STSJ Comunidad Valenciana 3701/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 3701/2021 |
1 Recurso de Suplicación 1658/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001658/2021
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
Dª. Mercedes Boronat Tormo
Dª. Miguel Ángel Beltrán Aleu
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003701/2021
En el recurso de suplicación 001658/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000682/2019, seguidos sobre grado incapacidad, a instancia de Begoña asistida por la Letrada Dª Beatriz Gargori Rubert, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOMENTO BENICÁSSIM SA FOBESA asistido por la Letrada Dª Patricia Taciana Rodríguez Gutierrez, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 267 asistido por la Letrada Dª Margarita Vázquez Bermudez y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Begoña, representado y asistido por la Letrada Dª Beatriz Gargori Rubert, contra el INSS-TGSS, FOMENTO BENICASSIM SA, FOBESA y UNION DE MUTUAS, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Dª Begoña, nacida el día NUM000 /73, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con número NUM001, prestando servicios en la empresa demandada FOMENTO BENICASSIM SA (hecho no controvertido). La actora sufrió un accidente, en fecha 17/04/18, durante el desarrollo de su trabajo, siendo diagnosticada de esguince/torcedura de muñeca derecha, encontrándose en periodo de IT desde el 20/04/18 hasta 31/12/18,
habiendo sido sometida a tratamiento quirúrgico en fecha 15/06/18 (documento 1 demanda y documentos 2 a 4, 9 y 11 aportados por UNION de MUTUAS a Juicio). A la actora, a consecuencia de las secuelas padecidas se le cambió de puesto de trabajo, al haber sido declarada NO APTA para el puesto conductora de limpieza de vial, a partir del día 22/01/19, pasando a desempeñar funciones de conductora camión cuba(documento 4 demanda). SEGUNDO.- Por resolución de fecha 16/04/19 el INSS desestima la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente en el expediente de lesiones permanentes no invalidantes. La demandante interpone reclamación previa en fecha 20/05/19, desestimada por resolución del INSS de fecha 27/06/19 en el que valora las lesiones como lesiones permanentes no invalidantes, determinando que se han producido lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador susceptibles de ser valoradas como lesiones permanentes no invalidantes, e indemnizadas mediante el baremo nº 77 DE (1.070 euros), pero sin embargo no tienen entidad suficiente, en cuanto a su gravedad, para tener derecho al reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente de la Seguridad Social(documentos 6 y 7 demanda, documentos 5 a 8 aportados por el INSS al acto de Juicio y documento 13 aportado por UNION DE MUTUAS a Juicio). TERCERO.- En fecha 08/03/19 se emite dictamen del EVI en el que se determina como cuadro clínico residual: Esguince/ torcedura del FCT (fibrocartílago triangular) de la muñeca derecha con resultados de mano incapaz tras todas las terapias (primero conservadora, luego RHB, luego post-quirúrgica) con RHB y secuelas permanentes. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: -limitada para la conducción tradicional (no automática), limitada para la manipulación con o sin carga, movimientos repetitivos de flexión, extensión, lateralización y pronosupinación de la muñeca derecha (en persona diestra) y para tareas de fuerza y presión, agarre y sujeción y trabajos incluso de precisión. Muñeca: limitación de movilidad en menos del 50% en muñeca derecha (cuantía 1.070 euros). Por informe médico de síntesis de fecha 07/03/19 señala que la limitación flexión de la muñeca pocos grados, flexión dorsal; a 15º, lateralizaciones muy limitadas, resto de dolor residual y tanto de día como de noche con frialdad distal y disisteias sin hormigueos, con los dedos no llega a hacer el puño, faltan grados y presenta dolor a la flexión y cerramiento de la mano... La evolución y tratamiento es conservadora (reposo, aines analgesia); rhb y al no mejor IQ (con reinserción del FCT en fóvea muñeca decha. RHB y resultados: mano con dolor diurno y nocturno y limitada a más del 50%. Mano distalmente fría en comparación con la contralateral (se aconseja revisión proceso de compromiso circulatorio de fondo y DSR).Limitada para la conducción tradicional (no automática), limitada para la manipulación con o sin carga, movimientos repetitivos de flexión, extensión, lateralización y pronosupinación de la muñeca derecha (en persona diestra) y para tareas de fuerza y presión, agarre y sujeción y trabajos incluso de precisión.