STSJ Comunidad Valenciana 3680/2021, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3680/2021 |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Recurso de suplicación 2147/21
y acumulado 2182/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recursos de suplicación 002147/2021 y 002182/2021
Ilmos/as. Sres/as.
D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 003680/2021
En el recurso de suplicación 2147/2021, y acumulado 2182/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020 y 10 de noviembre de 2020, aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 340/2019 y autos 305/2019, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Martin y Maximiliano, asistidos por la letrada Dª Inmaculada Sánchez de Prado, contra GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, asistida y representada por el letrado D. Miguel Moragues Sbert, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, habiéndose acordado por Auto de 6 de julio de 2021 la acumulación de los recursos 2147/2021 y 2182/2021 ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida nº 378/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Martin contra GROUNDFORCE ALC 2015 U.T.E, declarando el derecho del actor al percibo completo, no proporcional a la jornada
trabajada, del plus de actividad correspondiente al periodo junio de 2017 a octubre de 2020 por la cantidad de 2.306,05 euros, y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada, a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o persona que legítimamente la represente, la cantidad bruta de 2.306,05 euros con los intereses moratorios correspondientes. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia del empleador." La sentencia recurrida nº 355/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demandaformulada por D. Maximiliano contra GROUNDFORCE ALC 2015 U.T.E, declarando el derecho del actor al percibo completo, no proporcional a la jornada trabajada, del plus de
actividadcorrespondiente al periodo desde el mes de junio de 2017 al mes de junio de 2018, y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada,a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o persona que legítimamente la represente, la cantidad de 606,48 euros. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia del empleador." El auto de fecha 19 de noviembre de 2020, dice literalmente en su parte dispositiva: "DISPONGO: Estimar la solicitud de D. Maximiliano de aclarar la sentencia núm.355/2020 de 10 de noviembre dictada en este procedimiento, ello en los siguientes términos: Hecho probado segundo, donde dice, "Que la parte actora viene realizando funciones de operario especialista constando realizadas durante todo el periodo que se reclama. Como consecuencia de la realización de dichas funciones el actor percibe un plus de actividad/operario especialista, pero no en la cuantía de 157,27euros/mensuales que se devengaban durante el ejercicio 2017 y de 158,84 euros que se devengaban durante el ejercicio 2018, sino en proporción al grado de ocupación que haya tenido cada mes, siendo las cuantías percibidas las que constan en las hojas de salarios y, que al no ser objeto de controversia, se tiene por reproducidas. La diferencia entre lo que hubiera cobrado el actor de abonársele íntegramente el plus de actividad durante el periodo del mes de junio de 2017 al mes de junio de 2018 es de 606,48 euros", debe de decir, "Que la parte actora viene realizando funciones de operario especialista constando realizadas durante todo el periodo que se reclama. Como consecuencia de la realización de dichas funciones el actor percibe un plus de actividad/operario especialista, pero no en la cuantía de 157,27euros/mensuales que se devengaban durante el ejercicio 2017 y de 158,84 euros que se devengaban durante el ejercicio 2018, sino en proporción al grado de ocupación que haya tenido cada mes, siendo las cuantías percibidas las que constan en las hojas de salarios y, que al no ser objeto de controversia, se tiene por reproducidas. La diferencia entre lo que hubiera cobrado el actor de abonársele íntegramente el plus de actividad durante el periodo del
mes de junio de 2017 al mes de diciembre de 2019es de 1.566,87euros".Igualmente, en el fallo de la resolución, donde dice, "Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demandaformulada por D. Maximiliano contra GROUNDFORCE ALC 2015 U.T.E, declarando el derecho del actor al percibo completo, no proporcional a la jornada trabajada, del plus de actividadcorrespondiente al periodo desde el mes de junio de 2017 al mes de junio de 2018, y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada,a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o persona que legítimamente la represente, la cantidad de 606,48 euros", debe de decir, "Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demandaformulada por D. Maximiliano contra GROUNDFORCE ALC 2015 U.T.E, declarando el derecho del actor al percibo completo, no proporcional a la jornada trabajada, del plus de actividadcorrespondiente al periodo desde el mes de junio de 2017 al mes de diciembre de 2019, y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada,a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o persona que legítimamente la represente, la cantidad de 1.566,87euros". En último lugar, apreciada la existencia otro error material en la resolución aludida, donde respectivamente en el fundamento jurídico Tercero y fallo de la resolucion, "En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella pueden interponerse recurso de suplicación (...) LRJS", debe de decir, "En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (...) LRJS" Que los restantes pronunciamientos la resolución deberá quedar inalterada."
En la citada sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, D. Martin, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa, GROUNDFORCE ALC 2015 U.T.E, dedicada a la actividad de actividad de handing o servicios de asistencia en tierra, con antigüedad desde el día ANTIGÜEDAD, categoría profesional de agente de servicios auxiliares, en el centro de trabajo de aeropuerto de Alicante y un salario mensual/diario bruto de 1.211,68 euros, incluidas las partes proporcionales de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba