SAP Málaga 523/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución523/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

D. JOSÉ LUÍS UTRERA GUTIÉRREZ.

RECURSO DE APELACIÓN 192/2020.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE TORREMOLINOS.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 761/2017.

S E N T E N C I A Nº 523/21

Málaga, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio, representado por el procurador don Esteban Vives Gutiérrez, defendido por el letrado don Rubén Moreno Castro, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 761/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos. Es parte recurrida doña Paloma, representada por la procuradora doña Celia del Río Belmonte, defendida por el letrado don Salvador Pedro González Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos dictó sentencia el 10 de octubre de 2019, el procedimiento ordinario 761/2017, con el fallo siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por DON Leoncio contra DOÑA Paloma, absuelvo a ésta de los pedimentos de la actora, a quien se imponen las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, se remitió a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 21 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandante recurso de apelación frente a la sentencia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba la resolución del contrato de arras penitenciales para la compra de vivienda concertado con la demandada el 20 de noviembre de 2013 y la condena de la misma al pago de 16.000 euros, duplo de la cantidad entregada, más intereses legales, al concluir la magistrada de instancia que fue el demandante quien incumplió las obligaciones asumidas en el contrato.

El recurso se articula en dos motivos, infracción del art. 1.504 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta respecto de la resolución del contrato de compraventa, en concreto la sentencia de pleno del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014, y error en la valoración de la prueba respecto de la aprobación del préstamo hipotecario que solicitó para f‌inanciar la compra de la vivienda.

La demandada se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. Don Leoncio formuló demanda de procedimiento ordinario frente a doña Paloma, alegando en síntesis que el 20 de noviembre de 2013 concertó con la demandada contrato de compraventa sobre la vivienda propiedad de la misma, sita en CALLE000 número NUM000, portal NUM001, NUM002, de Benalmádena, con el anejo de la plaza de garaje número NUM003 y del trastero número NUM004, que se denominó "arras penitenciales", entregando 8.000 euros a cuenta del precio pactado, 87.500 euros, que se completaría en el momento de otorgar la escritura, pactando las partes que el comprador perdería dicha suma si incumplía lo convenido, o que percibiría duplicada si el incumplimiento se produjera por la parte vendedora. Para f‌inanciar la compra solicitó un préstamo hipotecario a la entidad ING Direct, remitiendo a la vendedora un mensaje el 30 de marzo citándole en notaría el día siguiente para la f‌irma de la escritura, no pudiendo comparecer por encontrarse indispuesto, y al no conseguir contactar con la vendedora para comunicarle la imposibilidad de asistencia y aplazar la f‌irma de la escritura, mantuvo una conversación telefónica con el abogado de la sra. Paloma mostrándole su disponibilidad a escriturar a la mayor brevedad posible porque necesitaba habitar en la vivienda, efectuando una transferencia bancaria por importe de 80.000 euros el mismo día 31 de marzo de 2014. Añade que el 2 de abril la vendedora le notif‌icó mediante burofax la resolución del contrato al haber transcurrido el plazo estipulado para el otorgamiento de la escritura, contestando con un burofax remitido el 14 de mayo de 2914, recibido el día 19 del mismo mes, en el que le requería determinada documentación relativa a la vivienda y la comparecencia en notaría para otorgar la escritura de compraventa, sin que fuera atendido, por lo que solicitaba el dictado de sentencia que declare resuelto el contrato de compraventa, condenando a la demandada al pago de 8.000 euros duplicados, más intereses legales, con imposición de costas.

  2. Doña Paloma se opuso a la demanda, alegando que el contrato suscrito en su día era de arras penitenciales, y al no comparecer el comprador en notaría en la fecha f‌ijada lo dío por resuelto, siendo incierto que el mismo negociara con su abogado una nueva fecha para otorgar la escritura pública y que le transf‌iriera 80.000 euros para abonar el precio, aunque puntualiza que únicamente recibió 4.000 euros de los 8.000 entregados por el demandante en concepto de arras, pues los restantes 4.000 euros los recibió la inmobiliaria que medió en la operación.

  3. La sentencia ha desestimado la demanda. La magistrada de instancia calif‌ica el contrato suscrito entre las partes como compraventa, al reunir los requisitos exigidos por el art. 1.445 CC, y tras valorar la prueba practicada razona su decisión en el último párrafo del fundamento de derecho, en los términos siguientes:

En consecuencia. Si la demandada vendedora compareció en notaría. Si se acompañó la totalidad de la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura. Si incluso se esperó hasta comprobar la realidad de la transferencia supuestamente realizada por el comprador antes de ejecutar la facultad resolutoria prevista en el contrato suscrito (así lo af‌irmó el testigo señor Secundino y resulta de la fecha de la comunicación resolutoria, de 2 de abril). Siendo así que, sin embargo, el actor, no sólo no realizó la transferencia, pese a la apariencia creada en tal sentido, sino que, incluso,...

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