SAP Madrid 272/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2021
Fecha26 Mayo 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0009568

Procedimiento sumario ordinario 1703/2020-A

Delitos: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, Detención ilegal y Violencia en al ámbito familiar: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 656/2019

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA Nº 272/2021

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos/as. Sres/as.:

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marco y Morales

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos de sumario ordinario seguidos con el nº 1703/20 de esta Sala, correspondientes al sumario 656/2019 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de los de DIRECCION000, relativo a presuntos delitos de homicidio intentado, lesiones agravadas, detención ilegal, amenazas y daños, entre las siguientes partes:

- El MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública .

- DOÑA Custodia, representada por el Procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO y defendida por el Letrado DON MÁXIMO PALACIOS ZAPATA, en ejercicio de la acusación particular .

- DON Eusebio, con permiso de residencia nº NUM000, natural del Reino de Marruecos, de nacionalidad marroquí, mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1.989, hijo de Florentino y de Margarita

, sin antecedentes penales, en situación de privación de libertad por esta causa (desde el día 14 de octubre

de 2.019, en que fue detenido, siendo elevada dicha detención a prisión provisional por auto del Juzgado Instructor de fecha de 16 de octubre de 2.019), en calidad de ACUSADO, habiendo estado representado por la Procuradora DOÑA ANA MONTERO TRULLEN y defendido por el Letrado DON FRANCISCO AGUILAR GÓNZALEZ.

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PABLO MENDOZA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2.019 se dictó, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, auto incoando las Diligencias Previas 656/2019 de dicho Juzgado, como consecuencia de atestado instruido por la Policía Nacional por posibles delitos de malos tratos en el ámbito familiar y detención ilegal, diligencias previas que se dirigieron desde ese mismo momento contra el acusado, en calidad de investigado.

Posteriormente, por auto de fecha de 15 de junio de 2.020, el Juzgado Instructor dictó auto de incoación de sumario, acordándose la práctica de diligencias adicionales de investigación.

Una vez practicadas las diligencias que la Ilma. Sra. Instructora consideró pertinentes en orden al esclarecimiento de los hechos, declaró concluso el sumario por auto de fecha de 3 de septiembre de 2.020, constando procesado en el mismo el acusado por auto de fecha de 13 de julio de 2.020, a quien se recibió declaración indagatoria el día 23 de julio de 2.020.

SEGUNDO

Seguido en esta Sección el sumario por sus trámites, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario por auto de esta Sala de fecha de 15 de diciembre de 2.020, resolución en la que se acordaba la apertura de Juicio Oral contra el acusado por el delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, violencia en el ámbito familiar, amenazas y detención ilegal. Comunicada sucesivamente la causa a las partes para calif‌icación, dicho trámite fue evacuado por la mismas con el siguiente resultado:

I- El Ministerio Fiscal, entendió cometidos: 1º.- dos delitos de amenazas graves previstos y penados en el artículo 169.2 del CP; 2º.- un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 y 4 del CP; 3º.- un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163.1 y 165 del CP; y 4º.- un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263 del CP; delitos de los que consideró responsable al acusado, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de los delitos de amenazas y detención ilegal cometidos respecto en la persona de Dña. Custodia, solicitando su condena:

  1. Por cada uno de los delitos de amenazas, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, a la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia y de Isidoro, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como la de comunicarse con ellos a través de cualquier miedo por un plazo de tres años.

  2. Por el delito de lesiones, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, a la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella a través de cualquier miedo por un plazo de ocho años.

  3. Por cada uno de los delitos de detención ilegal, a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, a la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia, Jeronimo y de Raimunda, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como la de comunicarse con ellos a través de cualquier miedo por un plazo de ocho años.

  4. Por el delito de daños, a la pena de 2 meses multa a razón de una cuota diaria de 15.-€ y aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

Solicitó también que, atendidas la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, una vez se hayan cumplido las 3/4 partes de la condena o el penado haya accedido al tercer grado penitenciario, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 89.1 y 2 del Código Penal, la pena de prisión que reste por cumplir sea sustituida en la Sentencia por su expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años, con aplicación de la D. Ad. 17 de la Ley Orgánica 19/2003.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Dña. Custodia con la cantidad de 9.000,00 € por las lesiones sufridas, 12.768,00 € por las secuelas, y 250,00 € por los daños causados en el teléfono móvil marca Asus, modelo Zenfone Max Pro M2, en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código Penal, con el interés legal del dinero de conformidad con el artículo 576 de la Ley De Enjuiciamiento Civil.

II- La acusación particular consideró cometidos: 1º.- un delito de tentativa de homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del CP; 2º.- dos delitos de amenazas graves previstos y penados en el artículo 169.2 del CP; 3º.- un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 y 4 del CP; 4º.- un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163.1 y 165 del CP; 5º.- y un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263 del CP; delitos de los que consideró responsable al acusado, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de los delitos de homicidio intentado y lesiones cometidos respecto a Dña. Custodia y respecto del delito leve de daños, solicitando su condena:

  1. - Por el homicidio intentado a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia y de sus hijos Jeronimo y Raimunda, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como la de comunicarse con ellos a través de cualquier medio, por un plazo de 10 años.

  2. - Por cada uno de los delitos de amenazas graves la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia y de sus hijos Jeronimo y Raimunda, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como la de comunicarse con ellos a través de cualquier medio, por un plazo de 3 años.

  3. - Por el delito de lesiones la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia y de sus hijos Jeronimo y Raimunda, de su domicilio, de su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como la de comunicarse con ellos a través de cualquier medio, por un plazo de 8 años.

  4. - Por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

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