AAP Barcelona 56/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:578A
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170037185

Recurso de apelación 595/2017 -CH

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 143/2017

Parte recurrente/Solicitante: ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 56/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 27 de febrero de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio monitorio número 143/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar, a instancia de la entidad ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Judith Moscatel Vivet, contra DOÑA Nicolasa ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 2 de junio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar dictó auto en fecha 2 de junio de 2017, en los autos de juicio monitorio número 143/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo declarar y declaro el carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, teniéndola por no puesta, y dar traslado a la parte actora a efectos de que en el plazo de cinco días determine la cantidad por la cual debe seguir el procedimiento, con exclusión de la referida cláusula, pasando nuevamente las actuaciones a la Letrada de la Administración de Justicia a efectos de resolver sobre la continuación del procedimiento".

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de ING Bank NV Sucursal en España. Admitido el recurso, y habida cuenta que no constaba aún comparecida la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, actos que se celebraron en fecha 20 de febrero de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La acción pecuniaria ejercitada por la vía de juicio monitorio por la entidad ING Bank NV Sucursal en España tiene por objeto la reclamación de los respectivos saldos pendientes de un doble orden de relaciones contractuales concertadas con la deudora, Doña Nicolasa :

(i) un contrato de tarjeta cuyo saldo deudor, por todos los conceptos, ascendía en fecha 1 de diciembre de 2016 a 1.982,35 euros; y

(ii) un contrato de préstamo personal suscrito el 26 de agosto de 2014 por un importe nominal de 19.000 euros, cuyas cuotas mensuales de amortización dejaron de ser satisfechas por la prestataria, de modo que, una vez que ING Bank NV Sucursal en España declaró resuelto y vencido tal préstamo, el saldo deudor derivado del mismo quedó fijado en fecha 2 de diciembre de 2016 en 15.132,93 euros.

Por providencia de 8 de marzo de 2017 la juzgadora de instancia, una vez constatada la posibilidad de que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito pudiera ser calificada como abusiva, confirió traslado a las partes para que alegaran al respecto lo que estimaran oportuno.

Por auto de 2 de junio de 2017 la juez a quo declaró el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios -no especificaba si se hacía referencia al contrato de tarjeta de crédito o al de préstamo-, y requirió a la parte actora a fin de que propusiera una nueva liquidación en la que quedara excluida la referida cláusula

La representación de ING Bank NV Sucursal en España recurre en apelación aquel pronunciamiento y, después de objetar que la juzgadora de instancia no concretaba si la cláusula que reputaba abusiva se asociaba con el contrato de tarjeta de...

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