STSJ Galicia 338/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución338/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 00338/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000478

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005162 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000123 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PILAR CONCHEIRO FILGUEIRA

RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, SANTA LUCIA SA

ABOGADO/A: RAUL LOPEZ BAELO, RAUL LOPEZ BAELO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JORGE HAY ALBA

En A Coruña, a 25 de enero de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005162 /2021, formalizado por la Graduada Social Dña. PILAR CONCHEIRO FILGUEIRA, en nombre y representación de Dña. Begoña, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000123 /2021, seguidos a instancia de Dña. Begoña frente a ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS y SANTA LUCIA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Begoña presentó demanda contra ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS y SANTA LUCIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 10 de agosto de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante Dª Begoña, con DNI Nº NUM000, suscribió en fecha 1 de julio de 2008 contrato de nombramiento como subagente externo para la realización de la, según tenor literal, " actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colabore con el agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos . El subagente en su actividad actuará siguiendo sus propios criterios con las limitaciones impuestas en la Ley 9/1992 y en la ley 12/1992 de 27 de mayo ". Contrato entre cuyas cláusulas incluye las siguientes que resultan de interés:

La colaboración del Subagente consistirá en conseguir operaciones de seguros para esta Agencia dentro de la demarcación de? Agente, por cuantos medios licites estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros Subagentes, lo que llevará implícitas las funciones siguientes:

a) Comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifes

b) Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en le formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión da cobro de recibos de primas y su liquidación

c) Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas.

SEGUNDA - Será de cuenta y cargo del Subagente el cumplimiento de todas cuantas obligaciones sociales y/o f‌iscales sean exigibles en y para el desarrollo de su actividad mercantil, o graven o puedan gravar en el futuro, las diferentes cantidades que perciba de acuerdo con este contrato

TERCERA - Durante la vigencia de este Contrato, el Subagente no podrá colaborar con otro Agente de Seguros para operar en los mismos seguros a que se ref‌iere este Contrato, salvo autorización concrete, de esta Agencia

CUARTA - Los fondos, recibos o efectos pera su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obren en poder del Subagente como consecuencia de su actividad, entregados por el Agente, otros Agentes, asegurados o colaboradores de SANTA LUCIA, S.A., se considerará que están en condición y calidad do depósito, bajo su custodie y responsabilidad, estando en todo momento a disposición del Agente o de quien le sustituya legalmente

QUINTA - Por la realización de las funciones señaladas en la Cláusula Primera, el Agente abonará al Subagente, en las operaciones de seguros que obtenga personalmente sin ninguna colaboración, y por las gestiones de cobro de recibos de primas que se le encomienden, las comisiones que se señalan en el ANEXO

Para el supuesto de que en el referido ANEXO f‌iguren conjuntamente, y para el Primer Año, tanto Conmisión. Anticipada como Comisión Anual, éstas deberán considerarse excluyentes, de tal forma que la percepción de una de ellas anula expresamente el derecho a la percepción de la otra

En las operaciones de seguros que obtenga el Subagente en colaboración con Inspectores u otros Subagentes de la Agencia, se determinará en su caso la comisión que corresponda percibir a cada uno, según la función que haya realizado.

SEXTA - Las comisiones de la tabla recogida en el ANEXO se abonarán sobre Prima de Tarifa. Estas comisiones son las vigentes al día de la fecha en función de las del Agente. Caso de que éstas últimas varíen en más o en menos, se trasladará el incremento o disminución al Subagente La producción del Subagente no generará derechos de cartera una vez extinguido el presente contrato, todo ello sin perjuicio del derecho a la comisión que para años sucesivos f‌igura en el anexo, durante el período de tiempo en que se encuentre en vigor el presente contrato.

SEPT1MA - Las comisiones por pólizas en las que se aseguren riesgos agravados, se determinarán en cada uno de los seguros.

OCTAVA - Siendo principio de la relación que se origina por este Contrato que el Subagente quede personalmente obligado a responder del buen f‌in de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma

SEGUNDO

La empresa As Norte tiene la condición de agente exclusivo de la compañía de seguros Santa Lucía S.A., en virtud del contrato de agencia de seguros suscrito entre ambas compañías el día 1 de junio de 2005.

