SAP Murcia 793/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución793/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00793/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000958

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001409 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000463 /2017

Recurrente: ATACAMA SOLAR SL

Procurador: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado: CARLOS JOSE AIS CONDE

Recurrido: Doroteo, ISFV CAPITOS SOLAR SL, representante legal ISABEL VALERA GUIRADO en representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE ATACAMA SOLAR SL

Procurador: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ,

Abogado: JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS, JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS, EMILIO JESUS CARCELES ALEMAN

SENTENCIA Nº 793

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número 394/2018 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes, como demandantes Gervasio, Guillermo, LOVEPLUTON ENERGY, S.L., DISTRITO KEK8A, S.L., Herminio, Humberto, Isaac, Iván, Jenaro, Juan y Landelino representados en la primera instancia por el/la procurador/a Sr/a Campo Martínez y asistidos del letrado/a Sr/a Ibarrondo Garay, y como parte apelante la concursada ATACAMA SOLAR, S. L. representado por el/la procurador/a Sr/a Cárceles Alemán y asistida del letrado/a Sr/a Asís Conde, y como apelados Doroteo e ISFV CAPITOS SOLAR SL, representados por el/la procurador/a Sr/a Hurtado López y asistidos del letrado/a Sr/a Sánchez Campos, habiendo intervenido como demandadas en la instancia la administración concursal y CAVILAR Y CONTAR, S.L. representado por el/la procurador/a Sr/a García Morcillo y asistido del letrado S/a Ríos Almela . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimo la demanda presentada a instancias de DON Gervasio, DON Guillermo, LOVEPLUTON ENERGY, S.L., DISTRITO KEK8A, S.L., DON Herminio, DON Humberto,DON Isaac

, DON Iván DON Jenaro, DON Juan y DON Landelino contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y contra la concursada ATACAMA SOLAR, S. L. por falta del debido litisconsorcio.

Todo ello con expresa condena en costas a los actores "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición la demandada, con conf‌irmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1409/2020, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. Por una serie de socios de la mercantil concursada ATACAMA SOLAR, S. L se formula impugnación de la lista de acreedores en la que se pide la exclusión del crédito reconocido a CAVILAR Y CONTAR S.L. por importe de 995.986,40 euros con la calif‌icación de subordinado, en la que se alega, en esencia, que ese crédito trae causa de un contrato nulo de pleno derecho, siendo inexistente el crédito entre la mercantil CAVILAR y CONTAR S.L. y la sociedad PARQUE SOLAR LOS PUQUIOS, SpA al que el mismo se ref‌iere

    Mientras la concursada ATACAMA SOLAR, S. L se persona y coadyuva a los actores, la administración concursal alega que no tiene atribuciones para excluir de la lista el crédito derivado de un contrato por ser nulo, y que está incluido en la contabilidad de la concursada, en tanto que la mercantil CAVILAR y CONTAR S.L. se opone excepcionando la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no dirigirse la demanda contra todos los intervinientes en los contratos que se af‌irman nulos, negando la pretendida nulidad

    La sentencia no entra en el fondo del asunto al apreciar falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que la exclusión del crédito impugnado «requiere la previa declaración de nulidad del contrato ejercitando la acción de impugnación prevista en el artículo 72 dirigida contra todos los intervinientes del contrato, esto es también frente a la sociedad PARQUE SOLAR LOS PUQUIOS, SpA. pues pudiera resultar afectada por el fallo»

  2. Frente a ello se alza la concursada, como coadyuvante de la actora, que alega: a) vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, por no obtenerse respuesta de fondo por indebida apreciación del litisconsorcio pasivo en el ámbito del concurso; b) infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ex. artículo 218 LEC por (i) incongruencia, al apartarse del objeto solicitado (exclusión de un crédito ) y transformarlo en uno distinto (nulidad de un contrato) y (ii)

    falta de motivación y c) infracción por indebida aplicación, o por interpretación errónea, de los artículos 72.1 y 3, 96, 97.1, 184.1, 191.4, 193.1 y 2 y 194.3 y 4 LC y 12.2, 420.3 y 443.2 LEC por (i) falta de legitimación activa para ejercicio de acción impugnatoria (ex. artículo 72.1 LC); (ii) necesaria integración de la litis en casos controvertidos de litisconsorcio necesario ; (iii) carencia sobrevenida de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ya que PUQUIOS fue f‌inalmente demandada en el incidente concursal I40 Pieza incidente concursal anulación actos deudor (40.7) 463 /2017 0001 que tiene por objeto la declaración de nulidad del citado contrato de préstamo y (iv) incorrecta aplicación del litisconsorcio, y (v) en cuanto al fondo, la procedente impugnación de la lista de acreedores del...

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