STSJ Galicia 2/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha03 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- FF

SENTENCIA: 00002/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0005655

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002540 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000340 /2019

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: BEATRIZ SENRA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, DORNIER SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOTA PELAEZ SABELL,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 03 de enero de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002540 /2021, formalizado por la Letrada Dña. BEATRIZ SENRA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. José, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000340 /2019, seguidos a instancia de D. José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y DORNIER SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y DORNIER SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- O demandante, don José con DNI nº NUM000, que naceu o día NUM001 /1966, áchase af‌iliado ó Réxime Xeral da Seguridade Social co nº NUM002 . A súa profesión habitual é a de controlador de parquímetro. A súa base reguladora acada a cantidade de 1.797,63 euros mensuais (expediente administrativo).

SEGUNDO.- Con data 17/09/2019 o INSS ditou resolución pola que lle denegou á demandante as prestacións de incapacidade permanente total por non ser as lesións que padecía previsiblemente def‌initivas debendo continuar baixo tratamento (expediente administrativo).

TERCEIRO.- O demandante presentou reclamación previa na data 30/10/2019 contra a resolución do INSS, reclamación que foi desestimada polo INSS por resolución de data 31/10/2019 (expediente administrativo).

CUARTO.- Don José sofre na data do feito causante, Ditame do Equipo de Avaliación das Incapacidades de data 17 de setembro do 2019, a seguinte doenza derivada de enfermidade común: miocardiopatía dilatada; tendinose do supraespinoso e subescapular dereito.

O demandante presenta curso e contido da linguaxe axeitados sen evidencias de deterioro cognitivo; nos membros superiores presenta limitada nos últimos graos a mobilidade activa do ombreiro dereito; é quen de realizar marcha autónoma; non presenta nistagmus, dismetrías nin disdiadococinesias; o signo de Romberg é negativo.

No ecocardiograma realizado no mes de xullo do 2019 o demandante presenta ventrículo esquerdo non hipertróf‌ico, non dilatado, con hipocinesia septal e Fracción de Eyección do Ventrículo Esquerdo do 40/45 % (Informe Médico de Síntese de data 13/09/2019 inserido no expediente administrativo).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO a demanda interposta por don José contra o Instituto Nacional da Seguridade Social, a Tesourería Xeral da Seguridade Social, a Mutua Universal e Dornier S.A., ós que ABSOLVO das pretensións formuladas contra deles.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. José formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21.05.2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se estimen íntegramente lasa alegaciones y fundamentos jurídicos en él contenidos, dictando sentencia por la que revocando la de instancia en parte declare la invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de contingencia profesional, condenando a las demandadas a estar y par por dicha declaración con todos los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modif‌icación del relato de los hechos probados de la sentencia y concretamente de los ordinales primero, segundo, y cuarto y que se añada uno nuevo, el sexto.

En el primero solicita dos añadidos al f‌inal del mismo, con este contenido:

"Se ha acreditado que las funciones del trabajador en la empresa son: control de vehículos estacionados en la zona regulada, verif‌icación de que está o no en posesión del título habilitante de estacionamiento, que cumple horario convenido y en la zona conveniente. Buen funcionamiento de las máquinas expendedoras. Atender al usuario dando las explicaciones oportunas sobre el funcionamiento de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio", con base en los documentos número 1,3, 4, 11, 13, 14, 15 y 16 de los aportados por la parte recurrente en el acto del juicio, realizando una larga argumentación sobre las patologías que presenta y su incidencia en la actuación que el trabajador tiene que realizar en su puesto de trabajo.

"Consta en el expediente administrativo que la solicitud de incapacidad permanente realizada a instancias del trabajador demandante se hizo constar a la página 3 a 71 en los "Datos sobre su futura prestación" como "accidente de trabajo" marcando la casilla correspondiente a dicha causa de la posible incapacidad", sobre la base de los documentos 11, 12, 13, 14 y 15 de los aportados por la parte recurrente en el acto del juicio, argumentando sobre la presión que recaía sobre los trabajadores y el mal ambiente en el trabajo y poniendo todo ello en relación con el contenido del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la inclusión en el término "lesión corporal" las dolencias de súbita aparición o de desenlace, en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el contenido de dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2017 y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de junio de 2018.

En cuanto al segundo, postula un añadido, con este texto: "Las conclusiones del informe del EVI de fecha 13 de septiembre de 2019 por las que se deniega el reconocimiento de la declaración de incapacidad permanente son las siguientes: Patología cardiológica con FEVI en torno al 40-45% según ecocardiograma de julio de 2019, pendiente de cita de control tendinosis derecha sin limitación signif‌icativa de BA pendiente de valoración por Rehabilitación. No agotadas posibilidades terapéuticas en paciente con actual proceso de IT, sin posibilidad de establecer limitaciones de carácter permanente en la actualidad", sin cita de documento que ampare su petición.

Respecto al cuarto, interesa la supresión de los párrafos segundo y tercero del mismo y su sustitución por lo que consta como situación actual en el Informe de Síntesis: "O demandante presenta una Miocardiopatía Dilatada probablemente familiar con disfunción VI severa (FEVI 25%) e insuf‌iciencia mitral severa funcional. Coronarias sin lesiones.

Actualmente ref‌iere disnea de moderados esfuerzos, comenta episodios de mareos tipo inestabilidad que no asocia a cambios posturales.

Ref‌iere además ha presentado episodios de desorientación y olvidos por lo que su MAP le ha derivado a Neurología. También comenta dolor de hombro derecho con los movimientos de elevación su MAP ha remitido a RHB.

Aspecto adecuado, eutímico, no labilidad emocional. Curso e contenido del lenguaje adecuados. Sin evidencia de deterioro cognitivo; movilidad activa de hombro derecho limitado en últimos grados, sin otros hallazgos. No nistagmus, no dismetrías nin disdiadococnisias; Romberg negativo. Marcha Autónoma.

En el electrocardiograma realizado en el mes de julio de 2019 el demandante presenta: Estudio limitado por mala ventana acústica. VI no hipertróf‌ico, no dilatado, con hipocinesia septal y FEVI en torno al 40-45%. Alt.

De la relajación. Esclerosis Vao, sin repercusión funcional. VM normal. Imleve. Cavidades derechas normales. No se registra IT que permita el cálculo de PSP. No derrame pericárdico.

CONCLUSIONES: Patología cardiológica con FEVI en torno al 40-45% según ecocardiograma de julio de 2019, pendiente de cita de control. Tendinosis sin limitación signif‌icativa de BA pendiente de...

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