STSJ Cataluña 195/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha14 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8042904

CR

Recurso de Suplicación: 6116/2021

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 195/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SODEXO IBERIA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 850/2019 y siendo recurrido/ a Ruperto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodosio contra EUROPASTRY S.A. y, en consecuencia, condeno a EUROPASTRY S.A. a abonar al actor la cantidad de 615,67 euros por una única vez, importe que se deberá incrementar con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ruperto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, se vinculó a la empresa SODEXO IBERIA S.A. en fecha 1 de noviembre de 1981, ostentando la categoría profesional de jefe de centro y percibiendo un salario mensual de 3.013,72 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Ha prestado servicios mediante contrato indef‌inido y a jornada completa (hecho no controvertido, a excepción del salario,fundamento jurídico primero, folios 115 a 123)

SEGUNDO

El actor causó baja def‌initiva en la empresa demandada por jubilación en fecha 1 de agosto de 2019 (hecho conforme).

TERCERO

El actor se jubiló parcialmente en fecha 26 de agosto de 2015, con una jornada de 10 horas semanales (25%). En el contrato que las partes formalizaron en tal sentido se convino la aplicación del Convenio colectivo de hostelería, así como el mecanismo de la compensación y de la absorción siempre y cuando las retribuciones anuales del trabajador, consideradas en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a las establecidas en el convenio de aplicación (hecho conforme, folios 23 y 24)

CUARTO

La empresa demandada no ha satisfecho al actor el premio de vinculación previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña vigente entre los años 2017 a 2019 y cuyo redactado es el siguiente:

Desde el 01/01/2017 y hasta el 31/12/2018 será de aplicación para tener derechos al premio de vinculación lo siguiente:

Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa,excepción hecha de la de despido procedente por sentencia f‌irme, y sin perjuicio de otrasindemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de losaños que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en:

A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades.

A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades.

A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades.

A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades.

A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades.

A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades.

A partir del 01/01/2019 será de aplicación para tener derecho al premio de vinculación lo siguiente:

Cuando un trabajador/a de 50 o más años cese en la empresa por cualquier causa,excepción hecha de la del despido declarado procedente por sentencia f‌irme o la dimisión voluntaria de la persona trabajadora, salvo que ésta sea por acceso a la jubilación o a una incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años de trabajo efectivo ininterrumpido que haya permanecido en la empresa, una compensación económica consistente en:

A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades.

A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades.

A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades.

A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades.

A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades.

A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades.

En ambos supuestos, el cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio se efectuará sobre el salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/af‌ijado en las tablas salariales del momento correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si el trabajador/a afectado tuviera derecho.

Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los trabajadores/ as en materia de cálculo.

Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus herederos (hecho conforme)

QUINTO

En el año 2015, antes de su jubilación parcial, el actor percibía un salario mensual de 3.068,64 euros, comprensivo de un salario base de1.507,08 euros, de una antigüedad consolidada de 93,41 euros, de un complemento personal de 787,65 euros, de un plus transporte de 13,33 euros,de un plus vestuario de 12,04 euros y de la prorrata de pagas (folios 58 a 65)

SEXTO

En el año 2019, después de su jubilación parcial, el actor ha percibido un salario mensual de 753,43 euros, comprensivo de un salario base de 398,73 euros, una antigüedad consolidada de 24,40 euros, un complemento personal de 153,41 euros, un plus vestuario de 12,74 euros, un complemento ad personam de 14,10 euros y una prorrata de pagas de 100,56 euros (folios 115 a123)

SÉPTIMO

El actor ha venido percibiendo un complemento personal porrazones de mayor dedicación y excesos de jornada (declaración del Sr. Juan Carlos, trabajador jubilado y anterior miembro de comité de empresa ydelegado sindical)

OCTAVO

A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, vigente entre los años 2017 a 2019 (código de convenio núm.79000275011992, publicado en el DOGC Núm. 7589 - 29.3.2018)

NOVENO

Se intentó la conciliación por solicitud de 12 de septiembre de 2019, concluyendo el acto celebrado el día 9 de octubre de 2019 con el resultado de "intentado sin efecto" constando en el expediente administrativo la efectiva citación de la empresa demandada (folio 8) "

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2021, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO aclarar y complementar la sentencia recaída en las presentes actuaciones en el sentido indicado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, de suerte que quede redactada del siguiente modo:

SENTENCIA Nº 242/2021

En la ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2021.

Vistos por mí, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, Juan Manuel Fernández Pérez, los precedentes autos número 850/2019 seguidos a instancias de D. Ruperto contra SODEXO IBERIA S.A., en materia de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha de 10 de octubre de 2019 tuvo entrada en el registro general del decanato social de Barcelona, luego turnada a este juzgado, demanda suscrita por la parte actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. De esa demanda se dio traslado a la empresa demandada.

Segundo

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 7 de junio de 2021. Compareció la parte actora y la empresa demandada, con la asistencia profesional que consta en el acta constituida al efecto. Tras celebrarse el intento de evitación del proceso ante la letrada de la administración de justicia y concluido el acto con el resultado de sin avenencia, se procedió a la apertura de la vista oral.

En trámite de alegaciones la parte actora se ratif‌icó en su demanda, precisando que el convenio colectivo aplicable era el de colectividades. La empresa demandada se opuso a la demanda, si bien mostró su conformidad con los hechos 2, 3, 5 y 6 de la demanda; en cuanto al salario, opuso uno de 2.815,76 euros y en relación a la pretensión, alegó absorción y compensación, con fundamento en el artículo 7 del convenio colectivo, ya que el actor había percibido en los últimos seis años un salario superior al tabulado en el convenio en unos 45.000 euros; subsidiariamente, opuso una indemnización de 13.788,03 euros para el caso de estimación de la pretensión.

En fase probatoria, la parte actora propuso 7 documentos y el interrogatorio de un testigo. La parte demandada propuso 4 documentos. Toda esa prueba fue admitida y practicada. Ningún documento fue objeto de impugnación en lo que a su autenticidad se ref‌iere.

En fase de conclusiones, las partes elevaron a def‌initivas sus...

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