SAP Lleida 160/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2021
Fecha13 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 60/2021

Procedimiento abreviado nº 112/2019

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 160/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/10/2020, dictada en Procedimiento abreviado número 112/19 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Amadeo, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARIA PERERA LLOP, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/10/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amadeo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción, bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o de estupefacientes, de vehículos a motor o ciclomotores, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, ya def‌inido y sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:1.- NUEVE (9) MESES (270 DÍAS) de MULTA a razón de OCHO (8) EUROS diarios, resultando un total de DOS MIL CIENTO SESENTA (2.160) euros. En caso de impago de la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 4 meses y 15 días de privación de libertad. El importe de la pena de multa, que asciende a un total de 2.160 euros, deberá de ser satisfecho en un máximo de 5 plazos mensuales cada uno, de 432 euros cada uno y a abonar del 1 al 5 de cada mes comenzando desde el mes siguiente a la f‌irmeza de la Sentencia,

apercibiéndole de que el impago dará lugar al inicio de la vía de apremio contra sus bienes, declarándose la indicada responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia. 2.- PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, ASI COMO DE LA FACULTAD DE OBTENERLO DURANTE EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. De acuerdo al artículo 47 del Código Penal y al ser la pena impuesta superior a dos años, ello comporta LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA QUE HABILITE PARA LA CONDUCCIÓN Se ABSUELVE a la mercantil LIBERTY SEGUROS S.A. de los hechos como responsable civil directa. Se acuerda la imposición al condenado de las costas procesales del juicio causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa su absolución en esta instancia del delito contra la seguridad del tráf‌ico por el que ha sido condenado, alegando como motivo principal del recurso una errónea valoración de la prueba, por entender que no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite la conducción del vehículo con posterioridad a la ingesta de bebidas alcohólicas. Con carácter subsidiario, sostiene que la pena impuesta resulta desproporcionada en atención a la escasa gravedad de los hechos, interesando asimismo se estime la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que interesa la imposición de una pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de 1 año.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, hallándola ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los anteriores términos, es preciso recordar que, en materia de apelación, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la conf‌iere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena ef‌icacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E.) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si ha existido o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En el caso que nos ocupa el juez de instancia pudo oír la versión ofrecida por el apelante, que negó que condujera el vehículo en cuestión, sosteniendo que éste se hallaba aparcado y que él únicamente accedió a su interior para cargar su teléfono móvil, si bien y sin querer, debió tocar el freno de mano y el coche se fue hacia atrás impactando contra la valla de la terraza de un establecimiento.

El recurso de apelación formulado no puede tener favorable acogida por la Sala. La sentencia impugnada se basa en la valoración de prueba de naturaleza indiciaria y, a tal efecto, conviene recordar la doctrina del TS sobre este tipo de prueba indirecta, de la que son exponentes las Sentencias de 26 de noviembre de 1996, 10 de marzo de 2000 y 7 de marzo de 2002, entre otras muchas: "la relación entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad criminal del acusado permite, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, llegar a la conclusión de que, si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya f‌ijación se trate; requisitos que, en su conjunto, dotando de consistencia y verosimilitud a la prueba indiciaria, la viabilizan en orden al acreditamiento de una actuación criminal. Si sólo se asentase éste sobre una prueba directa, serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales; nacen las presunciones e indicios del conocimiento de la naturaleza humana, del modo de comportarse habitual del hombre en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, de la índole misma de las cosas. La importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento

penal radica en que, en muy varios supuestos, es el único medio de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso y al descubrimiento de sus autores". La función del Tribunal Casacional en los casos en que la condena se fundamente en prueba indiciaria, consiste, en consecuencia, en controlar el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin invadir las facultades valorativas del Tribunal de Instancia. Para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son: 1.º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que aun cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia. 2.º) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se ref‌ieren tanto a los indicios, en...

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