STSJ Canarias 226/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución226/2021

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001113/2020

NIG: 3500444420190000641

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000226/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000307/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: Everardo ; Abogado: ADAY LLEO CARRANZA

Recurrido: COMPAÑÍA AÉREA IBERIA EXPRESS; Abogado: MARIA RODRIGUEZ MIRANDA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: FRATERNIDAD MUPRESPA; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001113/2020, interpuesto por D. Everardo, frente a Sentencia 000165/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000307/2019-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Everardo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandadas COMPAÑÍA AÉREA IBERIA EXPRESS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 2 de septiembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Everardo, con NIE NUM000 se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM001, y encuadrada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de auxiliar de avión.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente de trabajo durante un aterrizaje el 19 de mayo de 2017 apreciándose una cervicobraquialgia.

(Hecho probado conforme al informe de 18 de febrero de 2020 del Servicio Médico Aeronautico de Iberia obrante en las actuaciones).

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el Informe de Valoración Médica, con fecha 27 de diciembre de 2018, emitió propuesta de resolución en la que se determinaba el cuadro clínico residual siguiente:

"Cervicobraquialgia izquierda".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Movilidad cervical conservada sin signos de radiculopatía. Mmss normotónicos, normorref‌léxicos. El izquierdo sin amiotrof‌ias respecto al derecho y ambos con B/M, completando los arcos de movilidad de todas las articulaciones".

El referido informe proponía a la Dirección Provincial del INSS la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitad permanente en grado de total por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

(Copia de la resolución obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad Gestora demandada al folio Nº 15).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dicto Resolución, de fecha 8 de enero de 2019, en que aceptó dicha propuesta y acordó denegar la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

(Copia de la propuesta de resolución obrante en el expediente administrativo remitido por la Entidad gestora demandada, que se encuentra incorporado a las presentes actuaciones).

CUARTO

La parte actora formuló reclamación previa contra la indicada resolución, mediante escrito de 26 de febrero de 2019, que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida de 10 de julio de 2019.

(Copias de la reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma obrantes a los folios Nº 23 a 41 del expediente administrativo aportado por la Entidad Gestora demandada).

QUINTO

El 12 de junio de 2017 mediante resonancia magnética se objetiva rectif‌icación de la lordosis cervical y protusión discal posterior de C4 - C5 y C6 - C7.

(Hecho probado conforme a la documentación adjunta al informe de 18 de febrero de 2020 del Servicio Médico Aeronautico de Iberia obrante en las actuaciones).

SEXTO

El 6 de abril de 2018 se realizó a la actora un estudio neurof‌isiológico en que se concluye:

"ligeros cambios neurógenos crónicos en territorio C5 - C6 izquierdos compatible con un daño radicular crónico a estos niveles segmentos preganglionares de carácter leve en el momento actual, sin evidenciar actividad denervativa de reposo, ni perdida de unidades motoras en los grupos musculares examinados.

No datos electroneurográf‌icos a favor de bloqueos de la conducción motora, al menos en los segmentos nerviosos examinados.

No datos electroneurográf‌icos a favor de atrapamiento de nervio mediano izquierdo en túnel del carpo.

(Hecho probado conforme a la documentación adjunta al informe de 18 de febrero de 2020 del Servicio Médico Aeronautico de Iberia obrante en las actuaciones).

SÉPTIMO

El 31 de mayo de 2018 se realizó a la actora un estudio neurof‌isiológico de miembro superior derecho en que no se observan datos electrof‌isiológicos de afectación de plexo braquial derecho, ni de neuropatía focal de mediano o cubital derechos. No se observan datos de lesión axional motora sugestiva de radiculopatía en segmentos radiculares C5 - S1 derechos.

Estudios de alteraciones signif‌icativas".

(Hecho probado conforme a la documentación adjunta al informe de 18 de febrero de 2020 del Servicio Médico Aeronautico de Iberia obrante en las actuaciones).

OCTAVO

Según Informe Psicológico de 22 de febrero de 2019 la actora acude a consulta en noviembre de 2018 presentando una sintomatología ansioso - depresiva (anhedonia, desesperanza, confusión, crisis de pánico, llanto) que llevaba presentándose de forma mantenida desde hacía aproximadamente dos años y que empeora drásticamente al desarrollar su hija un trastorno mental, lo cual supone una situación muy estresante en el entorno familiar.

(Hecho probado conforme a la documentación adjunta al informe de 18 de febrero de 2020 del Servicio Médico Aeronautico de Iberia obrante en las actuaciones).

NOVENO

La base reguladora de la parte actora para la situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 45.014,40 euros

(Hecho probado conforme al folio N.º 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

DÉCIMO

Por limitación de aptitudes médicas que incapacitan temporalmente el desempeño de actividad profesional el Departamento de Recursos Humanos de Medicina aeronautica de Iberia propuso el pase temporalmente a tierra de la demandante desde el 14 de marzo de 2019.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos N.º 11 del ramo de prueba de la empresa demandada).

DÉCIMO

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea el 6 de abril de 2018 suspendió la licencia de tripulante de cabina de la demandante como consecuencia de la cervicobraquialgia izquierda.

(Hecho probado conforme al documento N.º 2 del ramo de prueba de la parte actora).

UNDÉCIMO

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea denegó a la demandante el certif‌icado médico para recuperar la licencia de tripulante de cabina por "trastorno depresivo. Medicación incompatible con vuelo".

(Hecho probado conforme al documento N.º 4 del ramo de prueba de la parte actora)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMO la demanda interpuesta porcentaje DOÑA Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y COMPAÑÍA AÉREA IBERIA EXPRESSy ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Everardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugnó judicialmente la resolución administrativa que la declaró sin incapacidad, en expediente seguido por la contingencia profesional de accidente de trabajo, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de auxiliar de vuelo, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife.

Disconforme con tal pronunciamiento, la demandante formaliza recurso de suplicación, estructurado en un motivo revisorio, amparado en el apartado b) del art. 193 de la LRJS y, otro de censura jurídica, que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva, acusa la infracción por indebida aplicación del art. 137 LGSS.

La mercantil empleadora de la demandante y la mutua de accidentes de trabajo responsable de la prestación por la contingencia profesional, se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Es reiterado por esta Sala que en cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya...

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