STSJ País Vasco 1571/2021, 18 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1571/2021 |
DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 20/2021
NIG PV: 00.01.4-21/000042
NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000042
SENTENCIA N.º: 1571/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilma. Sres./a. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos los presentes autos n.º 20/2021 sobre Demanda,en los que han intervenido, como parte demandante ELA y STEE-EILAS SINDIKATUA, y como parte demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, los sindicatos LAB -LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA-, UNION GENERAL DE TRABAJADORES - FETE-UGT, COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, COMISIONES OBRERAS - SINDICATO CCOO- y LAB LANGILE ABERTZALEN BARZORDEAK.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 14 de abril de 2021 se interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante esta Sala de lo Social contra la Universidad del Pais Vasco-Euskal Herriko Unibersitates, LAB-LANGILE Abertzaleen Batzordea, Unión General de Trabajadores. Fete-UGT, COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI.
Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 14 de abril de 2021 se designa ponente al Ilmo. Sr. Magistrado a Don Jose Félix Lajo Gonzalez.
Con fecha 6 de junio de 2021se dictó decreto señalando juicio para el día 5 de octubre de 2021en el que comparecieron las partes:
Por la parte demandante: Confederación Sindical ELA Y STEE-EILAS
Por la parte demandada Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU, LAB, y CCOO, salvo el Comité de empresa que desistio la letrada del sindicato ELA/STV el dia 1/06/2021.
UGT no compareció.
En el acto del juicio se propuso por las partes prueba documental, que fue admitida en su totalidad. Evacuado el trámite de conclusiones de manera oral quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a 23 trabajadores contratados temporales por la UPV mediante el Programa denominado Ramón y Cajal.
Los mismos están incorporados en el colectivo laboral del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco que prestan servicio en todos los diferentes centros de trabajo que la demandada posee en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente conflicto colectivo afecta a unos 11 trabajadores contratados temporales por la UPV mediante el Programa denominado Juan de la Cierva.
Los mismos están incorporados en el colectivo laboral del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco que prestan servicio en todos los diferentes centros de trabajo que la demandada posee en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente conflicto colectivo también afecta 41 trabajadores contratados temporales por la UPV mediante el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2019-2020 convocatoria del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Los mismos están incorporados en el colectivo laboral del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco que prestan servicio en todos los diferentes centros de trabajo que la demandada posee en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La composición del Comité de Empresa para dicho colectivo de trabajadores es el siguiente:
· ·LAB = 11
· ·ELA = 3
· ·STEE-EILAS = 7
· ·UGT= 2
CCOO = 4
Los 41 trabajadores contratados mediante el programa postdoctoral de perfeccionamiento de personal investigador doctor, correspondiente al curso 2019-2020, son contratados por la Universidad del País Vasco, (UPV), con financiación dentro del programa del Gobierno Vasco Programa Postdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2019-2020. - Indiscutido-.
El resto de los trabajadores afectados por el conflicto son contratados por la Universidad del País Vasco, (UPV), con financiación dentro del programa de la Agencia estatal de investigación, en el subprograma Estatal de formación y en el Subprograma Estatal de incorporación, del Programa estatal de promoción del talento y su empleabilidad, en el marco del Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2017-2020, -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva-Formación, Ayudas Juan de la Cierva-incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo. - Indiscutido-.
El contenido de las convocatorias obra en la prueba documental aportada por la UPV y se tiene por reproducido, incluído el contenido de la convocatoria de contratación para la especialización de personal investigador doctor en la UPV, - documento nº 9 del ramo de prueba de la UPV-.
Los trabajadores son contratados por la Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea con financiación dentro del programa de la Agencia Estatal de Investigación, en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva-Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo-. cuya finalidad particular según el art. 17 del mismo es el siguiente:
Artículo 17. Finalidad de las ayudas.
-
La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación de personal investigador,español y extranjero, con una trayectoria destacada en centros de 1+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.
Los contratos firmados por los trabajadores afectados por el conflicto colectivo con la UPV se celebraron de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovación -indiscutido-.
Las remuneraciones percibidas por el personal doctor investigador afectado por este conflicto son inferiores a las percibidas por los doctores investigadores contratados directamente por la propia UPV sin sujetarse a planes de ayudas, -indiscutido-.
El Consejo de Gobierno de la UPV, en sesión de siete de marzo de 2019, ratificó el acuerdo interpretativo del artículo 32.3 del II CC del personal docente e investigador de la UPV, aprobado por unanimidad por la Comisión paritaria en su sesión de siete de febrero de 2019, - documento nº 2 del ramo de la UPV, cuyo contenido tenemos por reproducido-.
En la sesión de la Mesa negociadora del PDI de 3 de septiembre de 2021, en el orden del día se recogió: "negociación de las condiciones laborales del personal investigador, nueva propuesta de calendario y procedimiento, - documento nº 4 del ramo de prueba de la UPV-.
El 19 de enero de 2021 se celebró acto de conciliación, que terminó intentado sin efecto.
SOPORTE FACTICO.
La relación de hechos probados se infiere de su carácter incontrovertido, en relación con la prueba documental aportada a las actuaciones, - artículo 97.2 LRJS-.
OBJETO DEL DEBATE.
El sindicato ELA, invocando el artículo 22 de la la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la CE, el EBEP, el ET y la LRJS, (sin ninguna precisión), así como las convocatorias que regulan la contratación del personal afectado por el conflicto, sostiene en su demanda que las remuneraciones que percibe dicho personal son inferiores a las percibidas por un Doctor Investigador contratado directamente por la UPV, sin que exista ninguna razón que justifique que cobren un salario inferior; y que las bases de los programas de ayudas para la contratación son una ayuda para la financiación del salario y las cargas sociales, pero de ninguna manera son un límite para el salario, el resto del cual debe ser abonado por la propia UPV; por lo que solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa, tal y como consta en el propio convenio colectivo y tabla de remuneraciones, todo ello con las consecuencias económicas y que correspondan inherentes a dicho reconocimiento, y se condene a la UPV a estar y pasar por esta declaración.
La UPV se opone a las demandas alegando como excepciones procesales las siguientes:
-
- Falta de competencia, al entender que corresponde a la AN; alegando que las convocatorias que fijan las retribuciones afectan a todo el Estado, y hay contrataciones por todo el Estado y en distintas instituciones, (el CSIF, otras Universidades...).
-
- Litisconsorcio pasivo necesario : que las retribuciones, conforme al artículo 55.1 de la LOU, desarrollado en el artículo 33.2 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, la CAPV es la competente para fijar las retribuciones del personal docente e investigador, lo cual se ha llevado a cabo por el Decreto 48/2008, en su artículo 13.2...
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