SAP Málaga 79/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2021
Fecha08 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ESTEPONA

JUICIO CAMBIARIO 703/2018

RECURSO DE APELACIÓN 658/2020

S E N T E N C I A Nº 79/2021

En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Cambiario nº 703/2018 procedente del juzgado de Primera Instancia número 3 de Estepona por la mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA, S.L. parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Garrido Sánchez y asistida por el letrado Sr. Martín Espinosa. Es parte recurrida la entidad BANCO SANTANDER, S.A., parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Jiménez López y asistida por el letrado Sr. Vila Clavero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Estepona dictó sentencia el 7 de octubre de 2019 en el procedimiento de Juicio Cambiario nº 703/2018 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Guerrero en nombre y representación de la mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA SL contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Sales Abajo Abril,con expresa condena en costas al demandado deudor cambiario promotor de la oposición."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA, S.L. y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de febrero de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la oposición planteada por la misma en el Juicio Cambiario instado por la entidad Banco Santander, S.A. con base en el pagaré serie SS 4.758.632-6, librado el 19/06/2017, con vencimiento el día 29/11/2017 y por importe de 20.000 euros, y el pagaré serie SS 4.758.631-3, librado el 29/06/2017, vencimiento el día 19/09/2017 y por importe de 20.000 euros; ambos expedidos por la mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA, S.L. a favor de la mercantil INVEDALSA, S.L.

Alega la parte recurrente como motivos de apelación: 1º) infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los arts. 94 y 95 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, citando en concreto la sentencia del TS de fecha 18 de julio de 2014 y la sentencia del TS de fecha 3 de julio de 2012 (motivo primero del recurso); y 2º) error en que incurre la juzgadora al estimar que consta el lugar de emisión en los pagarés aportados con la demanda (motivo segundo del recurso). El motivo tercero del recurso no es realmente un motivo de apelación puesto que la parte lo que mantiene es que no excepcionó en la instancia el incumplimiento contractual de INVADELSA, S.L. y que por ello no propuso prueba alguna en tal sentido.

A dicho recurso se opuso la entidad BANCO SANTANDER, S.A. alegando que la resolución dictada no se opone a la sentencia del TS invocada de contrario por no guardar analogía con el caso de autos al no tratarse la misma de un pagaré de naturaleza bancaria como son los acompañados a la demanda, distinguiendo las distintas Audiencias Provinciales entre los pagarés que se crean "ex novo", en cuyo caso debe ser observada con rigor la normativa de la LCCh, de aquellos otros en que el documento aparece impreso por una entidad bancaria -supuesto de autos-, en cuya impresión ya consta la mercantil y su domicilio como lugar de pago, su numeración y c/c contra la que ha de efectuarse el pago necesariamente de la titularidad del f‌irmante, siendo que, en estos casos y a falta de mención expresa del lugar de la emisión del documento, puede presumirse válidamente que el mismo coincide con el de la entidad en la que se domicilia la c/c contra la que se ha de pagar. Y cita la parte sentencias de distintas Audiencias Provinciales, entre otras sentencia AP de Toledo de 16 de enero de 2006 o la propia sentencia citada por la juzgadora de instancia de la AP de Barcelona de 11 de mayo de 2017. En cuanto al segundo motivo de apelación -error de la juzgadora al estimar que consta el lugar de emisión- se opone la entidad bancaria alegando que la juzgadora realiza una correcta interpretación de la jurisprudencia al respecto.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo expuesto, el presente recurso de apelación se contrae a determinar si los pagarés aportados con la demanda reúnen todos y cada uno de los requisitos previstos en la LCCh para poder ejercitar la acción cambiaria o si, por el contrario, adolecen de falta de alguno de tales requisitos, en cuyo caso la entidad bancaria debería exigir su cobro mediante el ejercicio de la acción declarativa oportuna.

Obran en autos los dos pagarés que dieron origen a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la entidad BANCO SANTANDER, S.A. frente a la mercantil MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPONA, S.L. Se trata de documentos impresos por la entidad BANKINTER donde consta la fecha de libramiento, la fecha de vencimiento y su importe y bajo el nombre de quien lo emite aparece únicamente "MUÑOZ LANZAS CONSTRUCCIONES ESTEPO", no constando bajo dicha mención domicilio alguno de la mercantil. El art. 94 de la LCCh establece los requisitos que debe contener el pagaré, entre ellos "El lugar en que el pago haya de efectuarse" y "La fecha y el lugar en que se f‌irme el pagaré" ( art. 94.4º y de la LCCh). Por su parte, el art. 95 letra c) de la LCCh establece que "El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará f‌irmado en el lugar que f‌igure junto al nombre del f‌irmante" . No cabe duda, ni es discutido por las partes, que los pagarés aportados a las actuaciones no indican el lugar de su emisión y que tampoco consta domicilio alguno junto al nombre del f‌irmante. La parte apelante reproduce en esta alzada dichos defectos que ya alegara en su escrito de oposición y mantiene que ha de estimarse su oposición y desestimar la acción cambiaria ejercitada, mientras que la parte apelada mantiene que, al tratarse de unos pagarés de naturaleza bancaria hemos de entender que el lugar de emisión coincide con el domicilio de la entidad bancaria en que se domicilia la cuenta corriente contra la que se ha de pagar.

Efectivamente dicha cuestión ha provocado...

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