STSJ Galicia 305/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00305/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0001759

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004995 /2021- RMR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000432 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis María

ABOGADO/A: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FARO DE VIGO SAU

ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4995/2021 interpuesto por D. Luis María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 14 de julio de 2021, en autos nº 432/2021, instados por el aquí recurrente frente a la mercantil Faro de Vigo S.A., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis María frente a la mercantil Faro de Vigo S.A., sobre Despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, con fecha 14 de julio de 2021, en autos nº 432/2021, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor siguiente: "PRIMERO.-El actor D. Luis María viene prestando servicios para la empresa Faro de Vigo S.A., desde el 1 de enero de 2003 con la categoría profesional de redactor, percibiendo un salario variable que en el periodo junio 2018 a 1 de mayo de 2019, alcanzó la cifra de 25661,02 €. SEGUNDO.- El actor solicitó una excedencia forzosa para ocupar un cargo personal eventual y de conf‌ianza al frente del Gabinete de Comunicación del Excelentísimo Ayuntamiento de Ourense, con efectos de 24 de junio de 2019, excedencia que le fue concedida por la empresa demandada. TERCERO.- El actor ocupó los siguientes cargos públicos: -En el Concello de Ourense como personal eventual desde el 27 de junio de 2019 a 21 de noviembre de 2019 como asesor político y del 22 de noviembre de 2019 al 10 de septiembre de 2020 como director de comunicación. -En la Diputación provincial cómo personal eventual para el Gabinete de Presidencia, como asesor político, desde el 4 de octubre de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 y como asesor de la Presidencia desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021. CUARTO.- Por resolución de la Diputación Provincial de Ourense se acordó el cese del actor como personal eventual en fecha 1 de marzo de 2021, notif‌icándole dicha resolución de cese en fecha de 9 de marzo de 2021. QUINTO.- El actor remitió por correo electrónico escrito a la empresa demandada en fecha 5 de abril de 2021, aunque ponía enviado el viernes 19 de marzo de 2021, en el que le decía que: "Hola María Angeles, quiero comunicarte, en relación a la excedencia, la intención que tenía de poder solicitar mi reincorporación una vez que deje de ejercer funciones de personal de conf‌ianza tanto en el Concello como la Diputación de Ourense, pero debido a la enfermedad que padezco que según el diagnóstico, en principio se trata de una artritis reumatoide severa, que me ha reducido notablemente la movilidad, y a la espera de diferentes pruebas requeridas tanto por Reumatología como por Neurología, por lo que estoy percibiendo el pago por incapacidad transitoria, como así se hace constar en sendos escritos de FREMAP,que junto con los informes médicos te remitiré. En principio, y salvo de los que resulten de las pruebas y la evolución de la enfermedad, tengo cita en Neurología el próximo 10 de mayo, por lo que permaneceré en la situación actual de baja, de la cual es conocedora FREMAP en la reciente revisión que me realizaron. Es por eso que hasta la citada fecha permaneceré en esta situación, y en función de cómo evolucione y la decisión de los médicos, lo pondré en conocimiento a los efectos de saber si es posible poder incorporarme al periódico o seguir en la situación actual". SEXTO.- Por la representante de recursos humanos se remite correo electrónico en fecha 6 de abril de 2021, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, y en el que se le dice respecto a las solicitudes de incorporación a tu puesto de trabajo en el periódico, te informamos con carácter previo, que el correo al que estamos respondiendo fue enviado y recibido el 5 de abril de 2021 y no el 19 de marzo de 2021 tal y como f‌igura en el encabezamiento del mismo. Por otra parte según consta en la página web de la Diputación de Ourense fuiste cesado de tu cargo de asesor en fecha 1 de marzo de 2021 razón por la cual no es cierto que sigas prestando servicios en dicho Organismo Público tal y como parece desprenderse del contenido de tu escrito en base a lo expuesto y de acuerdo con el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores lamentamos tener que comunicarte la denegación de tu petición de reincorporación en la empresa FARO DE VIGO S.A. por extemporánea, toda vez que ha transcurrido más de un mes del cese de tu cargo público (1 de marzo de 2021), hasta la fecha de la comunicación de tu solicitud qué, recordemos, data del 5 de abril del 2021 del 19 de marzo de 2021. Por el letrado del actor en fecha 8 de abril de 2021 se comunicó a la demandada que la resolución de cese se le había notif‌icado el 9 de marzo de 2021 y se reiteraba su solicitud de reincorporación, así como que en caso de denegarle el reingreso se le indicará de forma expresa si la empresa entiende extinguida la relación laboral con la misma. Por la directora de recursos humanos en fecha 9 de abril de 2021 se requirió al actor para que acreditase la notif‌icación de fecha de 9 de marzo de 2021 al objeto de valorar la posible reincorporación a la empresa. Por correo electrónico remitido por el letrado

