SAP Málaga 184/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución184/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

ROLLO Nº 18/2018

SUMARIO Nº 2/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA

S E N T E N C I A N ° 184

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 1 de Junio de 2021

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Sumario número 2/2016 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga,seguido contra Benedicto, nacido el día NUM000 -1956,en Malaga,con DNI nº NUM001,con antecedentes penales,y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.RAMOS GUZMAN y la direccion tecnica del Letrado Sr.REVELLO DE TORO CABELLO;y Cecilio, nacido el día NUM002 -1980,en Malaga,con DNI nº NUM003,sin antecedentes penales,y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.RAMOS GUZMAN y la direccion tecnica del Letrado Sr.GUZMAN GARCIA;interviniendo como Acusacion Particular Damaso ;representado por el Procurador Sr.AGUAS BARCA y la direccion tecnica de la Letrada Sra.YILDIRAN DOGRU;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.Sr.Don Javier Soler Cespedes conforme al turno establecido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado se han seguido por delito de lesiones y hurto,tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2793/14 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga,se transformaron en Procedimiento Sumario nº 2/16,por los delitos antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la Acusacion particular,habían formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al

señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,y de los Letrados defensores de los mismos.Celebrandose el juicio en dos sesiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del código Penal y un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal,reputando responsable de los mismos al procesado Cecilio,con la concurrencia de la atenuante de reparacion del daño y dilaciones indebidas,solicitando la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas,por el primer delito;y la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 8 euros,por el segundo delito.Interesando que el responsable penal indemnice al perjudicado en la cuantia de 91 euros por el telefono sustraido,4.200 euros por las lesiones causadas y 55.501,56 euros por las secuales.Soliictando la absolucion para el procesado Benedicto .

La Acusacion particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del código Penal y un delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal,considerando responsables de los mismos a los dos procesados,solicitando para cada uno de ellos,la pena de 6 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas,por el primer delito;y la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas,por el segundo delito.Interesando que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente al lesionado en la cantidad de 70.799,74 euros por daños personales y 450 euros por el movil sustraido,con condena en costas.

CUARTO

Las Defensas de los procesados interesaron la libre absolución de sus patrocinados.Interesandose subsidiariamnete por la defensa del procesado Cecilio,la apreciacion de la atenuante muy cualif‌icada de reparacion del daño,dilaciones indebidas y la de actuar bajo la inf‌luencia de bebidas alcoholicas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que

PRIMERO

Sobre las 02.00 horas del día 15/04/2014 los procesados, Benedicto y Cecilio,padre e hijo,entraron en el Bar DIRECCION000 sito en C/ DIRECCION001 NUM004 de Málaga,cuando se encontraba en su interior Damaso,empleado del local,procediendo el procesado Cecilio a coger un telefono movil Iphone S4 blanco,valorado pericialmente en la cuantia de 450 euros,que habia en la barra y pertenecia a Damaso

,sin que este se percatase de ello.Cogiendo posteriormente el procesado Cecilio una botella de vino del frigoríf‌ico,y al pedirle Damaso que la soltara,se produjo un forcejeo entre ellos,en el curso del cual el procesado Cecilio golpeo a Damaso con un candelabro de cristal que estaba en la mesa,consecuencia de lo cual el citado Damaso resulto con con perforación del ojo izquierdo precisando sutura corneal, así como heridas en el maxilar izquierdo y en el ala nasal izquierda.Precisando para su curación 60 días,todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones,con 4 días de estancia hospitalaria.Quedandole como secuelas la perdida de la vision en el ojo izquierdo,dolor ocular, sobre todo al toser,referido a la zona lacrimal y una cicatriz en la zona malar,nasal izquierda del rostro.

No se ha acreditado en juicio que el procesado Benedicto agrediese a Damaso,ni que lo agarrara mientras el otro procesado le agredía,ni que advirtiera que el procesado Cecilio se habia provisto del objeto contundente con el que golpeo a Damaso .No constando tampoco acreditado,que el procesado Benedicto participase de alguna forma en el apoderamiento del telefono movil.

SEGUNDO

Con fecha 23/9/2014 por la defensa de ambos procesados (que en aquel momento era única) se hizo entrega al Letrado del lesionado de la cantidad de 4.000 euros, a cuanta de la indemnización que pudiera corresponderle.Igualmente por la defensa de ambos procesados con fecha 23/12/2016 se consignó la cantidad de 46.768,48 euros para entrega al lesionado conforme al informe de sanidad emitido.Con fecha 5/2/2020 por el procesado Cecilio se consignó la cantidad de 8.933,08 euros.Habiendose entregado al lesionado,o consignado judicialmente para entrega al mismo,con anterioridad a la celebracion del juicio la cuantia total de 59.701,56 euros

Las presentes actuaciones se incoaron por Auto de fecha 22/4/2014, con fecha 4/8/2015 se emitió declaración de sanidad, y con fecha 15/3/2016 se acordó la incoacion de sumario, dictándose Auto de procesamiento en fecha 20/1/2017, declarándose concluso el sumario por Auto de fecha 23/2/2018, formulándose escritos de acusación en fechas 22/10/2018 y 8/11/2018.Recepciónándose tras ello las actuaciones en esta Sección señalándose para la celebración del juicio el día 5/2/2020, juicio que tuvo que suspenderse al plantearse nulidad de actuaciones señalándose nuevamente para la celebración los días 6 y 7 de abril de 2021, durante los cuales se desarrollo el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución, ref‌lejo de la prueba practicada, valorada en conciencia según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y conforme a los principios de inmediacion,oralidad y contradiccion, se entienden legalmente constitutivos de un delito de lesiones,tipif‌icado y penado en el art.149 del C.Penal,y un delito de hurto,tipif‌icado y penado en el art.234.1 del

C.Penal,al concurrir en tales hechos los elementos tipif‌icadores de dichas infracciones.

Respecto al delito de lesiones,es de señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2001 expresa que "la doctrina de esta Sala II tiene af‌irmado que para la comisión de un delito de lesiones se precisa la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, def‌inido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que precise para su sanidad tratamiento medico o quirugico,ademas de una primera asistencia facultativa, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud f‌isica o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia- pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( STS 19 de septiembre de 1996)".

Asi de las pruebas practicadas en juicio,resulta acreditado que el procesado Cecilio,tras entrar en el Bar " DIRECCION000 " sito en DIRECCION001 NUM004 de Málaga,en compañía de su padre el procesado Benedicto,golpeo con un objeto contundente,cual es un portavelas de cristal-folio 26-,a Damaso consecuencia de lo cual este ultimo resulto con la perdida de un órgano principal.Y ello por cuanto del parte de lesiones obrante al folio 90 de las actuaciones,y del informe de sanidad obrante al folio 182(y 517) de las actuaciones,asi como de la ampliacion obrante al folio 527,y ratif‌icados en juicio por los Medicos Forenses Ariadna y Carlos Jesús,resulta acreditado que consecuencia de la agresion sufrida, Damaso resulto con perforación del ojo izquierdo precisando sutura corneal, así como heridas en el maxilar izquierdo y en el ala nasal izquierda.Precisando para su curación 60 días,todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones,con 4 días de estancia hospitalaria.Quedandole como secuelas la perdida de la vision en el ojo izquierdo,dolor ocular, sobre todo al toser,referido a la zona lacrimal y una cicatriz en la zona malar,nasal izquierda del rostro.Añadiendose a lo dicho respecto a la perdida de la vision en el ojo izquierdo,que el hecho de que dicha secuela sea operable,y que el lesionado no haya agotado todas las posibilidades terapeuticas,por no haberse...

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