SAP Pontevedra 354/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución354/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00354/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0005835

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001195 /2018

Recurrente: Gregoria

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: ALMUDENA VELAZQUEZ COBOS

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: BLAS MANUEL RIVAS ALEJANDRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 354/21

En PONTEVEDRA, a siete de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001195 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2021, en los que aparece como parte apelante Dª Gregoria, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistida por el Abogado Dª ALMUDENA VELAZQUEZ COBOS, y como parte apelada-impugnante ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistida por el Abogado D. BLAS MANUEL RIVAS ALEJANDRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo con fecha 14 de julio de 2020, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada contra ABANCA y en su virtud:

Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario (23/10/15, con nº 124 de protocolo) relativa a los gastos a cargo del prestatario y acuerdo su eliminación del contrato.

Condeno a la entidad demandada al pago de la mitad de los gastos de gestoría, tasación y Notaría y el íntegro importe de los de Registro, 1.053,72 euros en total (desglosados en la fundamentación), importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Desestimo la reclamación relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2020 se dictó auto de aclaración/corrección con la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, dictada en este procedimiento, de fecha 14 de julio de 2020 en la determinación del importe a devolver en concepto de los honorarios de gestión, en el sentido que se indica:

"Por tanto, procede reconocer el derecho a la restitución del 50% de los gastos de Notaría (535,89 euros) y de Gestoría (228,69 euros); así como el 100% de los gastos de Registro (147,33 euros) de la escritura de hipoteca. Y ello supone que se deba reducir la pretensión de resarcimiento principal los conceptos de gestoría y notaría. Todo ello con base en la documentación aportada por la actora y sobre sumas que no cuestiona la demandada"".

TERCERO

Notif‌icadas dichas resoluciones a las partes, por la Procuradora doña Isabel Sanjuán Fernández, en representación de Gregoria, interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria indicando por el Procurador don Javier Toucedo Rey, en representación de la entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A., que planteaba impugnación de los pronunciamientos de la sentencia desfavorables a dicha parte. Se dio traslado a la actora que presentó escrito de oposición a la impugnación.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 3 junio de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamient o del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por doña Isabel Sanjuán Fernández, en relación con la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con fecha 23 de octubre de 2015, que se declare la nulidad de la cláusula que imputa al prestatario los gastos de aranceles notariales y registrales, de gestoría y de tasación, todos ellos relativos al préstamo hipotecario, así como los tributos, y gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago, y los derechos de procurador y honorarios de abogado contratados por la entidad prestamista, y se condene a la demandada al restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula; de forma subsidiaria se excluye la restitución de lo abonado

por el impuesto de actos jurídicos documentados, y, subsidiariamente, se excluye la restitución de lo abonado por la tasación del inmueble y por el impuesto de actos jurídicos documentados.

En la audiencia previa la parte actora concretó las cantidades objeto de reclamación.

La pretensión ejercitada en la demanda fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia al declarar la nulidad de la cláusula y condenar a la entidad demandada al pago de la mitad de los gastos de gestoría, tasación y Notaría y el íntegro importe de los de Registro, desestimando la reclamación relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y sin hacer imposición de costas .

La parte demandante recurre la sentencia respecto al pronunciamiento relativo la distribución al 50% los gastos de tasación y de gestoría y a la no imposición de las costas procesales.

La parte demandada impugna los pronunciamientos de la sentencia desfavorables a dicha parte que concreta en la imposición a la misma del abono del 50% de los gastos de tasación.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial aplicable.

La primera cuestión que debemos analizar es la planteada por la parte demandada que alega que hay que estar a la jurisprudencia obrante a la fecha de la sentencia de instancia.

Cabe precisar que la irretroactividad se predica de las normas y no de la jurisprudencia, ya que esta puede experimentar cambios durante el curso del procedimiento, tal y como en materia de consumidores ha sucedido en los últimos años.

Así la STS de 20 de julio de 2011 (nº 599/2011), al analizar la modif‌icación de la jurisprudencia en relación con la determinación y valoración del daño corporal con arreglo al sistema legal incorporado por la Ley 30/95, de 8 de noviembre y sus posteriores modif‌icaciones, declaró que no existe obstáculo para su aplicación a pleitos pendientes en casación sobre hechos que hubieran acaecido con anterioridad a la resolución que f‌ijó el nuevo criterio doctrinal, ni en supuestos en que era anterior la reclamación judicial de la pertinente indemnización. Así se dispone en la citada sentencia: "Lo anterior se explica porque, si bien el principio de irretroactividad de las normas veda su aplicación a supuestos anteriores, esto es, acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, en ningún caso obsta la posibilidad, admitida por la jurisprudencia constitucional, de que pueda interpretarse la misma norma que se encontraba en vigor cuando ocurrieron los hechos que se someten a enjuiciamiento con arreglo a un criterio interpretativo distinto. En este sentido, procede recordar que, según la jurisprudencia constitucional, para que puedan considerarse vulnerados el principio de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la ley (si se trata de resoluciones que afectan a distintas personas) o, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (de afectar las sucesivas resoluciones al mismo sujeto, SSTC 61/2006, de 26 de febrero y 22/2006, de 30 de enero), es preciso que la resolución de un órgano judicial contrapuesta en lo esencial a la que había dictado anteriormente para un supuesto idéntico en los datos con relevancia jurídica, no exprese ni permita inferir las razones para tal cambio de orientación, siendo así que, por el contrario, no se apreciaran dichas infracciones de interpretarse la misma norma que se encontraba en vigor cuando ocurrieron los hechos que se someten a enjuiciamiento con arreglo a un criterio interpretativo distinto, siempre...

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