestatario, y (iii) entrega de menor cantidad de la aparente.

Pero la hipotética apreciación de aquella coyuntura no corresponde al juicio previo de abusividad diseñado para el juicio monitorio en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aparte de que la eventual declaración de contrato usurario deberá ser promovida por el deudor en el trámite o procedimiento correspondiente - el art. 408.2 LEC faculta al demandado para aducir en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor-, y en todo caso habrá de quedar supeditada a la debida acreditación de la concurrencia de las premisas necesarias para calif‌icar el contrato como usurario y decretar su nulidad.

El recurso, por todo ello, debe tener acogida, con la consecuencia de que el Juzgado deberá acometer nuevamente el juicio de admisibilidad".

También el Auto AP, Barcelona sección 19ª del 08 de febrero de 2018, el Auto AP, Barcelona sección 13ª del 28 de diciembre de 2017, el Auto AP, Barcelona sección 4ª del 20 de diciembre de 2017 .

El Auto AP, Asturias sección 7ª del 22 de diciembre de 2017 señala a estos efectos:

"Intereses remuneratorios. No cabe la apreciación de of‌icio de su carácter usurario.

La juez de primera instancia ha declarado el carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios razonando que el carácter usurario del interés remuneratorio conlleva su nulidad.

Confunde el control de of‌icio de las posibles cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores con la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que aunque con frecuencia se analiza en relación con contratos celebrados con consumidores, se halla fuera de esta normativa protectora, y al margen de su aplicación de of‌icio .

Trascribe la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 . En ella se plantea la cuestión del carácter usurario de un "crédito revolving" concedido por una entidad f‌inanciera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. Pero es que, en aquel caso,el recurrente había invocado como infringido el artículo 1.1 de la Ley de Represión de la Usura al considerar que la operación de crédito litigiosa debía considerarse usuraria, pues concurren los requisitos legales.

Pero el examen de of‌icio de cláusulas abusivas se limita al que puede, y debe hacerse, al amparo de la legislación de consumo, de la que no forma parte la Ley de Represión de la Usura.

Esto es, los intereses remuneratorios, a diferencia de los moratorios, en principio no se pueden someter al control judicial de abusividad de los artículos. 9 y 10 de LCGC -Ley 7/1998 y 83 R.D. Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, si han sido redactados de manera clara y...

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