STSJ País Vasco 1613/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1613/2021
Fecha19 Octubre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1730/2021

NIG PV 48.04.4-21/000210

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0000210

SENTENCIA N.º: 1613/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTAMPACIONES METALICA S EGUI S.A .U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 23 de marzo de 2021, dictada en los autos 24/2021 en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por ELA frente a CCOO, UGT y ESTAMPACIONES METALICAS EGUI S.A.U. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ESTAMPACIONES METÁLICAS EGUI SAU.

La representación legal de los trabajadores en la citada empresa está compuesta por 9 miembros, 4 de ellos pertenecientes al Sindicato ELA, 3 a CCOO y 2 a UGT.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa 2015/2019.

TERCERO

Anualmente se elabora con participación del Comité de empresa, un calendario laboral, en el que se tienen en cuenta las horas de convenio, los festivos,vacaciones, Semana Santa, Navidad, etc, quedando siempre un tiempo de exceso que se viene reconociendo en los calendarios como horas de libre disposición.

Tradicionalmente los periodos de baja de IT o de disfrute de licencias retribuidas se venían computando a los efectos de determinar los posibles excesos de jornada / horas de libre disposición, permitiéndose el disfrute de las horas graf‌iadas como de libre disposición sin restricciones.

CUARTO

Que en el año 2020, los trabajadores de la empresa se vieron afectados por un ERTE de fuerza mayor por causa del COVID-19 desde el mes de marzo de 2020 hasta septiembre de 2020, si bien, dicha afectación lo fue en diferentes días para cada trabajador según las necesidades económicas organizativas y productivas.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa ha procedido a anunciar la realización de un reajuste en el calendario laboral exponiendo a la representación de los trabajadores que, los periodos de IT, así como los días en los que los trabajadores hacen uso del derecho de licencias retribuidas recogidas en el artículo 8 del Convenio de aplicación, no serían computados a los efectos de determinar los posibles excesos de jornada/ horas de libre disposiciòn."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Sindicato ELA frente a ESTAMPACIONES METÁLICAS EGI SAU,CCOO,UGT sobre Conf‌licto Colectivo declaro el derecho a que sean computables como tiempo de trabajo efectivo- a los efectos del disfrute de las horas de exceso de jornada graf‌iados en calendario anual como de libre disposición- los días en los que los trabajadores permanecen en situaciòn de IT o hacen uso del licencias retributivas, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Estampaciones Metálicas Egui S.A.U. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por ELA/STV también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 6 de septiembre de 2021 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 9 de septiembre de 2021, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de octubre de 2021.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta la siguiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estampaciones Metalúrgicas Egui, S.A.U. formula recurso de suplicación contra la sentencia de conf‌licto colectivo que declara el derecho del personal afectado por el mismo a que sean computables, como tiempo de trabajo efectivo, los días en que los trabajadores estén en situación de incapacidad temporal o disfrutando de licencias retributivas a los concretos efectos de determinar las horas de exceso de jornada graf‌iados en el calendario anual y disfrutar tales excesos como días de libre disposición.

La Magistrada autora de la sentencia hace ver que la empresa, en el año 2020, pretende alterar lo que ha sido una práctica habitual de la empresa, modif‌icación que del calendario anual que la misma habría operado de forma unilateral, lo que entiende que es contrario a lo previsto en el artículo 5, letra b del convenio colectivo aplicable, en orden al acuerdo que se prevé con la representación de los trabajadores para f‌ijar el calendario anual, aparte de considerar que legamente procede considerar aquellos periodos de incapacidad temporal o licencias retribuidas como jornada laboral efectiva para el cómputo de aquellos excesos de jornada que dan lugar a días de libre disposición, citando varios precedentes de esta propia Sala. Destacadamente nuestra sentencia de 7 de junio de 2016 (recurso 1081/2016, no 108/2016, como por puro error material, allí se hace constar).

La parte recurrente discrepa de tal pronunciamiento y pretende que se revoque tal sentencia, puesto que considera que es ajustada a derecho la posición que ha defendido en relación a lo debatido, considerando que ha de ser desestimada aquella demanda.

Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y en el mismo aduce la infracción de los artículos 34 y 45, punto 1, letra c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido...

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