STSJ Canarias 201/2021, 22 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2021 |
Fecha | 22 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001066/2020
NIG: 3501644420190009438
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000201/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000925/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP Recurrido: Marco Antonio ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001066/2020, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a Sentencia 000112/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000925/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marco Antonio, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 de abril de 2020, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
el actor comenzó a prestar servicios para el Instituto Social de la Marina, el día 01.05.09, como buzo de primera, prestando servicios en los siguientes periodos:
.-01.05.09 a 03.07.09 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Bernabe, y a don Blas, en vacaciones
.-01.09.09 a 30.09.09 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas en vacaciones
.-01.11.09 a 30.11.09 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Candido en vacaciones
.-01.01.10 a 31.01.10 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Ceferino, en vacaciones
.-01.04.10 a 31.05.10 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas por habilitado de cambio de puesto
.-01.08.10 a 30.09.10 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas por habilitado de cambio de puesto .-01.11.10 a 31.12.10 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas en vacaciones.
.-01.03.11 a 30.04.11 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas por habilitado de cambio de puesto
.-09.05.11 a 27.05.11
.-01.07.11 a 31.08.11 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Blas en vacaciones.
.-01.10.11 a 30.11.11 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Candido en vacaciones.
.-01.01.12 a 31.01.12 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.04.12 a 30.04.12 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.07.12 a 31.08.12 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.10.12 a 31.10.12 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.12.12 a 31.12.12 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.02.13 a 28.02.13
.-01.04.13 a 30.04.13 contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Demetrio en vacaciones.
.-01.06.13 a 30.06.13 contrato de interinidad para cubrir vacaciones de Demetrio
.-01.08.13 a 31.08.13 contrato eventual siendo su objeto "vacaciones puesto personal fijo"
.-01.10.13 a 31.10.13, contrato eventual siendo su objeto "vacaciones puesto personal fijo"
.-01.12.13 a 31.01.14 contrato eventual cuyo objeto es "acumulación de tareas"
.-01.03.14 a 31.03.14 contrato eventual cuyo objeto es "acumulación de tareas"
.-01.05.14 a 31.05.14 contrato eventual cuyo objeto es "acumulación de tareas"
.-01.07.14 a 31.07.14 contrato eventual cuyo objeto es "acumulación de tareas"
.-01.10.14 a 31.10.14 contrato eventual cuyo objeto es "acumulación de tareas"
.-01.12.14 a 31.01.15 contrato eventual sin objeto
.-01.03.15 a 31.04.15 contrato eventual sin objeto
.-01.07.15 a 31.07.15 contrato eventual sin objeto
.-01.09.15 a 30.09.15 contrato eventual sin objeto
.-01.11.15 a 30.11.15, contrato eventual sin objeto
.-01.01.16 a 31.01.16, contrato eventual sin objeto
.-01.03.16 a 31.03.16, contrato eventual, con objeto " incremento de tareas o funciones propias de la categoría laboral en el Buque
.-01.05.16 a 31.05.16, contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar
.-01.07.16 a 31.07.16: contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar
.-01.08.16 a 31.08.16, contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar
.-01.10.16 a 31.10.16: contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar
.-01.01.17 a 31.01.17: contrato eventual, con objeto "atender a las exigencias motivadas por la escasez de dotación y régimen de vacaciones de los trabajadores sujetos al I Convenio de los Buques del ISM, consistentes en el apoyo sanitario y logístico en la mar, aun tratándose de la actividad normal de la empresa"
.-01.03.17 a 31.03.17: contrato eventual, con objeto " incremento de tareas o funciones propias de la categoría laboral en el Buque"
.-01.06.17 a 30.06.17, contrato eventual, con objeto de apoyo sanitario y logístico en la mar, aun tratándose de la actividad normal de la empresa
.-01.07.17 a 30.07.17: contrato eventual, con objeto "atender a las exigencias motivadas por la escasez de dotación y régimen de vacaciones de los trabajadores sujetos al I Convenio
de los Buques del ISM, consistentes en el apoyo sanitario y logístico en la mar, aun tratándose de la actividad normal de la empresa"
.-01.10.17 a 30.10.17: contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar
.-03.04.18 a 30.04.18: contrato eventual, con objeto " incremento de tareas o funciones propias de la categoría laboral en el Buque"
.-01.06.18 a 30.06.18: contrato eventual, con objeto "atender a las exigencias3 motivadas por la escasez de dotación y régimen de vacaciones de los trabajadores sujetos al I Convenio de los Buques del ISM, consistentes en el apoyo sanitario y logístico en la mar, aun tratándose de la actividad normal de la empresa"
.-01.08.18 a 31.08.18: no tiene copia
.-01.10.18 a 30.11.18: contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar"
.-01.01.19 a 31.01.19: contrato eventual, con objeto "atención sanitaria y apoyo logístico en el mar"
.-01.04.19 a 28.04.19: contrato eventual, con objeto " incremento de tareas o funciones propias de la categoría laboral en el Buque".
El actor siempre ha prestado servicios en el Buque Hospital Esperanza del Mar. Este barco, propiedad del ISM, tiene como cometidos principales el de asistir a la flota pesquera, a los marinos mercantes y prestar apoyo técnico y logístico a los buques situados en su cercanía.
El Barco Esperanza del Mar tiene su puerto base en el Puerto de Las Palmas, donde atraca habitualmente en la Base Naval, a pesar de ser un buque civil.
El actor siempre ha realizado funciones de buzo de primera, siempre en las mismas condiciones de trabajo, de horario, de salario y de funciones, a pesar de las distintas contrataciones efectuadas. CUARTO.- La demandada abona al actor todas las mensualidades del año, incluso aquellas en las que no ha estado embarcado ni en alta en la Seguridad Social."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y por ende se declara que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido, con una antigüedad desde el 01 de Mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), declara que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido, con una antigüedad desde el 01 de Mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar.
Frente a la anterior sentencia el ISM recurre en suplicación, articulando varios motivos de impugnación, al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 193 LRJS, el cual ha sido impugnado de contrario.
Con fundamento en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS pretende el recurrente "reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión", por infracción de los arts. 24 CE, 218 LEC, 85 y 97 LRJS. El recurrente aprecia incongruencia omisiva toda vez que alegó en la contestación a la demanda la excepción de carencia sobrevenida de objeto al no hallarse el actor prestando servicios en el momento de la celebración del acto del juicio, sin que el juzgador se haya pronunciado sobre dicho extremo oportunamente deducido, lo que le genera indefensión.
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