ATS, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1020/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1020/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 7 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2020, en el procedimiento nº. 971/2018 seguido a instancia de Dª. Virginia contra Madrid 112 S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de enero de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Madrid 112 S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la Comunidad de Madrid la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de enero de 2021, R. 378/2020, que estimó el recurso de la trabajador frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda. La trabajadora que es operadora de emergencias y que presta servicios a turnos, tiene reconocida la reducción de jornada por cuidado de familiar con reducción proporcional de salario y solicita que el plus de turnicidad le sea retribuido íntegramente.

La sala de suplicación que, a pesar de que la cuantía no supera los umbrales de los 3000 euros, conoce del recurso por entender que concurre la incongruencia omisiva denunciada por la actora, se pronuncia sobre el fondo y concluye, teniendo en cuenta la STS de 1 de octubre de 2020, R. 238/2018, que aquellos conceptos salariales que dependen de circunstancias o exigencias de la prestación de servicios que no se vean afectadas por la reducción de jornada no deben ser minorados o reducidos proporcionalmente, sino que deben abonarse en su importe íntegro. Y que esto es lo que sucede en el presente caso, toda vez que la trabajadora demandante, pese a la situación reducción de jornada por cuidado de familiar en que se encuentra, sigue realizando su actividad laboral con sujeción a turnos rotatorios, y por tanto le asiste el derecho a percibir el concepto de "plus turnos rotativos" en su integridad.

El recurso plantea como contradictoria una sentencia de la misma sala de 16 de septiembre de 2020, R. 209/2020, que desestimó el recurso de una trabajadora de la misma entidad, también operadora de emergencias con prestación de trabajo a turnos, y con reducción de jornada por guarda legal con reducción proporcional de salario, frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda sobre percepción íntegra del plus de turnicidad.

La sala de suplicación, que entiende que concurre afectación general, considera que tras el nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada del artículo 37, 6 y 7, ET conlleva la proporcional reducción del salario y dicha reducción abarca a todas las partidas retributivas que componen el salario incluso un complemento como el de turnicidad, aun cuando la actora siga prestando servicios en turnos y deba por ello ser compensada económicamente.

SEGUNDO

La contradicción entre las sentencias es evidente, porque se trata de dos trabajadoras de la misma entidad, que prestan servicios en las mismas condiciones, tienen reducción de jornada con reducción proporcional del salario por cuidad de familiares, y plantean idéntica pretensión: la percepción íntegra del plus de turnicidad, y frente a dichas identidades las sentencias comparadas llegan a soluciones contradictorias.

Sin embargo, el recurso debe inadmitirse porque la recurrente no cita ni justifica la infracción legal cometida por la sentencia recurrida, de suerte que su recurso se limita a comparar las sentencias, transcribiéndolas, y a hacer referencia a la contradicción existente entre ellas, sin argumentar el quebranto del ordenamiento jurídico producido por la sentencia recurrida o qué jurisprudencia contradice. La contradicción de las sentencias no puede ser el motivo del recurso y tampoco puede entenderse que la transcripción de los fundamentos jurídicos de la sentencia de contraste haga las veces de fundamentación legal.

El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley o, en su caso, en el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho. Todo ello, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, precisa la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con insistencia que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22 de abril de 2013 (R. 1048/2012), 2 de diciembre de 2013 (R. 3278/2012), 14 de enero de 2014 (R. 823/2013), 4 de febrero de 2015 (R. 3207/2013) y 12 de septiembre de 2017, (R. 2520/2015) 25 de febrero de 2020 (R. 3826/18)].

TERCERO

La recurrente no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Madrid 112 S.A.) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 378/2020, interpuesto por Dª. Virginia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Madrid de fecha 12 de febrero de 2020, en el procedimiento nº. 971/2018 seguido a instancia de Dª. Virginia contra Madrid 112 S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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