STSJ Navarra 289/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha23 Septiembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 289/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Elisenda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que deje sin efecto dicha resolución y declare el derecho de la reclamante Doña Elisenda a que el Ayuntamiento de Pamplona le mantenga una base reguladora de

1.861,30€ durante todo el tiempo que dure su situación de incapacidad temporal iniciada el 10 de diciembre de 2019 y su derecho a percibir una prestación de IT desde marzo y mientras se mantenga dicha IT de 75% de su base reguladora, lo que asciende a 1.395,97€ mensuales, condenando a los demandados a estar y a pasar por tal declaración y a abonar a cada demandado conforme a sus respectivas responsabilidades a Doña Elisenda la cantidad de 2.139.94€ en concepto de diferencias de prestación de IT por el periodo de marzo a junio de 2020, sin perjuicio de lo que se diga en conclusiones def‌initivas. El 29 de diciembre de 2020 por defunción de la demandante se tuvo por personado a Don Eugenio en nombre de la litigante ocupando la posición de la misma en el procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Eugenio, como sucesor mortis causa de doña Elisenda, contra el INSS, TGSS y

el Ayuntamiento de Pamplona, debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de incapacidad temporal con arreglo a una base reguladora de 1.861,30 euros y a percibir la cantidad de 6.082,62 € en concepto de diferencias de la prestación entre marzo de 2020 y diciembre de 2020 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a la entidad gestora a abonar al demandante la cantidad indicada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Elisenda, nacida el NUM000 de 1977 y af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, venía prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA con una antigüedad de 11 de octubre de 2012, ostentando la categoría de trabajadora familiar. - La demandante prestaba servicios para la empresa pública ASISTENCIA MUNICIPAL EN CASA SA (ASIMEC), en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración indef‌inida, subrogándose en su contrato de trabajo el Ayuntamiento con efectos de 1 de marzo de 2017. - SEGUNDO.- La trabajadora se encontraba inscrita en la bolsa de mejora de empleo del Ayuntamiento de Pamplona. - En agosto de 2019 el ayuntamiento le ofreció una contratación a tiempo completo para cubrir una interinidad, a lo que la demandante accedió. El ayuntamiento le indicó que debía solicitar una excedencia voluntaria de su puesto de trabajadora familiar y suscribir un contrato de interinidad. - El 26 de agosto de 2018 la demandante solicitó que se le declarara en situación de excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2019 para trabajar en el propio Ayuntamiento de Pamplona. - El ayuntamiento declaró a la demandante en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el periodo de un año, con reserva de puesto de trabajo y la posibilidad de incorporación de forma previa al año. - Ambas partes suscribieron un contrato a tiempo completo, por interinidad, cuya duración estaba prevista entre el 1 de septiembre de 2019 y el 21 de febrero de 2020 y cuyo objeto era sustituir a la trabajadora doña Juliana durante su permiso sin sueldo.

- TERCERO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 10 de diciembre de 2019 con el diagnóstico de adenocarcinoma gástrico . - Se le reconoció la prestación de incapacidad temporal teniendo en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja (noviembre de 2019), que ascendió a 1.861,30 euros. - CUARTO.- Encontrándose la demandante en situación de IT, el ayuntamiento le comunicó la extinción del contrato de interinidad a tiempo completo con efectos de 29 de febrero de 2020. Asimismo, le comunicó verbalmente que para poder reincorporarse a su contrato a tiempo parcial

(para el que tenía reserva de puesto de trabajo) debía causar alta médica, ya que en caso contrario no se podía tramitar su alta en la Seguridad Social. - A f‌in de poder incorporarse a su puesto y evitar quedar en situación de desempleo, la demandante habló con el médico de atención primaria que expidió parte de alta por curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual el 29 de febrero de 2020. La demandante estuvo de alta médica el 1 de marzo de 2020 (domingo), día en que no prestó servicios, y el 2 de marzo de 2020 se expidió nuevo parte de baja médica por recaída del anterior. - El ayuntamiento tramitó su alta en el Régimen General el 1 de marzo de 2020. Desde marzo de 2020 la base de cotización y la base reguladora se calcularon con arreglo al contrato a tiempo parcial (1.065,84 €) en marzo de 2020). - La demandante continuó en situación de incapacidad temporal hasta su fallecimiento el 19 de diciembre de 2020.- QUINTO.- Obra en autos certif‌icado de cantidades abonadas por el Ayuntamiento en concepto de prestación de IT, pago delegado del INSS, entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, cuyo contenido se da por reproducido. - SEXTO.- La trabajadora ha agotado la vía administrativa previa".

QUINTO

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