STSJ Galicia 441/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2022
Fecha28 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 00441/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0001120

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002301 /2021-M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel

ABOGADO/A: SILVIA ESTEVEZ GIL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

FERNANDO CABEZAS LEFLER

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION Nº 2301/2021, formalizado por la Letrada Dª Silvia Estévez Gil en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Ordinario Nº 368/2018, seguidos a instancia de D. Juan Miguel, frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFLER.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Juan Miguel, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de SOCIEDAD ANOMINA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), como geógrafo, en virtud de un contrato de lanzamiento de nueva actividad con una duración desde el 28/06/1994 a 1/06/1997, transformándose el 28/12/1994 en contrato indef‌inido (doc. nº 1 de la demanda y vid expediente de la demandada). - SEGUNDO.- En fecha 24/05/2007 se f‌irmó en acta de la comisión negociadora del nuevo convenio en SODECO acuerdo de Adhesión al IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, acordándose que se produce la adhesión total de SODECO al IV Convenio Colectivo único referido, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 y entrada del resto del convenio el 25 de mayo de 2007. (Vid expediente administrativo). - TERCERO.- En fecha 3/09/2007 se publicó en el DOG la Resolución de 26 de julio de 2007 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais por la que se ordena el registro, depósito y publicación del acuerdo de adhesión de SODECO al convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia anteriormente referido (DOG nº 170 de 03/09/2007). (Vid expediente administrativo). -CUARTO.- La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas (DOG de 30/12/2010), autorizó al Consello de la Xunta de Galicia a extinguir SODECO y BANTEGAL. En dicha norma se regula la integración del personal de las citadas sociedades en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (en adelante AGADER) o en el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante IET). En el artículo 16 contempla la integración del personal de SODECO señalando que podrá optar entre la integración bien en el IET (personal que presta sus servicios para la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia) o bien en AGADER (el resto del personal), señalándose para este último que podrá optar por integrarse y pasar a prestar servicios, bajo la misma modalidad contractual y en la misma categoría profesional y en las restantes condiciones laborales en AGADER conforme a la regulación prevista en el apartado 7 de dicho artículo, en la que se prevé que la aplicación del convenio colectivo de la Xunta de Galicia podrá regularse mediante acuerdo del Consello de la Xunta y que la integración en la Administración General de la Xunta de Galicia se podrá regular mediante Decreto de la Xunta de Galicia, y que el personal temporal de dichas entidades no verá modif‌icada su relación contractual y será por decreto del Consello de la Xunta como se podrá determinar su nueva vinculación si es el caso. (Vid expediente administrativo). - QUINTO.- Por acuerdo de 13 de octubre de 2011 el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar la disolución y liquidación de SODECO en la forma prevista en la Ley 15/2010 (Vid expediente administrativo). - SEXTO.- En el DOG de 2/01/2012 se publicó el Decreto 244/2011 de 29 de diciembre por el que se aprobaron los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudos do Territorio (IET). En dicho decreto se regula en sus disposiciones adicionales quinta y siguientes la adscripción de los puestos de trabajo de SODECO y de BANTEGAL al IET o a la AGADER. Dicho decreto prevé que por resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y de Medio Rural se concretarán los puestos de trabajo adscritos a cada entidad, tras escuchar a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación das Administracións Públicas, y se contempla también la adscripción del personal laboral f‌ijo, indef‌inido no f‌ijo y temporal de SODECO y BANTEGAL al IET o a la AGADER. Se señala que la integración se efectuará en los puestos de trabajo que se f‌ijen en la resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y de Medio Rural. Se señala para el personal laboral f‌ijo de SODECO que preste sus servicios para la Subdirección do Sistema de Información Territorial de Galicia que podrá optar por integrarse en el IET en

los puestos de trabajo que resulten adscritos a este por la referida resolución conjunta y que el restante personal laboral f‌ijo de SODECO tendrá la opción de integrarse en la AGADER en los puestos de trabajo que resulten adscritos a esta por la resolución conjunta. Se establece que cada una de las sociedades (SODECO y BANTEGAL) debe emitir un certif‌icados sobre el personal laboral f‌ijo de cada una de ellas a fecha de autorización de su disolución (el 13/10/2011 en el caso de SODECO) y sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 16.1 de la Ley 50/2010 (contrato de trabajo, titulación académica y documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo a la superación del proceso de selección). Y que se crea una comisión que tras valorar dicha documentación y el cumplimiento de los requisitos del artículo 16 de la Ley 50/2010 emitirá informe en el que se señalará la categoría a la que se adscribirá al personal, y que una vez examinado el informe el IET y AGADER ofrecerán la opción de integración en dichas entidades al personal que cumpla con los requisitos en los puestos de trabajo que se hayan adscrito a cada una de ellas en la resolución conjunta de los Conselleiros de Medio Ambiente y Medio Rural. Y se contempla que el ejercicio de la opción por parte del personal comportará la subrogación de la entidad correspondiente en los contratos laborales en las condiciones indicadas en el artículo 16 de la Ley 15/2010 y que los efectos retributivos de la integración tendrán lugar desde el 1/01/2012 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2012). (Vid expediente administrativo). - SÉPTIMO.- El 02/01/2012 se dictó la resolución conjunta de la Consellería de Medio Ambiente y de la Consellería de Medio Rural en la que se concretaron los puestos de trabajo que se adscriben al IET y a AGADER procedentes de SODECO y BANTEGAL. En el anexo II de dicha resolución en el que se señalan los puestos que corresponden a AGADER procedentes de SODECO se encuentra el puesto de Técnico Superior Estudos, respecto del que se indica cobertura "f‌ixo", grupo I categoría 4. (Vid expediente administrativo). - OCTAVO.- El Director Xeral de AGADER por resolución de 30/07/2012, le ofreció al actor la opción de integrarse en la AGADER como personal laboral f‌ijo, en el grupo I, categoría 4 del V Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, optando el actor en plazo por la opción de la integración en AGADER en las condiciones referidas en la citada resolución. Y por Resolución de 09/08/2012 del Director Xeral de AGADER se acordó integrar al actor en la AGADER como personal laboral f‌ijo, en el grupo I, categoría 4, del V Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia. El demandante causó baja en nómina de SODECO el día 31/12/2011 y causó alta en la Seguridad Social por cuenta de AGADER el día 4/01/2012 con efectos económicos del día 1/01/2012. El actor fue adscrito al puesto de "técnico superior de estudos" grupo I categoría 7 con código de puesto AGDR 04 02 05 de la Subdirección de Planif‌icación e Dinamización do Medio Rural. A fecha de la integración en AGADER tenía reconocidos 5 trienios con fecha de vencimiento el 30/06/2009. Le fue reconocido por AGADER el noveno trienio en fecha 27/06/2020. (Vid expediente administrativo y docs. 6.a), 6.c) del ramo de prueba del actor). - NOVENO.- En la Subdirección de Planif‌icación e Dinamización do Medio Rural prestan servicios los siguientes trabajadores: con categoría de Técnico I: Don Donato, Doña Belen y Don Eleuterio

; y con categoría Grupo I categoría 4: Doña Brigida y Don Juan Miguel . En dicha Subdirección se gestionan desde 2016 las convocatorias de ayudas siguientes: Plan de Mellora de Camiños Rurais de titularidade municipal; Subvencións para a Rehabilitación e reforma de mercados municipais; Subvencións a proxectos de investimento en actividades agrícolas. La...

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