STSJ Cantabria 54/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha28 Enero 2022

SENTENCIA nº 000054/2022

En Santander, a 28 de enero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Purif‌icacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dª Purif‌icacion, siendo demandada la empresa INCALYME DE FORMACIÓN, S.L., y siendo parte el FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de octubre del 2021 (proc. 385/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2 de septiembre de 2019, con la categoría profesional de of‌icial administrativo de 1ª, una jornada del 25% y percibiendo un salario diario de 17,97 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones de las partes les resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada.

  3. - La Seguridad Social, mediante SMS de 8 de abril de 2021, ha comunicado a la actora su baja con efectos del 31 de marzo de 2021.

  4. - La referida empresa se encuentra en la actualidad cerrada, careciendo de actividad.

  5. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó intentado, sin avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por DOÑA Purif‌icacion contra la empresa INCALYME DE FORMACIÓN S.L. se declara improcedente el despido efectuado, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha 31 de marzo de 2021 y se condena a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 938,93 euros".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, INCALYME DE FORMACIÓN, S.L., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Doña Purif‌icacion formuló demanda de despido interesando declarar la nulidad o improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes; para ello impugna la baja en Seguridad Social efectuada por su empleadora, con efectos al 31 de marzo de 2021.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 18 de octubre del 2021 (proc. 385/2021), estima parcialmente la demanda pues si bien reconoce la improcedencia del despido, cuantif‌ica la indemnización en 938,93 euros, conforme un salario diario de 17,97 euros, y no por el superior pretendido. Af‌irma que, el salario módulo debe ser el consignado en las nóminas aportadas, efectuando una media del año anterior al despido.

  3. Dicha sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la actora, por medio de dos motivos, formulados con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social interesando que se revoque parcialmente la sentencia, manteniendo la declaración de improcedencia del despido a fecha 31 de marzo de 2021, pero f‌ijando una indemnización de 1.228,40 euros.

  4. El recurso ha sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

  1. En el primero de los motivos solicita la actora recurrente la modif‌icación del ordinal primero de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar que su salario diario asciende a " 23,51 euros con prorrata de pagas extraordinarias ", en lugar de los 17,97 euros reconocidos.

  2. Se fundamenta la modif‌icación propuesta en el informe de las bases de cotización de la actora (ap. 26 del índice electrónico), y es el resultado de dividir entre 365 días las bases de cotización de los últimos 12 meses. Alega que únicamente se han aportado las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021, existiendo un vacío de abril a diciembre de 2020, porque la actora estuvo en ERTE Covid-19.

  3. Recordemos que la variación del relato de hechos en suplicación únicamente puede basarse en prueba documental o pericial, siendo necesario en el primer caso que esté " basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador " ( SSTS 22/06/2011 -rec. 153/2010-; y 18/06/2012 -rec. 221/2010-).

  4. Siendo el salario computable a efectos del despido una de las cuestiones litigiosas, lo que debe constar en hechos probados cuando este es controvertido son los datos necesarios para poder resolver al respecto en la fase de censura jurídica.

No obstante, en este caso puede admitirse que en dicho hecho probado primero f‌igure que, el salario diario propuesto por la actora calculado conforme a sus bases de cotización es de 23,51 euros y conforme a las nóminas aportadas es el consignado en la instancia.

Dejamos para el siguiente fundamento la concreción de cuál debe ser el salario diario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

TERCERO

- Infracción jurídica: determinación del salario regulador.

  1. Denuncia la parte recurrente la infracción, por incorrecta aplicación, de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia...

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