SAP Cuenca 4/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha11 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0000992

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Segismundo

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA ARAQUE CUESTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 119/2021.

Juicio Oral nº 185/2020, (dimanante del P.A. nº 27/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 211/2016 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de

01.04.2016).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca. Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. María Pilar Astray Chacón.

  2. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 4 /2022

    En Cuenca, a once de enero de dos mil veintidós.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 185/2020, ( que dimanan del P.A. nº 27/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 211/2016 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas mediante Auto de 01.04.2016), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo, (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y defendido por la Letrada Dª. Eva María Araque Cuesta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha once de octubre de dos mil veintiuno; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, el 11.10.2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de tal Sentencia presenta el siguiente tenor:

NO a Segismundo como autor de un delito de ESTAFA previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO del artículo 393 en relación con los artículos 390.3 y 392, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, por el delito de estafa, SIETE MESES de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, por el delito de uso de documento falso, la pena de 4 MESES de PRISIÓN con igual accesoria y MULTA de 4 MESES a razón de una cuota diaria de 3 euros, y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Pago de costas procesales.

Y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad bancaria Banco Santander en la cantidad de 1000 euros con los correspondientes intereses del artículo 576 de la Lec>>.

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Segismundo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

.Error en la apreciación de las pruebas.

Se indica en ese motivo, en esencia, que, por un lado, el acusado desconocía que el cheque que cobró fuera falso y que, por otro lado, no existió en D. Segismundo el dolo de engañar.

Con tal recurso se solicita la absolución de D. Segismundo .

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación. CUARTO.- Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 119/2021). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 11.01.2022.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

Fundamentos de derecho

Únicamente se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se reseñarán en la presente Sentencia.

PRIMERO

Los alegatos de la parte apelante concernientes a que, por un lado, el acusado desconocía que el cheque que cobró fuera falso y que, por otro lado, no existió en D. Segismundo el dolo de engañar, resultan inef‌icaces; y resultan inef‌icaces por lo siguiente:

1. Por una parte, y por lo que afecta al desconocimiento de la falsedad, porque en consonancia con lo establecido por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia, por ejemplo, de 20.12.2013, recurso 799/2013, resulta sorprendente, y por tanto increíble, que alguien se encuentre un cheque en una estación de tren, (que es lo que el acusado indicó en su declaración en instrucción, véase el folio 109 de las actuaciones en papel), y que no se plantee la irregularidad de tal documento.

2. Por otra parte, el dolo de engañar queda acreditado por el hecho de no ser el acusado el legítimo tenedor del cheque, (ya que si se lo encontró en la estación del tren, como señaló en instrucción, él sabía que no tenía a su favor negocio causal alguno que justif‌icara su tenencia), y, pese a ello, aparentar serlo. Y en tal sentido se vienen pronunciando los Tribunales; por ejemplo, la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1ª, en Sentencia de 11.03.2009, recurso 2246/2008, cuyo criterio compartimos, al señalar que desde la perspectiva del tenedor del cheque, únicamente está legitimado para exigir su...

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