SAP Madrid 19/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2022
Fecha17 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0089510

Recurso de Apelación 368/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 517/2015

APELANTE: D. Carlos Francisco

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

APELADO: D. Luis Enrique, D. Jesús Luis y D. Juan Manuel

PROCURADOR D. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

TREDOINVESTMENT SL

SENTENCIA Nº 19/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han /visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario 517/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dña. María Concepción Delgado Azqueta, de otra, como partes demandadas-apeladas, D. Luis Enrique, D. Jesús Luis y D. Juan Manuel representados por la Procuradora D. Milagros Pastor Fernández, y de otra como parte demandada-apelada, TREDOINVESTMENT S.L., en situación de rebeldía procesal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra . DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Delgado Azqueta en nombre y representación de Don Carlos Francisco contra la mercantil Tredosinvestmen S.L, Don Luis Enrique, Don Jesús Luis y Don Juan Manuel, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ellos aducidos, y con expresa condena en costas a la parte actora "

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 de enero de 2022.

CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se recurre en apelación por la parte actora la sentencia que ha desestimado la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra Juan Manuel, Jesús Luis, Luis Enrique y TREDOINVESTMENT SL en ejercicio de la acción de reembolso en su condición de fiador.

Son antecedentes fácticos no controvertidos, tal como se recogen en la sentencia apelada los siguientes:

1) El 31 de Julio de 2009 se firma entre Don Fermín y los demandados un "Acuerdo de Inversión" que posteriormente fue elevado al público en fecha 25 noviembre 2009, en virtud del cual, Don Fermín entraba en la sociedad MASSA MARZANO SL mediante una ampliación de capital con prima, desembolsando 500.000 €, que sería representativa del 5% de las acciones en circulación,(cláusula primera) y efectuando un préstamo por importe de otros 500.000 € a la mercantil mediante la suscripción de un contrato de préstamo financiero . Como anexo del acuerdo se firmó un "Contrato de Préstamo Financiero" por importe de 500.000 € entre Don Fermín y Massa Barzano SL que, debería devolverse mediante el pago de 36 cuotas de periodicidad mensual de las cuales las 12 primeras comprendería exclusivamente los intereses, pactándose una carencia de amortización de capital durante ese periodo y el resto comprendería las restantes 24 cuotas (documentos uno y dos de la demanda).

2) En fecha 4 abril 2013 se otorga escritura de constitución de fianza en favor de Don Fermín por parte del actor y de la mercantil Oruga Capital SL como fiadores solidarios en cumplimiento de las obligaciones económicas, (hasta el límite de 1.000.000 €), derivadas de los contratos de préstamo e inversión, con renuncia expresa los beneficios de orden, excursión, división y cualesquiera otros de carácter general o particular. (documento cuatro de la demanda)

3) En fecha 26 diciembre 2013 se suscribe por Don Fermín, el actor en su propio nombre y en el de la mercantil Oruga Capital SL, el demandado Don Luis Enrique y su madre Doña Amanda, tanto en su nombre propio como en nombre y representación de la mercantil Tredosinvestment SL ,un documento en el que se reconocía que el actor le había solicitado a Don Fermín que constituyese un préstamo de 1.000.000 € en favor de la familia Luis Enrique Jesús Luis Juan Manuel y de las sociedades mercantiles que estos controlaban garantizando de palabra su solvencia, préstamo que se articuló en la forma compleja ,se reconocía el incumplimiento constante de las condiciones pactadas, se recogía la fianza constituida por el actor en fecha 4 abril 2013, se señalaba que el actor había realizado la transferencia 230.000 € a la cuenta corriente de Don Fermín y se comprometían a satisfacer parte de la misma mediante la venta de la vivienda de Doña Amanda destinándose parte del precio a satisfacer importe empleado por Don Fermín en la compra de los créditos hipotecarios que gravaban la vivienda y el resto al abono de la deuda que mantenían con él sin que en ningún caso pudiese ser inferior a 300.000 € que podían ser aumentados , (documento 5 de la demanda).