TERCERO

La demandante percibió en concepto de comisiones los siguientes importes en el periodo comprendido entre enero de 2018 y enero de 2021:

Enero/2018: 162479.-Euros

Febrero/2018: 1873,03-Euros

Marzo/2018: 1786,03.-Euros

Abril/2018: 1928,09.-Euros

Mayo/2018: 1633,49.-Euros

Junio/2018: 2165,65.-Euros

Julio/2018: 3038,79.-Euros

Agosto/2018: 703,78.-Euros

Septiembre/2018: 1653.-Euros

Octubre/2018: 1612,69.-Euros

Noviembre/2018: 2223,50.-Euros

Diciembre/2018: 1946,21.-Euros

Enero/2019: 1974,98.-Euros

Febrero/2019: 2027,69.-Euros

Marzo/2019: 2243,72.-Euros

Abril/2019: 1450,38.-Euros

Mayo/2019: 1605,18.-Euros

Junio/2019: 1441,12.-Euros

Julio/2019: 2410,18-Euros

Agosto/2019: 844,18.-Euros

Septiembre/2019: 1571,43.-Euros

Octubre/2019: 2030,53.-Euros

Noviembre/2019: 1698,46.-Euros

Diciembre/2019: 1783,69.-Euros

Enero/2020: 1837,61.-Euros

Febrero/2020: 1717,19.-Euros

Marzo/2020: 1137,56.-Euros

Abri1/2020: 43,27.-Euros

Mayo/2020: 1255.-Euros (anticipo pandemia)

Junio/2020: 2482,98.-Euros

Julio/2020: 2014,54.-Euros - 1255.-Euros (a cuenta del anticipo pandemia)

Agosto/2020: 1376,69.-Euros

Septiembre/2020: 1733,02.-Euros

Octubre/2020: 1655.-Euros

Noviembre/2020: 1793,90.-Euros

Diciembre/2020: 1406,22.-Euros - 1,49.-Euros de extorno

Enero/2021: 1311,71.-Euros

CUARTO

Dª Begoña no f‌igura en los registros de jornada del personal de la empresa As Norte, así como tampoco en los cuadros de vacaciones del referido personal. La mercantil As Norte no compensaba los gastos de transporte y/o manutención de la demandante.

En la of‌icina de Lalín de la empresa As Norte existen dependencias separadas para el personal por cuenta ajena y los colaboradores, a los que la mercantil ofrece la formación oportuna y a la que aquellos acudían generalmente una vez a la demanda para la entrega de los recibos y para efectuar la liquidación mensual.

QUINTO

En fecha 1 de abril de 2020 la empresa As Norte y Dª Begoña suscribieron un acuerdo temporal de domiciliación bancaria de recibos y comisionamiento en el que, como consecuencia de la excepcional situación social y económica motivada por la propagación de la covid-19 y declaración del estado de alarma del día 14 de marzo de 2020, pactaron que la actora como colaboradora externa comunicara a los asegurados que durante ese periodo de tiempo el cobro de los recibos se haría a través de domiciliación bancaria con carácter temporal y excepcional durante el tiempo en el que se prolongue el estado de alarma. En la misma fecha ambas partes suscribieron un acuerdo en cuya virtud la empresa entregó a la demandante un importe de 1.255 euros en concepto de adelanto de comisiones, importe que posteriormente le fue detraído de las comisiones devengadas en el mes de julio de 2020.

SEXTO

La demandada As Norte comunicó la demandante carta fechada a 25 de enero de 2021 del siguiente tenor:

"Muy Sra. Nuestra:

Tal y como se le comunicó el viernes pasado, verbalmente y por escrito sin querer f‌irmar el recibí, le conf‌irmamos la rescisión del vínculo que mantiene con esta

. sociedad con efectos de 22 de enero de 2021. Analizadas las funciones de su contrato mercantil y su desempeño, le manifestamos que su contrato recoge tanto las funciones mercantiles de cobranza de recibos como la captación de nuevas pólizas.

A la vista de sus resultados en los últimos dos ejercicios, hemos podido constatar que sus funciones mercantiles de captación comercial de nuevas pólizas son muy def‌icientes habiendo aportado 26 pólizas en 2019 y 19 en 2020, por lo que de conformidad con lo establecido en el clausulado del...

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