SAP Murcia 214/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución214/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00214/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/2021

P.A. Nº 234/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM.214

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a 20 de julio de dos mil veintiuno.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia n. 31/2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviado nº 234/2014 dimanante de P.A. nº. 95/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por delito, habiendo actuado como parte apelante " G" S HOLDINGS, S.L." "HORTALIZAS DE EUROPA, S.L. " FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SURESTE S.L." defendido por el Letrado D Julián Lozano Carrillo y como apelada Julián, asistido del letrado Julián Sanz Carrillo, Manuel, asistido de la letrada Maria Luz Otón Pérez, Maximo asistido de la letra maría del Carmen Ibáñez Gómez, gestión Multiservicios Mediterranero S.L. y con adhesión al recurso representada por el procurador Luis Fernández de Simón Bermejo, bajo la dirección letrada de Antonio Izquierdo Martinez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS1-los acusados son Maximo, mayor de edad en cuando nacido el NUM000 de 1975, documento nacional de NUM001, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, y por último, Rodolfo,, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1959, con documento nacional de identidad NUM003

, sin antecedentes penales, Julián mayor de edad, nacido el NUM004 de 1973, documento nacional de identidad de NUM005, con antecedentes penales ya cancelados y Manuel, mayor de edad por cuando nacido el NUM006 de 1988 en Murcia, documento nacional de identidad NUM007, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia

2-El acusado Julián era trabajador de la empresa: "gestión y multiservicios Mediterráneo sociedad limitada", entidad que prestaba servicios de vigilancia en las instalaciones de la empresa GS España holding SL ubicadas en la carretera que une la localidad de El Albujon con Cabo de Palos, a la altura del kilómetro 28 en la localidad de pozo estrecho . En concreto, el acusado Julián ejercía labores de vigilancia de seguridad en dichas instalaciones durante la madrugada. Aprovechándose de dicha condición y guiado por el ánimo de lucro sustrajo de la referida empresa verduras y hortalizas en cuantía no determinada pero en todo caso superior a 400€, a la referida empresa en el período comprendido entre f‌ines de enero y 21 de abril de 2010. En marzo y abril de ese mismo año, el acusado Julián facilitó la entrada a los acusados Manuel y Rodolfo, a f‌in de que los tres, actuando de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico se apoderasen en cuantía no determinada pero en todo caso superior a 400€, de tomates, lechuga y otras hortalizas y las cargaron en diversos vehículos.

3-no ha quedado acreditada la participación del acusado Maximo en los hechos relatados.""

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julián, Manuel y a Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de consumación previsto y penado en el art 234 del Codigo penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en artículo 21,6 del código penal, a la pena de cuatro meses y medio de prisión con accesoria de legales y costas para cada uno de ellos. No ha lugar a condena en materia de responsabilidad civil. Debo absolver y absuelvo al acusado Maximo en relación con los hechos por los que vino acusado, declarando una cuarta parte de las costas de of‌icio, y las otras tres a cargo de los acusados, con exclusión expresa de las costas causadas por la acusación particular.

"Aclarada por auto de 2019, y por auto de 20 de enero de 2020, de forma que con el fallo, que quien resulta absuelto es Rodolfo y condenado en los términos de la anterior Maximo .

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada añadiendo que la valoración de la cuantía de los sustraído es 125.991.97 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condeno como autores de un delito de hurto a los acusados Julián, Manuel y Maximo con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses y medio de prisión, sin condena en tema de responsabilidad civil. se formula recurso de apelación por la acusación particular solicitando la nulidad de la sentencia y el juicio por perdida de imparcialidad sobrevenida del juez que la dicto. Por incorrecta aplicación de los artículos 109, 115 116 del código penal por la no condena al pago de la responsabilidad civil. Por la incorrecta aplicación de los artículos 234 y 235.3 y 74 del código penal, por no aplicar el tipo agravado o la continuidad delictiva. Infracción del articulo 120.4 sobre la responsabilidad subsidiaria e infración de los artículos 123 y 124 del código penal y 140 de la Lecrim respecto a la no la condena de las costas de la acusación particular.

Por las defensas y por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

Y por la representación de gestión y Multiservicios mediterráneos S.L. se adhirió parcialmente al recurso

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad del juicio y la sentencia dictada por la perdida de la imparcialidad sobrevenida del juez, al amparo de los dispuesto en el articulo 790.2 de la Lecrim, en relación con un

proceso con todas las garantías del articulo 24.2 de la Constitución. Se alega que debido a que los acusados habían...

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