STSJ Navarra 375/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha18 Noviembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 375/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RAQUEL GOMEZ MUÑOZ, en nombre y representación de SEPHORA COSMETICOS ESPAÑA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre SANCION TRABAJADOR Y VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Florinda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la sanción de la que he sido objeto y se condene a la empresa demandada a dejarla sin efecto, y a abonarme los salarios dejados de percibir por este concepto y que se cuantif‌icarán en el momento en que se produzca el descuento. En última instancia y de forma subsidiaria, cuando menos, la sanción deberá ser revocada en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, si se considera que la falta cometida no ha sido adecuadamente calif‌icada, pero los hechos constituyen infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de sanción y vulneración de derecho fundamental deducida por Dª Florinda frente a SEPHORA COSMETICOS ESPAÑA SL, debo declarar y declaro nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días impuesta por la empresa demandada a la actora, que se deja sin efecto al declarar al mismo tiempo que supone la vulneración de la libertad de expresión que ampara a la demandante,

debiendo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar a la demandante los salarios dejados de percibir caso de que haya cumplido ya la sanción impuesta."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La demandante Dª Florinda viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Sephora Cosméticos España SL desde el 23 de marzo de 2018, con relación laboral indef‌inida a tiempo completo y categoría de especialista, grupo III, y salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.854,90 euros (hecho conforme).- SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona ha dictado sentencia, f‌irme, el 4 de noviembre de 2020, en el procedimiento ordinario 215/2020, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se desestimaba la demanda presentada por la demandante postulando la declaración de la nulidad de una asamblea de revocación de su mandato representativo como delegada de personal elegida en las elecciones sindicales de 17 de junio de 2019, como candidata del sindicato ELA. En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO. - La demandante, doña Florinda, fue elegida delegada de personal del centro de trabajo de la empresa SEPHORA COSMETICOS ESPAÑA S.A. sito en el Centro Comercial La Morea (Cordovilla, Navarra,) en las elecciones sindicales celebradas el 17 de junio de 2019. SEGUNDO. - El día 5 de febrero de 2020 se registró en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra convocatoria de asamblea para la revocación de representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de SEPHORA COSMETICOS ESPANA S.A. en La Morea. La convocatoria la f‌irmaban doña Juliana, doña Laura y doña Lorenza . Se convocó para el 21 de febrero, a las 12 horas, y el orden del día era la revocación de la Delegada de Personal doña Florinda . El día 21 de febrero de 2020 se celebró la asamblea con asistencia de 7 personas. Se emitieron 4 votos a favor de la revocación (57% de la plantilla) y 3 votos en contra, acordándose revocar, conforme al artículo 67.3 del ET, a la Delegada de Personal doña Florinda . Tras la celebración de la asamblea revocatoria se registró nuevo preaviso de celebración de elecciones sindicales para dicho centro de trabajo, señálandose como fecha de inicio del proceso electoral el 24 de marzo de 2020. Finalmente, estas elecciones se suspendieron por la declaración del estado de alarma. TERCERO. - Como antecedentes cabe destacar los siguientes: 1.- La empresa SEPHORA COSMÉTICOS ESPAÑA S.A. tiene tres puntos de venta en Pamplona sitos en Carlos III, n° 11 de Pamplona, Centro Comercial La Morea y El Corte Inglés de Pamplona. 2.-El 20 de abril de 2019 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Carlos III, resultando elegida Delegado de Personal doña Teodora, presentada por la candidatura de ELA. El 17 de junio de 2019 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Cordovilla, resultando elegida la demandante, doña Florinda, presentada por la candidatura de ELA. 3.- Entre junio y noviembre de 2019 las Delegadas de Personal solicitaron diversa documentación y celebraron varias reuniones con la empresa (17 de junio de 2019, 5 de septiembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019). 4.- En julio de 2019 una representante del sindicato ELA interpuso denuncia ante la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social que f‌inalizó con propuesta de sanción a la empresa. 5.- El 20 de noviembre de 2019 las delegadas de personal entregaron un escrito a la empresa por el que comunicaban que su intención de promover la negociación de un convenio colectivo de SEPHORA NAVARRA. En cumplimiento del 89.1 ET, señalaron que ostentaban legitimación de conformidad con los artículos 87 y 88 ET, al representar el 100% de las delegadas de empresa, que la duración del convenio sería para los años 2020 y siguientes. En cuanto al ámbito funcional y personal señalaban lo siguiente: El presente Convenio afecta a todas las trabajadoras actuales y futuras de SEPHORA ESPAÑA en Navarra. Seguidamente se relacionaban materias objeto de negociación y se solicitaba a la empresa que en el plazo de 10 días la diera respuesta y f‌ijara fecha de reunión para constituir la comisión negociadora, f‌ijar el calendario de reuniones y levantar acta. El 28 de noviembre de 2019 se comunicó a la autoridad laboral la solicitud de inicio de negociaciones por parte del sindicato ELA para la negociación del convenio colectivo de la empresa en Navarra. El día 3 de diciembre de 2019 la dirección de la empresa acusó recibo de la comunicación de 20 de noviembre de 2019 y, atendiendo a la solicitud y debido a las fechas de gran af‌luencia y volumen de venta, les convocó a una reunión para el día 10 de enero de 2020, a las 11:30 horas, en la tienda Pamplona Morea. 6.- El día 10 de diciembre de 2019 las delegadas de personal preavisaron la convocatoria de huelga en los dos centros de trabajo de la empresa en Carlos III de Pamplona y Centro Comercial La Morea de Cordovilla que se celebraría los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2019 y 3 y 4 de enero de 2020, durante la jornada completa, con objeto de protestar por la intención reiteradamente manifestada de la empresa de no facilitar un calendario laboral, en defensa del interés general de la plantilla, y ante la imposibilidad de llegar un acuerdo durante las negociaciones. Ambas partes celebraron reuniones el 11 y 17 de diciembre de 2019 que f‌inalizaron con acuerdo, por lo que se desconvocó la huelga. 7.- El día 2 de enero de 2020 la empresa remitió a las dos delegadas de personal una carta en la que les informaba de que no procedía la negociación de un nuevo convenio colectivo, ya que el sindicato ELA estaba negociando el convenio estatal por lo que, de acuerdo con la estructura de la negociación colectiva, ese era el marco de referencia. El sindicato ELA insistió en la procedencia de la negociación. El 10 de enero de 2020 se celebró una reunión en que la empresa insistió en la no procedencia de la negociación de un convenio propio para Navarra y señaló lo siguiente: La empresa reitera lo expuesto en la carta del día 2 de enero de 2020 e indica que no vamos a proceder a iniciar dicha negociación. 8.- El 29 de enero de 2020 las dos delegadas de

personal preavisaron convocatoria de huelga para los dos centros de trabajo, que se celebraría todos los jueves, viernes y sábados de manera indef‌inida, a partir del 6 de febrero de 2020, durante toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR