STSJ Comunidad de Madrid 332/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2021
Fecha13 Octubre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.074.00.1-2019/0009568

Procedimiento Recurso de Apelación 336/2021

Materia: Detención ilegal

Apelante: D. Rafael

PROCURADOR Dña. ANA MARIA MONTERO TRULLEN

Apelados: Dña. Jacinta

PROCURADOR D.JULIAN CABALLERO AGUADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 332-2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a Trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 281/21 (ASUNTO PENAL 336/2021), correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 1.703/2020, procedente de la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Dña. ANA MONTERO TRULLEN, en representación de Rafael, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de la acusación particular, ejercida por Jacinta

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, en autos Procedimiento Sumario Ordinario 1703/2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"I. El acusado, Don Rafael, ya reseñado, en situación regular en España a fecha de hechos, en marzo de 2.018 alquiló a Doña Jacinta una habitación en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, n° NUM000, portal NUM001, en la localidad de DIRECCION001 (Madrid), vivienda que constituye la residencia habitual de la misma y de sus hijos Sabina, menor de edad, nacida el NUM002 de 2007, y Juan Enrique, menor de edad, nacido el NUM003 de 2004.

Muy poco tiempo después de que el acusado entrara a vivir en ese domicilio se inició una relación sentimental entre el acusado y Doña Jacinta que supuso que el mismo pasara a serconsiderado un miembro más de la unidad familiar; relación que quedó rota en junio de 2.019, produciéndose en este momento su salida definitiva de dicho domicilio.

  1. El 14 de octubre de 2019, a las 07:10 de la mañana, Dña. Jacinta se disponía a salir de su vivienda en la DIRECCION000 de DIRECCION001 junto con D. Anibal, quien había pasado la noche en ese domicilio para evitar tener que conducir tras haber ingerido alcohol, para dirigirse ambos a sus puestos de trabajo, quedando los niños de Jacinta dentro del domicilio.

    Mientras esperaban al ascensor, el acusado abrió la puerta antiincendios de la planta y se dirigió hacia ellos portando un cuchillo de cocina de 16 centímetros de hoja y una pistola que, una vez intervenida y peritada, resultó ser una pistola de aire comprimido (air-soft), de la marca KWC, modelo M9FS, con el número NUM004, cuyo funcionamiento mecánico en vacío era correcto, pero que, sin embargo, resultaba inoperante para el disparo debido al defecto o fractura de alguna de sus piezas internas.

    El acusado bloqueó con las manos la puerta del ascensor y, esgrimiendo el cuchillo y la pistola, les dijo que los iba a matar, cogiendo con fuerza a Doña Jacinta por el pelo con la intención de llevarla hacia sí. En este momento D. Anibal intentó evitar la acción del acusado, quien lanzó una cuchillada a D. Anibal a la altura del estómago para apartarlo que este pudo esquivar; marchándose D. Anibal a continuación del lugar. Después, el acusado consiguió hacerse con las llaves de la vivienda de Dña. Jacinta que estaban junto con la que había utilizado para poder dirigir el ascensor al garaje. Tras un forcejeo entre ambos, en el que llegaron a caer al suelo, manteniendo a Doña Jacinta agarrada con fuerza, procedió el mismo a abrir la puerta de la casa de Doña Jacinta. Cuando el Señor Rafael consiguió meter a Doña Jacinta en su casa, tirando de ella, cerró la puerta y la bloqueó con un mueble de gran tamaño para impedir tanto la entrada como la salida del domicilio.

    Rafael, era conocedor de que los niños se encontraban dentro de la vivienda ya que sabía de sus horarios por el tiempo que había residido con ellos.

  2. Una vez dentro, Rafael insultaba a Doña Jacinta llamándola puta y zorra, y le decía que la iba a matar. Después la tiró al suelo, mientras ella pedía ayuda. Se tiró encima de ella y le asestó una puñalada en el costado que Doña Jacinta frenó en parte porque le pudo sujetar la muñeca, aunque no pudo evitar que la hiriera. Después Rafael se puso de pie y siguió tirándole cuchilladas que ella paraba con los brazos.

    Mientras esto sucedía, Juan Enrique y Sabina, que estaban en sus habitaciones, salieron al ruido de los gritos. Pensando el acusado que Juan Enrique estaba grabándole con su móvil, marca Asus, modelo Zenfone Max Pro M2 y, con ánimo de impedirlo, haciéndolo inservible, arrojó el teléfono contra la pared, causando daños en el mismo.