del actor en la misma fecha se remitió acreditación de la citada notif‌icación, así como copia de la solicitud de reiteración de reingreso. SEPTIMO.- En fecha 14 de abril de 2021 la empresa remitió al actor burofax del siguiente tenor literal: "...En respuesta al correo de 9/04/2021, por el cual el abogado Iván Saavedra Pedreira, en su nombre y representación, nos reiteraba la solicitud de su reingreso en el puesto de redactor en el Faro de Vigo, no podemos sino denegarle la misma por extemporánea, según los argumentos que vamos a exponer a continuación. Así, en fecha 05/04/2021, Ud. remite un correo electrónico con "fecha de enviado 19/03/2021", por el cual nos solicitaba la reincorporación en el periódico "una vez que deje de ejercer funciones de personal de conf‌ianza tanto en el Concello como en la Diputación de Ourense", al mismo tiempo que nos informaba de su situación médica: "artritis reumatoide severa, que me ha reducido notablemente la movilidad". Por parte de la empresa, se le respondió al día siguiente indicando que su correo fue recibido en fecha 05/04/2021 y no el 19/03/2021, razón por la cual su petición, en base a lo dispuesto en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), resultaba extemporánea, ya que había transcurrido más de 1 mes desde la fecha del cese de su cargo en la Diputación de Ourense (01/03/2021) hasta la comunicación de su solicitud de reincorporación que, insistimos, fue recibida en fecha 05/04/2021 y no el 19/03/2021 tal y como consta en el encabezamiento de su correo electrónico. Unos días más tarde, el 8-04-2021, el abogado (Iván Saavedra Pedreira) que a Ud. le representa, nos comunicaba por escrito que "el cese en el cargo, del Gabinete de Presidencia que se produce el 0110312021 no se me notif‌ica por dicha entidad hasta el 09/03/2021, fecha en la que recibo por correo ordinario y en mi domicilio la resolución de cese". En respuesta al mismo, la empresa le requería copia del justif‌icante de la notif‌icación de su cese de 01/03/2021 con el objeto de valorar su reincorporación, ante lo cual su abogado nos remitía en fecha 09/04/2021 un certif‌icado de acuse de recibo de Correos en el que constaba como fecha de entrega el 9/03/2021, lo cual no justif‌ica en modo alguno que la solicitud de reincorporación fuese presentada el 5/04/2021, esto es, 35 días más tarde de su cese del 01/03-/021. Pues bien, al hilo de lo comentado, resulta acreditado, según correo de 08/04/2021, que Ud. trabajó tanto en el Ayuntamiento de Ourense ("Gabinete de Comunicación del Concello de Ourense"), como en la Diputación Provincial ("Gabinete de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Ourense"), si bien nunca llegó a comunicar a la empresa la prestación de servicios en ese último Organismo público. Sobre este particular, conviene recordar que Ud. solicitó por escrito al Faro de Vigo excedencia forzosa en su puesto de trabajo de redactor al ser designado "personal eventual y de conf‌ianza al frente del Gabinete de Comunicación del Excelentísimo Ayuntamiento de Ourense", pero nunca hizo lo propio con sus cargos en la Diputación Provincial, información que se desconocía por completo hasta la solicitud de reincorporación enviada el 05/04/2021. De esta manera, tal y como consta en algunos medios, Ud. prestó servicios del 2710612019 al 1010912020 en el Ayuntamiento de Orense, si bien al término de dicho período no comunicó a la empresa su reincorporación en la misma, sino que esperó hasta el 02/10/2020 para desarrollar un nuevo cargo en la Diputación...

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