STSJ Cataluña 71/2022, 5 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha05 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8046865

AR

Recurso de Suplicación: 6081/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 71/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz y Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 6 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2020 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnacion Lorenzo Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Filomena y doña Estibaliz, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO : Las actoras, doña Filomena y doña Estibaliz, prestaron servicios para la empresa EUROXYGENE, S.A.U. Dicha mercantil procedió a despedir a las actora en fecha 16/04/2017, entregándoles una carta de la misma fecha, en la que se af‌irmaba que "la causa que ha obligado a la empresa a tomar esta decisión es la profunda reestructuración que estamos realizando y, a consecuencia de la misma, muy a pesar nuestro, nos vemos en la obligación de prescindir de su puesto de trabajo y, por consiguiente, de sus servicios". No obstante en fecha 18/04/2017 la empresa entregó a ambas actoras una comunicación mediante la que reconocía la improcedencia de los despidos y les

manifestaba que las indemnizaba en la cantidad de 4.822,18-euros (en el caso de la

Sra. Filomena ) y de 727,50-eeuros (en el caso de la Sra. Estibaliz ).

(Folios 32, 33 y 34 -hechos probados cuarto y quinto de la sentencia-)

SEGUNDO

Las actoras no impugnaron dichos despidos pero dedujeron demanda judicial reclamando el pago de estas indemnizaciones y de otras cantidades (ya que no fueron abonadas por la empresa). De ella conoció el Juzgado de lo Social nº 8 de

Barcelona en su procedimiento nº 353/2018, dictando sentencia en fecha 06/06/2019 (aclarada por auto de 05/07/2019) por la que condenó a la empresa a abonar a las actoras las señaladas cantidades en concepto de indemnización por despido reconocido como improcedente.

La parte actora solicitó el 17/07/2019 la ejecución de la sentencia que fue despachada por auto de 17/10/2019 del Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona (ejecución nº 1387/2019) siendo declarada la empresa en situación de insolvencia por decreto de 25/11/2019 del mismo Juzgado.

(Folios 32 a 44)

TERCERO

Las demandantes reclamaron al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL las

prestaciones derivadas de la sentencia señalada en el ordinal anterior mediante solicitudes de fecha 09/09/2020.

Por resoluciones del FGS de fechas 05/10/2020 y 24/09/2020 dicho organismo no les reconoció la prestación de indemnización por no ser título suf‌iciente la sentencia señalada en el hecho probado segundo. Frente a ella dedujeron en fecha 18/12/2020 la demanda directora de este procedimiento.

(Folios 1 a 9, 46 a 48 y 77 a 79)

CUARTO

Para el caso de estimación de la tesis actora, ambas partes están conformes que las cantidades reclamadas por indemnización de las que respondería el FGS son de 4.405,83-euros (en el caso de la Sra. Filomena ) y de 727,50-euros (en el caso de la Sra. Estibaliz ).

(Hecho pacíf‌ico)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado número 32 de Barcelona, que desestima la reclamación de las demandantes contra el Fondo de Garantía Salarial, se alzan las mismas en suplicación, al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se reconozca su derecho a percibir las indemnizaciones resultantes de su despido, que fue reconocido por la empresa Euroxygene SAU como improcedente y cuyo crédito se reclamó en procedimiento ordinario de cantidad, dando lugar a la sentencia dictada por el Juzgado número 8 de Barcelona, que condenó a dicha empresa al abono de su importe. Despachada la ejecución por el Juzgado nº 30 de Barcelona, la mercantil fue declarada en situación de insolvencia por decreto de 25 de noviembre de 2019. La sentencia recurrida considera, en el mismo sentido que contestó el Fondo de Garantía Salarial a la solicitud de las trabajadoras, presentada el 9 de septiembre de 2020, que la reclamación de la indemnización en el pleito de cantidad, y no en el especial de despido, no es título suf‌iciente para vincular a la Entidad Gestora.

Las recurrentes invocan como infringido el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y el criterio doctrinal f‌ijado por el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de febrero de 2017, 31 de octubre de 2017, 4 de mayo de 2009 y 10 de junio de 2009, entre otras. El recurso no ha sido impugnado por el FGS,

SEGUNDO

Sobre la cuestión litigiosa debe recordarse que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12/12/2018, Nº de Recurso: 3727/2017 se pronuncia sobre la cuestión, estableciendo el diferente trato que merece el reconocimiento del crédito en conciliación extrajudicial, que no obliga al FOGASA, y la reclamación de la...

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