SAP Málaga 13/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2021
Número de resolución13/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1006/20

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 162/11.

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Molero Gómez.

MAGISTRADOS

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno.

SENTENCIA Nº 13/2021

  1. En la ciudad de Málaga, a 11 de Enero de 2021

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, contra:

Remigio, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1974, natural de Nigeria, hijo de Samuel y Vicenta, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el letrado Sr Aguilera Crespillo y representado por la Procuradora Dª Claudia Lilian Rodríguez Prieto.

Torcuato, con NIE NUM002, nacido el día NUM003 de 1964, natural de Asaba-Nga(Nigeria), hijo de Jose Carlos y Eva María, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la Abogada Dª María Teresa Honorato Martín y representado por la Procuradora Dª Claudia Lilian Rodríguez Prieto.

Sergio, con NIE NUM004, nacido el día NUM005 de 1980, natural de Nigeria, hijo de Luis Antonio y Aurelia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el letrado Sr Ochando Delgado y representado por el Procurador D. Juan Carlos Randón Reyna. Y

Pedro Francisco, con NIE NUM006, nacido el día NUM007 de 1980, natural de Lagos-Nga(Nigeria), hijo de Ambrosio y Elsa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la letrada Sra Villena Alarcón y representado por el Procurador D. Oscar Sagrado Blanco.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecía como investigados, entres otros, Remigio, Torcuato, Sergio Y Pedro Francisco, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación estimando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6" CP y 74 en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial previsto y penado en los artículos 392 CP en relación con el artículo 390,1, 2? y 74 C.P. Son autores los acusados por su participación material y directa en los hechos (artículo 28 ). No concurren en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Y Procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11 meses a una cuota diaria de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Costas Procede decretar el comiso del dinero y efectos intervenidos, al amparo del art. 127 CP. En cuanto a la responsabilidad civil los acusados solidariamente indemnizarán a Carlos un en la cantidad de 700.000 €, a Ceferino en la cantidad de 137.620 €, a Guillerma y Claudio en la cantidad de 37.485 €, a Isabel en la cantidad de 100.600 €, a Darío por importe de 15.824 €, a Ramona en la cantidad de 57.024 €, a Rosana en la cantidad de 610,444 € ya Sandra y María Consuelo en 80.000 euros. Dichas cantidades se incrementarán en el interés legal del art. 576 LEC.

Una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas de los acusados para que presentaran escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verif‌icado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y su abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y como conclusiones def‌initivas, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que concurre la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas interesando para cada acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión multa de 6 meses a 12 euros el día multa, con idéntica responsabilidad civil. Por su parte, las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables, quedando el Juicio visto para sentencia a partir de la última sesión del Juicio celebrada el día 25 de Noviembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la coincidencia con otros asuntos pendientes, igualmente, del dictado de la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Que los acusados Remigio y Sergio, puestos previamente de acuerdo entre ellos y otras personas no identif‌icadas o en paradero desconocido, venían dedicándose al llamado "Timo de las Loterías", consistente en hacer creer a personas residentes en el extranjero, mediante diversos comunicados, que habían sido agraciados con un premio de lotería española, elaborando a tal efecto impresos en aparente papel of‌icial correspondientes a organismos de loterías y al Ministerio de Economía y Hacienda y en el que se les informaba que, para disponer del dinero con el que habían sido agraciados, debían satisfacer previamente los impuestos correspondientes al Estado español para poder disponer de dicho dinero.

De esta forma los perjudicados realizaron transferencias por los siguientes importes:

-El ciudadano suizo Carlos residente en Albstadt, Alemania, y tras haber recibido una comunicación de fecha octubre de 2009 de que había sido agraciado con un premio de Euromillones que ascendía a 1.915.810 €, efectuó varias transferencias. Así ingresó 110.000 € en la cuenta NUM008 a nombre de Luis, en la cuenta NUM009 a nombre de Luis ingresó 49.736,42 €, en la cuenta corriente NUM010 a nombre de Beatriz ingresó 100.000 € y en la cuenta NUM011 a nombre de Beatriz ingresó 425.000 €.

El ciudadano alemán Ceferino recibió asimismo comunicación de que había sido agraciado con un premio de la Lotería española por importe de 2.615.810 euros, y por espacio de tres años realizó transferencias de

diferentes cantidades por importe de 137.620 € a los acusados. Así en la cuenta NUM012 a nombre de Alejandro ingresó la cantidad de 12.500 €, en la cuenta corriente NUM013 a nombre de Alejandro ingresó la cantidad de 8120 €, en la cuenta NUM014 a nombre de Blas ingresó 8000 €, en la cuenta corriente NUM015 a nombre de Moises ingresó la cantidad de 11.700 €, en la cuenta NUM016 a nombre de Pablo ingresó la cantidad de 22.150 €, en la cuenta corriente NUM017 a nombre de Valentín ingresó la cantidad de 13.000 €, en la cuenta NUM018 a nombre de Juan Luis ingresó la cantidad de 34.000 €, en la cuenta NUM019 a nombre de Balbino es ingresó la cantidad de 7000 €, en la cuenta corriente NUM020 a nombre de Luis ingresó la cantidad de 19.000 €, en la cuenta corriente NUM021 a nombre de Eutimio ingresó la cantidad de 950 € y en la cuenta NUM022 a nombre de Consuelo ingresó la cantidad de 1200 €.

Los ciudadanos suizos Guillerma y Claudio recibieron en el año 2009 una comunicación de que habían sido agraciados con un premio de 4.926.480 € Y se realizaron sucesivas transferencias a la cuenta NUM008 a nombre de Luis y a la cuenta NUM011 a nombre de Beatriz por importe de 37.485 €

La ciudadana f‌inlandesa Isabel igualmente y tras haber recibido comunicación de que había sido agraciada con un premio de la lotería efectuó transferencias por importe de 100,600 € De esta el ciudadano austriaco Darío recibió comunicación de que había ganado un premio de la lotería española que ascendía a 615.810€y realizó sucesivas transferencias por importe de 38.664€ € a cuentas corrientes a nombre de Alejandro .

La ciudadana Maite recibe la supuesta notif‌icación de premio de ta lotería española. Transf‌irió 5315 € en varias remesas a renunciando a toda indemnización que pudiera corresponderle.

A la ciudadana portuguesa Ramona le hicieron creer igualmente que habia sido benef‌iciaria de un premio de la lotería española efectuando diversas transferencias por importe de 57.024 € a cuentas corrientes a nombre de Alejandro, Rogelio, Vicente y Moises .

La ciudadana suiza Rosana tras recibir comunicación de que había le había tocado un premio de lotería por importe de 615.810€, efectuó diversas transferencias a la cuenta corriente de Beatriz, Sergio y Torcuato por importe de 610.444 €Los ciudadanos alemanes Sandra y María Consuelo efectuaron transferencias por importe de 80.000 €. A Luis de de 5020 €, cuenta NUM008 y otra a nombre del acusado Sergio por importe de 28.000 €, cuenta NUM023, así como otras transferencias a cuentas corrientes nombre de Beatriz .

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