AAP Murcia 249/2021, 10 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2021 |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00249/2021
Modelo: N10300
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2019 0003092
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000058 /2019
Recurrente: GUINDAVOLS, S.L.U.
Procurador: CRISTINA FARRA CARULLA
Abogado: FRANCESC XAVIER REVES NORIEGA
Recurrido: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA
Procurador: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
Abogado: JUAN FRANCISCO MORENO MORENO
AUTO Nº 249/21
ILMOS. SRES.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a diez de mayo del año dos mil veintiuno.
Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, se tramita Rollo de Apelación núm.39/21, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil Guindavols, SLU, a través de su representación procesal, contra el auto dictado con fecha 16 del mes de julio del año 2020, en el procedimiento sobre ejecución hipotecaria, seguido con el núm.58/2019 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.11 de Murcia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo desestimar la oposición formulada por Guindavols SLU presentó oposición bajo la representación de la procuradora Cristina Farra Carulla el 20 de diciembre de 2019 frente al auto de 11 de junio de 2019 que acordó despachar ejecución a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA, SAREB, bajo la representación del procurador Francisco José Abajo Abril. Acuerdo que la ejecución siga adelante y condeno a la ejecutada a pagar las costas de este incidente."
Interpuesto el recurso de apelación contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalándose el día 10 de mayo del año 2021 para que tuviera lugar la deliberación y votación.
En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en primer lugar, falta de legitimación activa de la ejecutante por no acreditar ser la plena titular del crédito cuya ejecución se insta, considerando que el acta complementaria de descripción otorgada ante el Notario en fecha 29 del mes de abril del año 2014, con número 768 de su protocolo, es insuficiente, y, por otro lado, estima que de la certificación del registro de la propiedad número 1 de Murcia se desprende que el crédito litigioso no se encuentra inscrito a favor de la ejecutante, argumentando sobre ello.
Han de ser desestimadas las anteriores alegaciones en base a los acertados razonamientos contenidos en la resolución recurrida, donde se expone que si bien la actora alega en su demanda de ejecución que la cesión se produjo mediante escritura pública de 21 del mes de diciembre del año 2012, y no se aporta esta escritura, la realidad es que sí se aporta el acta complementaria de fecha 29 del mes de abril del año 2014 como documento número tres, y si bien es cierto que dicho documento tiene por objeto la finca registral 40.422, es de constatar que en el anexo que se adjunta bajo la fe notarial incluye la finca 29.911 que sí es objeto de ejecución, debiendo añadir que en la escritura que recoge el acta complementaria de la de trasmisión de activos financieros a favor de la hoy ejecutante de fecha 29 del mes de abril del año 2014, se hace constar que bajo la identificación de "BK058725" de la escritura de trasmisión de referencia, en clara alusión a la de 21 del mes de diciembre del año 2012, se recoge entre otras la finca número 40422, sin embargo adjunta a dicha acta complementaria se recoge un testimonio donde se refiere a la citada escritura de 21 diciembre del año 2012 y se dice que en virtud de la misma se elevó a público un contrato de cesión de activos a favor de la ejecutante, figurando entre los transmitentes Bankia, S.A, y entre ellos dentro del número de identificación BK058725", se incluye la finca registrada 000029911, de manera que con ello se acredita su legitimación activa en cuanto que la garantía hipotecaria sobre dicha finca fue también objeto de cesión, debiendo añadir que documentada la sucesión operada, según se ha expuesto anteriormente, aun cuando no conste inscrito todavía el crédito en el Registro de la Propiedad, consideramos que el mismo es ejecutable, y ello con independencia de que en el acta complementaria se recoja la garantía de una responsabilidad cuantitativamente distinta, pues lo relevante es la nominación del número de la...
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