SAP Toledo 37/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2006:109
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 149 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Cambiario núm. 229/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MARMOLES INTERNACIONALES LA MANCHA S.L. y D. Pedro Antonio , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Irujo Mangado; y como apelada LEVANTINA DE GRANITOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basaran Conde y defendido por el Letrado Sr. Santiago.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 4 de febrero de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la oposición de la acción cambiaria deducida en estos autos por la procuradora de los Tribunales Dª Gema Guerrero García en nombre y representación de Mármoles Internacionales La Mancha, S.L., y de D. Pedro Antonio contra Levantina de Granitos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Monzón Lara, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados para con su importe hacer entero y cumplido pago a la actora de la suma de 12.707´81 euros de principal, más otros 3.812´34 euros inicialmente presupuestados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados, así como al abono de las costas procesales causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término estable- cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante las discrepancias doctrinales y jurisprudenciales en orden a las consecuencias que puede originar en el pagaré la omisión de alguna de las menciones contenidas en el art. 94 de la L.C.CH . y en particular la del lugar en que se emite, se ha pronunciado esta Audiencia en sentencia de 27 de febrero de 1998 (que expresamente cita el Juzgador de instancia señalando que "A este respecto se deben distinguir los supuestos en que el pagaré se crea "ex novo", en cuyo caso debe ser observada con todo rigor la normativa de los reseñados preceptos en cuanto a los...

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