    Posteriormente, obligando a Juan Enrique a usar el móvil de su madre, le dijo que llamara a su tío, Hilario, hermano de Doña Jacinta, y una vez lo tuvo en línea, le dijo que tenía a su hermana y que la iba a matar, mostrando el estado que ella tenía en ese momento.

    Después continuaron por diversas dependencias de la casa los forcejeos entre el acusado y Doña Jacinta, a la que aquel agredía con tirones de pelo, patadas y pisotones, tomando el acusado la decisión de llevarla hacia el dormitorio, donde la tiró contra la cama y le lanzó nuevas cuchilladas que no llegaran a alcanzarla. Mientras los menores estaban encerrados en uno de los baños de la casa (el del dormitorio principal), no está claro si por indicación del acusado, de su madre o de ambos.

    Desde allí los menores salían de vez en cuando, pidiendo al acusado que no le hiciera daño a su madre, a lo que él les respondía conminándoles a que regresasen al baño, apuntando en alguna de las ocasiones a Juan Enrique con la pistola para que le hiciese caso.

    Al lugar comenzaron a llegar agentes de la Policía Local y de la Policía Nacional quienes solicitaron del acusado, desde el exterior de la vivienda, la liberación de Doña Jacinta y de los menores. El acusado, lejos de hacerles caso, se llevó por la fuerza a la misma a la terraza anexa al dormitorio, donde la conminó a quitarse los pantalones, diciéndole "si has follado con el otro, también vas a follar conmigo", metiendo la mano de ella por el interior de su bañador con la intención de que le tocara el pene, momento en que Juan Enrique volvió a salir del baño y le dijo a su madre que no le dijera al acusado que no a nada.

  3. Una vez que la Policía accedió a la vivienda, para lo que fue preciso el uso de un ariete, y liberaron a los menores, unos veinte minutos después de que se hubiera producido la entrada del acusado en la misma, Rafael, quien había llegado a subirse al muro de la terraza, tirando del pelo de Doña Jacinta para levantarla, se atrincheró detrás del cuerpo de la misma, la cual se encontraba de rodillas delante de él, pero con la espalda vuelta hacia los agentes, colocándole el cuchillo en el cuello y apuntándola con la pistola en la cabeza, con la que en alguna ocasión la golpeó levemente, diciéndole en diversas ocasiones que la iba a matar, que él no tenía ya nada que perder. Esta situación se prolongó hasta las 12:15 horas s de la mañana, momento en que empezó a llover, Doña Jacinta se dejó caer al suelo y un miembro de los GEO aprovechó una distracción del acusado para dispararle con una pistola Taser una descarga eléctrica, pudiendo de esta forma inmovilizarle y detenerle.

  4. A consecuencia de la continuada agresión del acusado la Señora Jacinta sufrió lesiones consistentes en:

    - Dolor en la musculatura cervical paravertebral bilateral.

    - Una contractura muscular cervical politraumática.

    - Tumefacción y dolor en las articulaciones temporomandibulares.

    - Hematomas y equimosis en miembros superiores, inferiores, región torácica y abdominal.

    - Lesiones superficiales puntiformes en miembro superior derecho (dos) y en región pretibial derecha (una).

    - Lesión excoriativa en antebrazo derecho.

    - Herida inciso superficial en pulpejo del primer dedo de la mano derecha (1 cm).

    - Herida incisa en muñeca izquierda (1 cm).

    - Herida en región torácica anterolateral izquierda sin afectación de planos subcutáneos (descrita como inciso y como incisocontusa en los informes médicos asistenciales).

    Para su curación, Doña Jacinta ha necesitado una exploración física y radiológica, ortesis cervical (collarín), cura local de lesiones cutáneas de miembros superiores e inferiores, puntos de aproximación (steristrips) en herida torácica y de muñeca izquierda, analgésicos, antiinflamatorios y ansiolíticos orales, así como tratamiento psicológico. Tardó 90 días en curar de sus lesiones, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo 1 de ellos de hospitalización. Como secuelas, a Doña Jacinta le ha quedado una cicatriz de 1 cm de longitud en región costal izquierda, ligeramente hiperpigmentada, en tercio distal del borde cubital del antebrazo izquierdo y una cicatriz de 0,5 cm de longitud en tercio medio de la cara posterior, hacia el borde cubital, en antebrazo derecho, cicatrices que le ocasionan un perjuicio estético ligero. Además sufre, como consecuencia de lo acaecido, un trastorno de estrés postraumático de intensidad moderada-grave (con fenómenos de evocación, evitación e hiperactivación frecuentes, síntomas recurrentes e invasivos de tipo intrusivo, conducta de evitación, estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma, sin datos de trastornos...

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