(documentos 2 a 4 aportados por el INSS a Juicio y documento 13 aportado por UNION DE MUTUAS a Juicio).CUARTO.-Por informe de la médico rehabilitadora, Dª Elena, de fecha 28/02/19 se señala que en la última visita estaba trabajando sin problemas, refiriendo que se encontraba mejor. Me dice que ha solicitado valoración porque la mano no la tiene al 100% (...). Situación clínica: FD 60º (con izda. 70º), FP 60º (con izda. 70º), PS completa, desviaciones radial y cubital igual a contralateral. No signos inflamatorios, ya no hay atrofia de ms intrínseca mano. Dinamo comparativa: Patrón de no colaboración: en voluntaria hace una media de fuerza de 6.8 kg en posición dos, sin embargo, en intercambio rápido (pérdida de voluntariedad), realiza picos de fuerza en la misma posición con la mano derecha de 32,2 kg (similares a los que realiza con la izda). Por lo tanto, no hay una pérdida de fuerza en la mano derecha respecto a la izda. a pesar de la no colaboración de la paciente. (documentos 4 y 12 aportados por UNION DE MUTUAS a Juicio).QUINTO.- Por informe pericial de D. Torcuato de fecha 21/01/21 (anterior de 03/09/19) se señala como patología con repercusión laboral las secuelas por la rotura del fibrocartílago triangular de la muñeca derecha. Refiere que presenta una limitación de la flexión palmar, flexión dorsal y lateralización cubital de la muñeca derecha, de carácter definitivo, así como dolor en la región estiloidea cubital derecha (...). Se parecían tres cicatrices quirúrgicas...que no han sido tenidas en cuenta en el dictamen propuesta del INSS de fecha 8/3/19 (...). Está limitada/restringida, para tareas que supongan: recogida de enseres de la calle, movimientos repetitivos en la conducción de barredora, tareas de fuerza y prensil con la mano y muñeca derecha (limitación de la manguera hidrolimpiadora) y tareas que requieran posturas forzadas con la muñeca derecha, pudiendo realizar otras tareas tales como la de conducción de camnión cuba (...). Existen otros puestos de trabajo...peón de recogida de residuos urbanos...peón de limpieza manual de espacios públicos...que tampoco puede realizar por las secuelas en la muñeca derecha (...). No es previsible una mejoría clínica ni funcional futura (...). Considera el puesto actual de la actora incapacitante para su profesión habitual(documento 8 de la demanda y documento aportado por la actora a Juicio que se da por reproducido) SEXTO.- Por informe pericial de D. Jose Antonio de fecha 15/01/21 se señala remitiendo a informe de rehabilitadora de fecha 28/02/19 que la FD 60º (con izda. 70º), FP 60º (con izda. 70º), PS completa, desviaciones radial y cubital igual a contralateral. No signos inflamatorios, ya no hay atrofia de ms intrínseca mano. Refiere que la paciente con posterioridad al Alta se ha incorporado a su trabajo...y no nos contan...manifestaciones de dolor a nivel de muñeca derecha, ni nuevos procesos de baja (...). No procede la consideración de Incapacidad Permanente en grado alguno(documento 1 d aportado por UNION DE MUTUAS a Juicio que se da por reproducido). SEPTIMO.- Informe de servicio de UNIMAT PREVENCION de fecha 14/01/19
se determina que teniendo en cuenta la descripción de tareas que desempeña en su puesto de trabajo, queda acreditado que la patología que afecta a la trabajadora, le aporta una especial sensibilidad a determinados riesgos y limita su aptitud laboral (...). Debemos recomendar que evite o limite: Manipulación de cargas que se exijan la utilización de ambas manos (...), posturas forzadas mano/muñeca en flexoextensión, lateralización (cubital/radial) y/o pronosupinación, movimientos repetitivos mano/muñeca derecha (...), tareas en las que sea necesaria fuerza de presión manual derecha (...). Debemos recomendar la adaptación del puesto con el fin de evitar dicha exposición. Si ello no fuera técnicamente posible, sería considerada NO APTA para el desempeño del puesto, recomendando entonces el traslado a otro puesto que cumpliera las medidas arriba mencionadas (documentos 2 y 3 demanda). OCTAVO.- En el profesiograma del puesto de trabajo de la actora, en cuanto al de conductor de limpieza viaria (puesto anterior), requiere grado 2 en trabajo exterior, espacio y temperatura, posturas frecuentes no fisiológicas y movimientos con fuerza, así como en cuanto a exigencia física del hombro, codo, mano y pies; un grado 3 en iluminación, ventilación, ruido/vibraciones y turnos/ horarios, permanencia sentado así como en exigencia física de columna cervical, dorsal y lumbar y un...
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