STSJ Galicia 1906/2022, 22 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1906/2022 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01906/2022
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0003273
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0000606 /2022 -MFV
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000461 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE Dña Adolfina
ABOGADO: IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA
RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, SANTA LUCIA SA
ABOGADO/A: RAUL LOPEZ BAELO, RAUL LOPEZ BAELO,,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 606/2022, formalizado por el Letrado D. Ignacio E. Alén Hermida, en nombre y representación de Adolfina, contra la sentencia número 545/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 461/2021, seguidos a instancia de Adolfina frente a ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, SANTA LUCIA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Adolfina presentó demanda contra ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, SANTA LUCIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 545/2021, de fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 . Dª Adolfina suscribió contrato denominado "de nombramiento de subagente" con la empresa ASNORTE, S.A. el 1 de abril de 2003. En dicho contrato se pactó que la colaboración del Subagente consistirá en conseguir operaciones de seguros para la Agencia, dentro de la demarcación del Agente; por la realización de esas funciones se estableció el cobro de comisiones que se especifican en el anexo al contrato. En la cláusula cuarta se expone: Los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obren en poder del Subagente como consecuencia de su actividad, entregados por el Agente, otros Agentes, asegurados o colaboradores de SANTA LUCÍA, S.A. se considerará que están en condición y calidad de depósito, bajo su custodia y responsabilidad, estando en todo momento a disposición del Agente o de quien le sustituya legalmente. Cláusula novena: Siendo principio de la relación que se origina por este Contrato que el Subagente quede personalmente obligado a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. 2. La compañía adjudicó a Dª Adolfina una determinada zona geográfica y entregaba los recibos para el cobro. A raíz de la pandemia del Coronavirus Dª Estibaliz, inspectora, empezó a realizar unos listados que entregaba a Dª Adolfina y otros en el que se hacía constar una relación de pólizas, tomador, teléfono y, en su caso, número de cuenta bancaria. 3 . El 1 de abril de 2020 y el 9 de junio de 2020 la empresa presentó a la firma de Dª Adolfina un acuerdo temporal de domiciliación bancaria de recibos y comisionamiento en el que se pacta que el colaborador comunicará a los asegurados que, durante este periodo de tiempo -propagación del coronavirus y declaración del Estado de Alarma- el cobro de los recibos se hará a través de domiciliación bancaria, con carácter temporal y excepcional durante el tiempo en que se prolongue el estado de alarma. Dª Adolfina no firmó los documentos. En el mes de junio de 2020 Dª Adolfina mantuvo una conversación con D. Gervasio, gerente de la oficina de Betanzos en la que éste le trasladó que si no firmaba el documento no cobraría más. En los meses siguientes cobró las comisiones atrasadas y a partir de esa fecha no volvió a cobrar más comisiones ni se le entregaron recibos. En el mes de septiembre de 2020 Dª Adolfina y el gerente volvieron a tener otra conversación sobre la firma del documento. 4 . El 13 de noviembre de 2020 Dª Adolfina inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. 5 . El 15 de abril de 2021 el gerente trasladó a Dª Adolfina el ofrecimiento de la compañía de rescindir el contrato a cambio de una cuantía económica y formalizar un nuevo contrato. 6 . El 7 de julio de 2020 la Federación de Servicios de CCOO presentó una denuncia en la Inspección de Trabajo, en ampliación de otra anterior, en la que solicita que la trabajadora Dª Adolfina sea dada de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena. El 29 de julio de 2020 Dª Adolfina presentó una nueva ampliación de denuncia. Con fecha de salida de 18 de septiembre de 2020 la Inspección de Trabajo emitió oficio en el que, en relación con el asunto de regularización laboral, se concluye que "del conjunto de la documentación revisada, las manifestaciones de la empresa, la documentación por usted aportada, no se aprecian indicios para determinar una relación laboral por cuenta ajena...". Se da íntegramente por reproducido. 7 . El 11 de mayo de 2021 la empresa comunicó a Dª Adolfina la decisión de extinguir unilateralmente el contrato, con efectos de la misma fecha. Se indica en la comunicación: "... Analizadas las funciones de su contrato mercantil y su desempeño, le manifestamos que su contrato recoge tanto las funciones mercantiles de cobranza de recibos como la captación de nuevas pólizas. A la vista de sus resultados en los últimos dos ejercicios, hemos podido constatar que sus funciones mercantiles de captación comercial de nuevas pólizas son muy deficientes, en concreto, su cobertura en el 2020 ha sido de una ratio mensual de 1.58 pólizas frente a la media del resto de los colaboradores de la zona de
2.40 pólizas mensuales. En cuanto a sus funciones como cobrador, las entregas periódicas que realiza están por debajo de los parámetros establecidos como óptimos para la empresa...". 8. Dª Adolfina no tenía que cumplir un horario ni registraba la jornada, a diferencia de los cobradores con contrato laboral que sí lo hacían. Solía acudir asiduamente a la oficina donde permanecía menos de una hora. 9 . Dª Adolfina tenía que tener entregados los recibos cobrados antes del día 24 o 25 de cada mes porque era cuando la agencia realizaba la liquidación. 10 . En el mes de julio solían entregarse a Dª Adolfina dobles recibos (de julio y agosto) para poder organizarse las vacaciones. Las personas que tenían contrato laboral solicitaban las vacaciones a los responsables y éstas se disfrutaban en días variados a lo largo de la anualidad, no sólo en el mes de agosto. 11 . Dª Adolfina ingresaba en el banco el importe cobrado de los recibos de los seguros y posteriormente acudía a la agencia donde se descargaban. 12 . Dª Adolfina percibía una comisión en función de los recibos cobrados. Si no cobraba el recibo no percibía dicha comisión y respondía ella si los extraviaba. DECIMOTERCERO. En el año 2020 Dª Adolfina percibió las siguientes comisiones (en importe bruto): ene-20 1.326,00 feb-20 1.424,28 mar-20 812,65 abr-20 138,07 may-20 1.179,86 (-36,28 € de extorno) jun-20 jul-20 177,86 ago-20 221,13 sep-20 16,35 oct-20 285,67 nov-20 35,28 dic-20 0 En 2021 percibió lo siguiente: ene-21 122,73 feb-21 0 mar-21 960,75 abr-21 75,68 may-21 22,72 14 . El gerente y la inspectora pasan gastos a la empresa. 15 . Todos los lunes había una reunión en la empresa en la que se informaba de las diferentes campañas. Dª Adolfina solía asistir a esta reunión. Usualmente también asistía a los cursos de formación que se proporcionaban en la empresa. 16 . En la agencia existe un recinto cerrado, separado del puesto de trabajo del gerente y la inspectora, en el que los agentes tienen unos cajetines. 17 . El 22 de junio de 2021 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia respecto de ASNORTE y sin efecto respecto de SANTA LUCÍA".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Adolfina, absolviendo a ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. y SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A. de las pretensiones aquí deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la codemandada Asnorte Agencia de Seguros SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía la declaración de nulidad del despido, o, subsidiariamente, de improcedencia, con los consiguientes pronunciamientos de condena. La sentencia apreció la excepción de falta de jurisdicción, por la inexistencia de relación laboral entre las partes.
La parte actora recurre en suplicación al amparo de del art. 193 b) y c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se declare la laboralidad de la prestación de servicios, con estimación de la demanda presentada.
Por...
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