ATS, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022

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T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1502/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1502/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2017, en el procedimiento nº 1122/2015 seguido a instancia de D.ª Verónica contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Agrícola Espino SLU y el Ministerio Fiscal, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 21 de diciembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de marzo de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno en nombre y representación de D.ª Verónica, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de enero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de diciembre de 2020 (Rec. 2548/2019), confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por la actora, en que reclamaba que se dejara sin efecto la resolución que extinguió por sanción la prestación por desempleo que le había sido previamente reconocida, al considerar que se había obtenido fraudulentamente, simulando una prestación de servicios que no era real ni efectiva.

Consta probado que a la actora se le reconoció prestación por desempleo, siéndole extinguida la misma y reclamándosele prestaciones indebidas, como consecuencia de que la Inspección de Trabajo giró visita el 16 de mayo de 2014 a la empresa Agrícola Espino SL, constatando que en el momento de la visita se encontraban trabajando 43 trabajadores, de los que 25 pertenecían a la empresa, Consta probado que de los 25 trabajadores que prestaban servicios el día de la visita, 7 se encontraban en alta en el RGSS, contando la empresa el día y hora de la visita con 79 trabajadores en alta, que la empresa no ha comunicado la existencia de los contratos de trabajo temporales, no lleva contabilidad, no cuenta ni opera con ninguna entidad bancaria y no se aportan facturas ni documentos de pago, habiendo tramitado entre enero de 2012 y julio de 2014 el alta de 1.731 trabajadores, declarando que habían realizado un total de 36.358 jornadas reales, constatándose que en un mismo día se produce la baja de un determinado número de trabajadores por presunta finalización de contrato, iniciándose la contratación de otros con igual categoría y contrato, teniendo la empresa una deuda con la Seguridad Social de más de medio millón de euros.

Argumenta la Sala que conforme a los hechos que constan probados y que se han constatado por el Inspector que levantó el acta de infracción que dio origen a las actuaciones sancionadoras, hay indicios suficientes para determinar que hay actuación fraudulenta por parte de la empresa.

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que ni de los hechos probados, ni por prueba directa, ni por presunciones, se puede deducir el mínimo animus defraudatorio, ya que fue contratada y llevó a cabo la prestación de servicios.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de mayo de 2017 (Rec. 1565/2016), que confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la actora que impugnada la resolución del SPEE por la que se acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y le reclamó las cantidades indebidamente percibidas, constando probado que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción laboral muy grave contra la actora, de la que trajo causa la resolución impugnada, constando que la empresa Agrícola Espino SLU tenía como administrador único una persona física, siendo su objeto la cría y comercialización de frutales y productos agrícolas ganaderos en general. Argumenta la Sala, ante la alegación de que la actora actuó en connivencia con la empresa Agrícola Espino SLU para acceder a las prestaciones por desempleo que de otra forma no hubiera conseguido, que de los hechos probados no es posible extraer, ni por prueba directa, ni por prueba de presunciones, no sólo el fraude, sino ni siquiera el mínimo ánimo defraudatorio en la conducta de la actora, que no sólo había sido contratada formalmente, sino que realmente llevó a cabo la prestación de servicios según se recoge expresamente en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia que razona que las conclusiones de la Inspección de Trabajo no tiene base en datos ciertos, y aluden a conjetura y suposiciones referidos a una pluralidad de trabajadores, sin mención concreta de la actora y sus circunstancias específicas.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, a pesar de que ambas sentencias resuelven en relación a trabajadores vinculados con la empresa Agrícola Espino SLU, y respecto de los que se dictó resolución de extinción de prestaciones o subsidios por desempleo y reclamación de prestaciones indebidas, teniendo en cuenta que no existe identidad en los hechos que constan probados en ambas sentencias, ya que en la sentencia de contraste lo único que constan son datos relativos a la actividad de la empresa, quién era su administrador único, y que se levantó acta de infracción, pero no consta, a diferencia de la sentencia recurrida, dato alguno en relación a las circunstancias de contratación de trabajadores por dicha empresa, incluida la actora, la declaración de realización de jornadas suficientes y necesarias para acceder a la prestación, etc., que es en lo que fundamenta su decisión la sentencia recurrida para entender que se han presentado indicios suficientes, no desvirtuados, de que existió connivencia entre empresa y trabajadora para el percibo de prestaciones.

TERCERO.-

Por providencia de 13 de enero de 2022, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

La parte recurrente, en su escrito de 20 de enero de 2022 considera que concurre identidad fáctica entre ambas resoluciones puesto que en ambos casos se promueve la relación de los trabajadores vinculados con la misma entidad y respecto de la extinción de prestaciones o subsidios por desempleo y reclamación de prestaciones indebidas, siendo las pretensiones sustancialmente iguales. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre y representación de D.ª Verónica contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 2548/2019, interpuesto por D.ª Verónica, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla de fecha 28 de julio de 2017, en el procedimiento nº 1122/2015 seguido a instancia de D.ª Verónica contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Agrícola Espino SLU y el Ministerio Fiscal, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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