STSJ Cantabria 68/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2022
Número de resolución68/2022

SENTENCIA nº 000068/2022

En Santander, a 4 de febrero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D. ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hermenegildo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social tres de Santander, en el proc. núm. 368/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hermenegildo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento por aportación demográf‌ica del art. 601 de LGSS y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre del 2021 (proc. 368 /2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor es pensionista por jubilación desde el 14/05/2018 con una base reguladora de 1.438,88 euros y porcentaje del 82,1250%.

  2. - Con fecha 24/03/2021, solicitó revisión para el reconocimiento de complemento de maternidad, alegando tener 2 hijos y aportando el libro de familia. La citada revisión fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29/03/2021 por considerarse que el art. 60 LGSSS solo se contempla el complemento de maternidad respecto de las mujeres.

  3. - No consta que la cónyuge del demandante tenga la condición de pensionista.

  4. - Se ha efectuado la reclamación previa en la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por DON Hermenegildo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su consecuencia, se reconoce al actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográf‌ica con efectos a 24 de diciembre de 2020 y con las revalorizaciones que procedan."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante. El recurso de la parte actora fue impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoce al actor el derecho a percibir el complemento por aportación demográf‌ica del artículo 60.1 de la LGSS, pero f‌ija la fecha de 24 de diciembre de 2020, esto es, tres meses antes de la reclamación, como fecha de efectos del mismo.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en un único motivo en el que, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la fecha de efectos de la prestación, citando a tal efecto las SSTS de 22 de enero de 2008 y 24 de julio de 2018; la STSJ de Canaria de Sentencia de 20 de enero de 2020 dictada por el TSJ Canarias (Rec. 850/2018); la SJS núm. 3 de 6 de abril de 2021, solicitando el reconocimiento del complemento de maternidad desde la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación.

La cuestión que se plantea ha sido resuelta ya por la Sala. Destaca, entre otras, la sentencia de 27 de mayo de 2021 (Rec. 229/2021), cuyos razonamientos mantenemos, al no existir motivos para un cambio de criterio. En este sentido, hemos de recordar que en dicha sentencia razonamos lo siguiente: "en el reconocimiento de efectos económicos que la recurrente de forma subsidiaria solicita se rebaje desde el dictado de la STJUE cuyos criterios fundan el reconocimiento cuestionado; o, a los tres meses anteriores a su solicitud. Lo declarado contrario a normativa comunitaria por discriminación por razón de sexo, es la aplicación, solo a las mujeres, del complemento establecido en el art. 60.1 LGSS, cuando literalmente concluye:

"Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la Directiva 79/7 (LCEur 1979, 7) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 58/22, interpuesto por D. Augusto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santander de fecha 17 de noviembre de 2021, ......
  • STSJ Cantabria 113/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • 18 Febrero 2022
    ...de jubilación. La cuestión que se plantea ha sido resuelta ya por la Sala. Destaca, entre las más recientes, la STSJ de Cantabria de 4 de febrero de 2022 (Rec. 58/2022), que reproduce los razonamientos de otras sentencias previas como la STSJ de Cantabria de 27 de mayo de 2021 (Rec. 229/202......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR