STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000306

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001755 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Justa

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1755/2021

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1755 de 2.021, interpuesto por Dª Justa contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Ordinario nº 112/2020, de fecha 14 de junio de 2021, en demanda promovida por referida recurrente contra CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Justa, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León, como personal laboral, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a personal laboral de la Administración de la Junta de Castilla y León y demás circunstancias que se describen en la demanda, que damos por reproducidas; la jornada anual de la trabajadora durante asciende a 1.672,50 horas.

SEGUNDO .- Tras la celebración el acto del juicio, resulta que durante el periodo del 01/01/2019 al 11/06/2021, la trabajadora prestó servicios en sábados, domingos y festivos, durante un total de 140 días, y en este proceso reclama un día adicional de descanso por cada uno de ellos o, en su caso, una compensación económica por importe de 15.265,67 euros; más los intereses de mora correspondientes

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para que por la Sala se examine la infracción de los artículos 66 Y 64.6 del Convenio Colectivo de aplicación, y la supuesta infracción de lo dispuesto en los arts. 3.1 y 1281 a 1289 del Código Civil en lo relativo a la interpretación de los Convenios. En esencia el recurrente se acoge a lo resuelto por esta Sala en sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2019 .

Pues bien, sometida cuestión semejante en pleno de Sala se ha dictado sentencia recaída en el Recurso 888/2020, con voto particular, en la que decimos lo siguiente:

"En este contexto, la Sala, constituida en Pleno, ha llegado a la conclusión de que una interpretación puramente literal del apartado 1.A) del art. 66 no resulta íntegramente satisfactoria y obliga a acudir a otros criterios hermenéuticos, en consonancia con lo señalado en nuestras sentencias de 2004 y 2005 y considerando la doctrina jurisprudencial, asentada, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013, rec. 60/2012, 23 de septiembre, rec. 2006/2009, y 11 de noviembre de 2010, rec. 23/2010, en virtud de la cual, siendo el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil ), "la interpretación de la normas contenidas en los convenios...

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