STSJ Andalucía 1575/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4613
Número de Recurso1565/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1575/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1565/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1575 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 843/15 se presentó demanda por Dª Begoña, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/02/16 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, por infracción laboral muy grave, proponiendo la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo reconocido a Dña Begoña desde 19/2/14, con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Se da por reproducida acta de la Inspección .

SEGUNDO

El 10/6/15 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que acordó confirmar la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo reconocido a la actora desde 19/2/14, con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

Agrícola Espino SLU fue constituida el 26/5/98. Su administrador único es D. Luis Andrés . Su objeto es la cría y comercialización de frutales y productos agrícola ganaderos en general. Se dan por

reproducidos consulta de trabajadores de la referida sociedad, informe de vida laboral de la actora, certificados de empresa y nóminas de los meses de enero y febrero de 2014.

CUARTO

El 4/2/14 el SPEE dictó resolución por la que denegó a la actora Renta Agraria para Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en Andalucía y Extremadura, por no tener cubiertos en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores un mínimo de 35 jornadas reales trabajadas. El 19/2/14 se le reconoció la prestación, tras solicitud de 18/2/14.

QUINTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la actora que impugnaba resolución de la demandada por la que acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo reconocido a la actora desde 19/2/14, con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, se alza en Suplicación la entidad gestora de las prestaciones por desempleo al amparo de lo dispuesto en los apartados b ) y c) del artículo 193 ) de Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado cuarto para que en el mismo por adición se haga constar un párrafo de manera que quede redactado como sigue: El 4/2/14 el SPEE dictó resolución por la que denegó a la actora Renta Agraria para Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en Andalucía y Extremadura, por no tener cubiertos en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores un mínimo de 35 jornadas reales trabajadas. La trabajadora contaba solo con 21 jornadas El 19/2/14 se le reconoció la prestación, tras solicitud de 18/2/14 al contar ya con las 35 mínimas necesarias, tras su relación con la empresa Agrícola Espino S.L.U.

A lo peticionado no ha de accederse porque no se invoca documento a pericia de la que que extraer error patente y evidente de la juzgadora de instancia a la hora de valorar las pruebas cual requiere el artículo 196.2 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y siendo extraordinario el recurso, el Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba; la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud, tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y, la ley deja un estrecho margen para la revisión de los hechos probados que han de plasmar las conclusiones del juzgador; por tanto, la revisión de dichas conclusiones del juzgador, únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, o de prueba pericial obrante igualmente en los autos que deben de identificarse con detalle sin que sea suficiente una invocación genérica a la prueba practicada, ni siquiera la documental obrante en los autos. Así pues, no identificado documento pericia de la que extraer error, ha de ser desestimado el motivo de recurso que se estudia.

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