STSJ Galicia 419/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2022
Número de resolución419/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 00419/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2021 0000223

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005003 /2021-M

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000043 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Josef‌ina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TAHONA URZAIZ SL, TAHONA MODERNA SL, BOLLERIA Y PANADERIA MODERNA SL, ESTELA BAHIA SL, MI NEVERA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION Nº 5003/2021, formalizado por la Graduada Social Dª María Begoña Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Dª Josef‌ina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo en el Procedimiento Nº 43/2021, seguidos a instancia de Dª Josef‌ina frente a las empresas BOLLERIA PANADERIA MODERNA, S.L., TAHONA MODERNA, S.L., TAHONA URZAIZ, S.L., MI NEVERA, S.L., ESTELA BAHIA, S.L. y el FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Josef‌ina presentó demanda contra las empresas Bollería Panadería Moderna, S.L., Tahona Moderna, S.L. Tahona Urzaiz, S.L., Mi Nevera, S.L. y Estela Bahía, S.L. que no comparecieron al acto de juicio, y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante Dª. Josef‌ina, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa LA TAHONA MODERNA, S.L., desde el día 17-10-19, con la categoría profesional de ayudante de cocina y un salario mensual de 1.309,86 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. - Segundo.- Por carta de fecha 27-11-20 se le comunicó su despido por causas objetivas con efectos desde el 25-11-20. - Tercero.- En el local de TAHOMA MODERNA, S.L. se cocinaban las comidas, en el de BOLLERIA PANADERIA MODERNA se elaboraba el pan, en el de TAHONA URZAIZ la pastelería y bollería, y MI NEVERA repartía los productos elaborados por las anteriores. Las trabajadoras con frecuencia sustituían o apoyaban a otras de otros locales. - Cuarto.- Todas tenían el mismo administrador, salvo MI NEVERA, cuyo administrador era el hijo del anterior. No consta relación entre ESTELA BAHIA, S.L. y el resto de las codemandadas. - Quinto.- Todas las empresas demandadas se encuentran cerradas y sin actividad.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Josef‌ina, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 25-11-20 por parte de la empresa TAHONA MODERNA,S.L., declarando extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, y condenando a la misma, solidariamente con BOLLERIA PANADERIA MODERNA S.L., TAHONA URZAIZ,S.L. y MI NEVERA,S.L. a que abonen la suma de 1.657,96 euros en concepto de indemnización; absolviendo a ESTELA BAHIA,S.L. de las pretensiones en su contra deducidas; todo ello con intervención del FOGASA.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Dª Josef‌ina, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6/10/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara improcedente el despido de la actora de fecha 25-11-20, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución condenado a las demandas a que le abonen solidariamente en la suma de 1.657,96 Euros, en concepto de indemnización, recurre en suplicación dicha demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193.c) de la LRJS infracción del art 110, b) de la LRJS en relación con el art 56 del ET, por cuanto que la juzgadora de instancia condena a la empresa demandada a la indemnización

por despido improcedente calculada a la fecha del despido y no a la fecha de extinción de la relación laboral (fecha de la sentencia), como lo determina dicho artículo, así como tampoco condena al abono de los Salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral pese a darse los requisitos necesarios: imposibilidad de readmisión y solicitud por parte del demandante de la extinción de la relación laboral, ya que en el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que las empresas se encontraban cerradas y sin actividad, por lo que no es posible la readmisión de la trabajadora.

SEGUNDO

Sobre la cuestión que ahora nos ocupa es de destacar la ...

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