SAP Santa Cruz de Tenerife 516/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución516/2021

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000015/2020

NIG: 3802342120180008238

Resolución:Sentencia 000516/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002794/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Adelaida ; Abogado: Rodolfo Rodriguez Montenegro; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

Apelante: Caixabank; Abogado: Jose Maria Marrero Ortega; Procurador: Maria De Los Angeles Garcia Sanjuan Fernandez Del Castillo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Paloma Fernández Reguera

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm.1 DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 2794/2018, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad condiciones generales de contratación y promovidos, como demandante, por DOÑA Adelaida, representada por el Procurador don Jaime Comas Hernández y dirigida por el Letrado don Rodolfo Rodríguez Montenegro, contra la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Ángeles García Sanjuán

Fernández del Castillo y dirigida por el Letrado don José María Marrero Ortega, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAIME COMAS DÍAZ en nombre y representación de DÑA. Adelaida asistida del Letrado D. RODOLFO RODRÍGUEZ MONTENEGRO contra CAIXABANK representado por la Procuradora DÑA. ANGELES GARCÍA SANJUAN y asistida por el Letrado

D. JOSÉ MARÍA MARRERO ORTEGA sobre nulidad de las condiciones generales de contratación y en su consecuencia debo declarar la nulidad de la cláusula relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario de fecha 13 de septiembre de 2002 y de 5 de septiembre de 2005 y condenar a la demandada a la restitución a la actora de lo pagado indebidamente, y se abonen gastos de Notario, Registro, gestoria en cuantía de 934,21 euros, con el interés legal, en materia de costas procede la condena a la demandada vencida en esta primera instancia. ».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el...

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