SAP Barcelona 637/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución637/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120188126807

Recurso de apelación 610/2020 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 327/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012061020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012061020

Parte recurrente/Solicitante: ESACO SYSTEMS S.L.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a:

Parte recurrida: STAUBLI ESPAÑOLA S.A.U.

Procurador/a: Miriam Barahona Fernandez

Abogado/a: Patricia Baladron Garcia

SENTENCIA Nº 637/2021

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 2 de noviembre de 2021

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 327/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de ESACO SYSTEMS S.L. contra Sentencia - 30/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Miriam Barahona Fernandez, en nombre y representación de STAUBLI ESPAÑOLA S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de STAUBLI ESPAÑOLA S.A.U. sobre reclamación de cantidad, contra ESACO SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a ESACO SYSTEMS S.L. al pago a la actora de la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

(19.296,52 euros), intereses legales previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la interpelación judicial y las costas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, STAUBLI ESPAÑOLA SAU (en adelante STAUBLI), se dirige contra la mercantil ESACO SYSTEMS SL (en adelante ESACO) en reclamación de la suma de 19.296'52€, más los intereses de demora establecidos por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad y costas. Alega para fundar tal pretensión que para atender a las necesidades de su negocio la demandada realizó encargo de varías mercancías que fueron entregadas en su día de conformidad, y que una vez emitidas las correspondientes facturas la demanda efectuó un pago sólo parcial (se emitieron dos facturas por un importe total de 150.439'29€ de los que únicamente abonó 131.142'77€) alegando la falta de entrega de algunos materiales encargados, en concreto las SPARE PARTS (piezas de repuesto). Af‌irma que la actora que STAUBLI entregó, según lo convenido, en la planta de PSA PEUGEOT CITROËN (Mulhouse, Francia) todo el material pedido y facturado por lo que la demandada le adeuda la suma que ahora se reclama.

La demandada ESACO se opone a tal pretensión alegando que ciertamente efectuó un pedido a STAUBLI para un importante proyecto de ingeniería que desarrollar en la planta Peugeot Citroën de Mulhouse y que, si bien la parte de pedido correspondiente a piezas principales fue correctamente servido y montado, las piezas de repuesto (spare parts) nunca fueron suministradas. Que puesta esta circunstancia de manif‌iesto a Staubli, ésta mandó un técnico para comprobar este extremo, sin que las piezas fueran halladas. Por otra parte, la demandada cuestiona el valor probatorio de los documentos acompañados con la demanda.

Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia que estimaba íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos alegando, en esencia, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en infracción de las normas que rigen la carga de la misma.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio

SEGUNDO

El núcleo del debate se centra en una única cuestión, a saber, si fueron entregadas las piezas cuyo importe se reclama. Desde esta perspectiva la controversia se conf‌igura como una cuestión de hecho, y, por ende, de prueba.

Partiendo de esta premisa, hemos de tener en consideración que la apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "la apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada "-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que conf‌iguran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum

iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la f‌ijación de los hechos y libre valoración de la prueba. De este modo, el Tribunal de apelación puede valorar el material probatorio de distinto modo que el Juzgador de primer grado, esto es, revisar íntegramente el proceso y llegar a conclusiones que pueden ser concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con las mantenidas en primera instancia, pues su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano inferior en el momento de decidir, dentro de los términos en que se desarrolla el debate -por todas, SSTS 7.7.2004, 23.10.2012 y 24.5.2017 -. En esta línea la STS 17.6.2015 af‌irma: " Nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes", sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en esta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad ( SSTS 23.10.2012 o 15.2.2012). No es...

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