STSJ Andalucía 44/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
Fecha13 Enero 2022

Recurso Nº 886/20-A Sentencia nº 44/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 44/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía (denominaciones actuales), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de DIRECCION000, en sus autos núm 1039/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Clemencia, contra la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/2019 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la Delegación Provincial de Cádiz Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el centro de acogida inmediata " DIRECCION001 ", con la categoría profesional de Alojamiento y limpieza, Grupo V.

SEGUNDO

El Centro de Acogida Inmediata " DIRECCION001 " acoge a menores que debido a sus circunstancias familiares deben ser apartados de padres o tutores, acogiendo igualmente a menores

extranjeros inmigrantes que no han podido ser alojados en otros centros, desconociéndose a su llegada al centro la situación en la que entran.

TERCERO

Diversos trabajadores del centro han tenido que acudir al centro de salud para la realización del test Mantoux para la detección de contacto con tuberculosis, teniendo que ser alguno de ellos controlado por la Unidad de Infecciosos del Hospital de DIRECCION000, habiéndose dado casos de Virus de Inmunodef‌iciencia Humana, Tuberculosis, hepatitis, Escabiosis y parasitaciones entre otras enfermedades infecciosas. Los menores, al tratarse de un centro de acogida inmediata, ingresan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento médico previo ni realizado las correspondientes analíticas que pudieran detectar alguna enfermedad infecto contagiosa, siendo realizados dichos análisis con posterioridad a su ingreso en el centro.

CUARTO

Obra en las actuaciones Informe técnico emitido por la Consejería, el cual se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Debido a su edad, carácter, problemáticas conductuales, situación familiar y educación de origen, se producen en el centro situaciones que afectan al personal del mismo y en particular, casos de trato discriminatorio a las mujeres, con falta de respeto de los menores varones a las directrices del personal femenino, produciéndose agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales que dan lugar a la extensión de partes de incidencias y a la presentación de denuncias en los casos de acometimiento físico.

SEXTO

En fecha 07/06/2016, la actora rellenó el impreso normalizado de solicitud del reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

SEPTIMO

La cuantía del plus por trabajos tóxicos, nocivos o peligrosos asciende, por cada mes, en el año 2019 a la cuantía de 110,13 € para trabajadores del grupo profesional V del convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía.

OCTAVO

Es de aplicación el VI Convenio para el Personal Laboral de la Administración dela Junta de Andalucía.

NOVENO

La trabajadora no ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

DECIMO

La actora reclama en concepto de dicho plus, por el periodo comprendido entre junio de 2016 y noviembre de 2019, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (3.785,35 €).

UNDECIMO

Las funciones del PERSONAL DE ALOJAMIENTO Y LIMPIEZA en los centros de menores, entre otras, son las siguientes:

- Realización de labores propias de comedor, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados y limpieza de los mismos.

- Realización de funciones propias de lavandería-lencería y plancha.

- Realizan las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, ropa, baños...etc.) procurando la mejor atención a los usuarios, ya que estos son menores.

- Realizan también otros trabajos de similar naturaleza que se les encomienda en relación a sus funciones.

DUODECIMO

Los menores inmigrantes que llegan al centro, con carácter general, presentan trastornos de conducta a su llegada al centro debido a las condiciones disfuncionales en las que vivían en sus entornos de origen, dándose casos de consumo de sustancias adictivas, manifestándose conductas agresivas y violentas, hacia iguales y hacia el personal del centro que tiene que relacionarse con ellos.

DECIMOTERCERO

Obran en las actuaciones Informes emitidos por la Inspección de Trabajo sobre las condiciones del personal de los Centros de Menores de Cádiz, los cuales se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, al amparo del artículo 193 b) y

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que reconoció a la actora, personal de alojamiento y limpieza, perteneciente al grupo V del VI Convenio Colectivo para el personal laboral

al servicio de la Junta de Andalucía, el derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, condenando solidariamente al pago de la cantidad de 3.675,22 €, más el interés por mora, correspondiente al período desde el 1 de noviembre de 2.016 al 30 de septiembre de 2.019.

El recurso va dirigido a que se deje sin efecto el reconocimiento del derecho a devengar el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, y para ello, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitan la supresión en el hecho probado 3º de la frase en la que se declara que "habiéndose dado casos de virus de inmunodef‌iciencia humana, tuberculosis, hepatitis, escabiosis, y parasitaciones entre otras enfermedades infecciosas", y del hecho probado 5º, en el que se menciona la existencia de agresiones físicas, supresión a la que no podemos acceder al justif‌icarse en la falta de prueba de estos hechos, que es una alegación que carece de efectos revisores.

Como ha declarado reiteradamente esta Sala siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo la revisión de hechos probados exige para ser...

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