STSJ Andalucía 3974/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución3974/2020

RECURSO Nº 2548/19 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3974 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Inés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1122/15 se presentó demanda por Dª Inés, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino S.L.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/07/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Inés, N.I.F. NUM000, consta de alta en Alcolea Natur S.L. desde 5.5.2014 a 26.6.2014 (folio

98) y para Agrícola Espino desde 22.1.2013 en adelante.

La actora solicitó el alta en la prestación de desempleo de trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura en fecha de 27.1.2015 (folios 100 a 102).

La actora comunicó la baja o cambio de situación en la prestación por desempleo en fecha de 26.4.2015 debido a la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial (folio 99).

Se dan por reproducidos los folios 114 a 116, consistentes en informe de vida laboral de la actora.

SEGUNDO

La actora fue perceptora de subsidio por desempleo desde 23.9.2011 a 6.4.2012 (folio 83),

17.10.2012 a 9.12.2012, de 20.12.2012 a 26.4.2013 (folio 85), 10.1.2014 a 29.3.2014, de 30.4.2014 a 1.5.2014 (folio 86).

TERCERO

La Inspección de Trabajo el día 16.5.2014 a las 11:45 horas, giró visita a la f‌inca rústica denominada Mata del Toro, localizada en el Polígono 5, parcela 65 de Carmona (Sevilla), f‌inca dedicada al cultivo del melocotón y nectarina. La Inspectora de trabajo comprobó la presencia de 43 trabajadores realizando labores de recolección de nectarina, de los 18 eran rumanos, que prestaban servicios para la mercantil Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Ionut S.L., y Recolecciones Sanda S.L., empresas subcontratadas por Avelino para las labores de recolección y los restantes trabajadores, 25, estaban contratados por Agrícola Espino S.L.U., si bien 7 no estaban dados de alta en Seguridad Social. La Inspección comprobó que a fecha de la visita la empresa contaba con 79 trabajadores dados de alta. La f‌inca tenía una superf‌icie de 30 hectáreas, dedicadas al cultivo del melocotón y la nectarina, que es explotada por el empresario D. Avelino, en régimen de arrendamiento desde 1989.90. También explota, también en arrendamiento, 4 f‌incas más, destinadas al cultivo de la fruta de hueso (nectarina y melocotón), ubicadas en Carmona, manifestando el empresario, el día de la Inspección, que en ese momento no se estaban realizando labores de recolección en el resto de f‌incas. La Inspección comprobó que la empresa desde enero de 2012 a julio de 2014 había dado de alta a 1731 trabajadores, declarándose la realización de 36.358 jornadas reales, según desglose que consta en folios 51 y 52, que se dan por reproducidos. Así en el año 2012 de los 570 trabajadores que f‌iguraban de alta, 100 declararon la realización de 35 o 20 jornadas, número mínimo exigido para acceder a las prestaciones por desempleo, de los 470 restantes, 22 declararon más de 35 jornadas reales. Se comprobó igualmente que en un mismo día causaban baja un elevado número de trabajadores, y ese mismo día se contrataban a otros tantos con el mismo objeto.

CUARTO

La empresa mantiene una deuda en materia de cotización de 540465,66 euros.

QUINTO

El domicilio de la actividad según TGSS Finca la Florida en Guadalcanal no pertenece a D. Avelino desde al menos 2009, habiendo sido adquirida por Dª Valle, quien explota la propiedad.

SEXTO

D. Avelino no ha comunicado la existencia de los contratos de trabajo temporales, no lleva contabilidad, no cuenta ni opera con ninguna entidad bancaria, no se aportan facturas ni documentos de pago.

SÉPTIMO

En cuanto al cultivo del melocotón y la nectarina presentan como particularidades de su cultivo: El aclareo, esto es, técnica de eliminación de f‌lores y/o frutos de los árboles, que se realiza de 15.3. a 15.4. La recolección, comienza desde 20.4. a 20.6. La estimación de producción basada en datos de superf‌icie cultivada, se estima en 650.000 kilos, la producción correspondiente a 30 hectáreas, lo que implica unas 1857 jornadas. Riego, el sistema es el de goteo, que requiere al menos de dos tractoristas, quienes junto a dos peones, son suf‌icientes para el mantenimiento.

OCTAVO

Por dichos hechos, al entender que existe una conducta fraudulenta la Inspección de Trabajo levantó acta en fecha de 5.3.2015, en los términos que constan en folios 78 a 93, que se dan por reproducidos, proponiendo la extinción de la prestación/subsidio desde 22.1.2013 y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, que motivó la correspondiente propuesta de resolución de 11.4.2014.

NOVENO

La Resolución de fecha de 21.7.2015 conf‌irmó la propuesta de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 22.1.2013 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (folios 75 y

76).

DÉCIMO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 9.11.2015, que fue desestimada por Resolución de fecha de 13.10.2016 (folios 67 y 68), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la trabajadora que impugnaba resolución de la demandada que se referencia en el hecho probado noveno por la que acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo reconocida desde 22.01.13 con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, por entender la gestora que la accionante había incurrido en fraude para su obtención, se alza en Suplicación la citada parte actora al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de Ley General de la Seguridad Social, exclusivamente.

SEGUNDO

Por trámite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 386 de Ley de Enjuiciamiento Civil, para defender que se equivoca la sentencia de instancia al valorar la prueba por indicios, artículo 24 de la Constitución e infracción del principio "indubio pro reo" aunque en este sentido, se aprecia un error, tal vez solo material por...

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