4) El 30 de abril de 2013 la mercantil Massa Barzano SL es declarada en concurso de acreedores.

5) En fecha 27 diciembre 2013 el actor efectuó una transferencia por importe de 230.000 € a Don Fermín (documento 6 de la demanda) , y en fecha 7 mayo 2014 el actor efectuó una segunda transferencia por importe de 199.685,18 € (documento 7 de la demanda).

6) En fecha 8 mayo 2014 se otorga escritura pública de carta de pago por parte del actor , su esposa y Don Fermín por el cual que éste reconoce que el actor ha efectuado esas dos entregas de dinero de 230.000 € el 27 de diciembre 2013, y 199.685,18 € el 7 mayo 2014 , por lo que Don Fermín otorga carta de pago por la referida cantidad total de 429.685,18 € quedando extinguida cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para el actor y la mercantil Oruga Capital SL por su condición de fiadores (documento 8 de la demanda).

7) En fecha 12 septiembre 2014 se otorga escritura de pago de deuda y cancelación de hipoteca por parte de Don Fermín y la madre de los demandados, en la que ésta le entregaba un cheque bancario por importe de 937.639 € con el que D. Fermín se daba resarcido por la compra de los créditos hipotecarios que grababan la vivienda conforme se había comprometido en el documento de 26 diciembre 2013 (documento 9 de la demanda).

La demandante reclama en su demanda a los demandados el pago de la cantidad de 429.685,18 € pagada al acreedor sr. Fermín en su condición de fiador, así como intereses e indemnización de perjuicios.

La sentencia distingue las dos operaciones que se articularon en el llamado acuerdo de inversión. Respecto de la cantidad de 500.000 euros correspondiente al desembolso por ampliación de capital concluye que la deuda no era exigible por el afianzado por lo que el pago no puede ser reclamado .En primer lugar, deja sentado que "al no haberse ejercitado ninguna acción de nulidad o de simulación, y aun cuando en la redacción de alguno de los documentos como el de 26 diciembre 2013 se hable de la existencia de un único préstamo (exponendo previo del documento 5 de la demanda, y dos 9 en cuanto se remite a él ) y parezca darse a entender que hubo una única operación de préstamo por importe de 1000000 €, que se articuló a su vez en dos operaciones distintas, la de ampliación de capital de la mercantil Massa , por importe de 500.000 €, ( que podría alegarse que fue una operación simulada)y un préstamo a dicha mercantil por importe de 500.000 €, deberá estarse a la validez y eficacia de esas dos operaciones distintas cada una de ellas por importe de 500.000 € ,como obligaciones principales garantizadas por la fianza, cada una de ellas con una naturaleza distinta y un contenido obligación al diferente. " Y concluye que siendo en efecto que la ampliación de capital no llegó a tener lugar, la devolución de la cantidad pasaba por el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 316 de la LSC. Por lo que se refiere a los otros 500.000 euros correspondientes al préstamo a la sociedad Massa Barzano SL, desestima la demanda por falta de legitimación pasiva al no ostentar los codemandados la condición de prestatarios y por tanto de obligados respecto de las obligaciones de pago que se afianzó por el actor. En el acuerdo de inversión de 31 julio 2009, porque la cláusula segunda del mismo dedicada al :"OTORGAMIENTO DE UN PRÉSTAMO FINANCIERO A LA SOCIEDAD", dice: "Las partes en el día de hoy suscriben un contrato de préstamo financiero en los términos y condiciones que figuran en el modelo que se acompaña como anexo II , obligándose el inversor a la entrega del principal dentro del plazo de un mes a contar desde la firma del presente acuerdo". Es decir esa cláusula en sí misma no es la suscripción de un contrato de préstamo sino la obligación de suscribir ese contrato, obligación que se materializaba en el contrato de préstamo suscrito en la misma fecha por Don Fermín y el representante legal de Massa.

Tras una exposición de antecedentes y resumen de la controversia y de la propia sentencia apelada, se articulan con contenido impugnatorio de la sentencia las alegaciones de la apelante bajo los siguientes enunciados:

Tercero.-error en la valoración de la...

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