STSJ Galicia 1/2022, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha30 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO SENTENCIA: 00001/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0002132

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004883 /2021 - ALV

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000349 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jorge, Justo, Macarena, Marcelino, Mateo, Melchor, Norberto, Paulino, Primitivo, Ricardo, Rosendo, Severino, Teodulfo, GALICIA EDITORIAL SL

ABOGADO/A: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Manuel, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Alexander, Armando

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, MANUEL QUINTANS LOPEZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ, MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4883/2021, formalizado por una parte por la letrada Dña. Pilar Ramos Sánchez, en nombre y representación de D. Jorge, Justo, Macarena, Marcelino, Mateo, Melchor, Norberto, Paulino, Primitivo, Ricardo, Rosendo, Teodulfo, y el formalizado por otra parte por la letrada Dña. Breatriz Regos Concha, actuando en nombre y representación de GALICIA EDITORIAL S.A, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 349/2020, seguidos a instancia de D. Jorge, Justo, Macarena, Marcelino, Mateo, Melchor, Norberto, Paulino, Primitivo, Ricardo, Rosendo, Teodulfo frente a la empresa GALICIA EDITORIAL SL, así como frente a los miembros del Comité de Empresa: D. Jesús Manuel, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Alexander y Armando, y, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge, Justo, Macarena, Marcelino, Mateo, Melchor, Norberto, Paulino, Primitivo, Ricardo, Rosendo, Teodulfo presentaron demanda contra la empresa GALICIA EDITORIAL SA, así como contra los miembros del Comité de Empresa: D. Jesús Manuel, Juan Ignacio, Ángel Jesús, Alexander y Armando, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO : Los demandantes prestan servicios para la empresa Galicia Editorial SL y ostentan las antigüedad, categoría y salarios mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras que se indica en el hecho primero de la demanda que a dichos efectos se da por reproducido. (Hecho no discutido y resultante de la prueba documental).- SEGUNDO : El 20 de marzo de 2020 se alcanza un acuerdo de la empresa con la representación de los trabajadores que consta aportado por la parte demandada en virtud del cual se aprueba un plan de contingencia que consiste en la supresión del turno de tarde y la división de la plantilla en dos grupos de forma que trabaje cada grupo de forma continuada durante 14 días. Se da por reproducido el citado acuerdo. (Acreditado por la prueba documental de la empresa demandada).- TERCERO : La empresa demandada lleva la planta de impresión del periódico La Voz de Galicia, constituyendo dicho periódico su principal cliente, prestando también servicios de rotativa e impresión para otras publicaciones. (Hecho no discutido y resultante de la prueba documental aportada).- CUARTO : En fecha no determinada del mes de abril de 2020 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores el plan de choque para afrontar las consecuencias económicas derivadas de la crisis del Covid 19 con el contenido que consta en la prueba documental de la parte demandada y que se da por reproducido, que en síntesis propone una reducción del salario del 10,75% desde abril hasta diciembre de 2020, esto es 8,2% de la totalidad del salario percibido en el año 2020 y la compensación de los días libres generados por el doble turno instaurado parcialmente con días de vacaciones. El 17 de abril de 2020 el comité de empresa efectúa una propuesta con el contenido que consta en el ramo de prueba de la parte demandada que se da por reproducida. Las partes tiene una reunión el 21 de abril de 2020 con el contenido que consta documentado en la prueba de la parte demandada y que se da por reproducida en aras a la brevedad. El 24 de abril la empresa remite al comité la propuesta de acuerdo que consta en la prueba documental de la parte demandada y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

Por parte del comité se convoca una votación telemática del preacuerdo propuesto. Ante la imposibilidad de realizar una asamblea presencial y habiendo realizado también el comité de empresa de La Voz de Galicia y de Corporación Voz una votación telemática, el comité de empresa de la demandada decide realizar una votación por el mismo sistema. La aplicación usada fue formularios de Google. Por parte del comité se efectuaron varias pruebas antes de la votación para comprobar que los correos que no fueran de Gmail no pudieran votar más de una vez. El comité consiguió los correos de los empleados a través de gestiones telefónicas o en el caso de los que tenía correo corporativo los correos asociados aparecían con solo teclear los nombres en Gmail. Como resultado de la votación la aplicación solo mostró la hora y el sentido del voto, no el correo desde el que se realizó. El resultado que mostró la aplicación de la votación telemática fue de 44 votos a favor de aprobar el preacuerdo, 18 en contra y 6 votos en blanco (Acreditado por la prueba documental de la parte demandante, de las restantes partes e interrogatorio de D. Alexander ).- QUINTO : El 27 de abril de 2020 se celebró una segunda reunión que f‌inalizó con la aprobación del acuerdo con el contenido que consta en el ramo de prueba de la parte demandada que se da por reproducido. El mismo acuerda minorar el 8% de las retribuciones brutas de abril a diciembre de 2020, eximir de la minoración a quienes perciban una retribución anual por todos los conceptos inferior a 20.000 euros brutos y prevé un plan de recuperación en el caso de que la caída de ingresos por trabajos de impresión a terceros fuese inferior a 500.000 euros. También se pactó que se disfrutasen los días de descanso adicional mientras estuviese instaurado el doble turno de 14 días de trabajo y 14 de descanso y la empresa se comprometió a mantener el empleo hasta el 31 de diciembre de 2020. (Acreditado por la prueba documental de las partes).- SEXTO : La carga de trabajo en la empresa en el año 2020 era inferior a la del año anterior, en los meses de marzo en adelante bajó la tirada diaria de ejemplares (interrogatorio de los demandantes y demandado).- SÉPTIMO : A la vista del cierre provisional del ejercicio 2020 la caída de ingresos por pérdida de facturación en trabajos de impresión a terceros se situó entre 300.000 y 400.000 euros lo que supone una recuperación del 20% de la minoración salarial aplicada a los demandantes (Acreditado por el certif‌icado de la Directora de RRHH).- OCTAVO : En la empresa se han alcanzado con anterioridad otros acuerdos de minoración salarial en los que es una constante establecer un salario mínimo anual garantizado de 20.000 euros (Interrogatorio de parte).".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada y en consecuencia DECLARO la nulidad parcial de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada el 27 de abril de 2020 respecto de los trabajadores demandantes -a excepción de D. Severino -y en consecuencia condeno a la empresa demandada a reponer a los demandantes en la integridad del salario devengado con anterioridad a la adopción de la medida. Respecto al desistimiento efectuado por D. Severino estese a lo ya acordado, debiendo tenerlo por desistido.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por una parte por D. Jorge, Justo, Macarena, Marcelino, Mateo, Melchor, Norberto, Paulino, Primitivo, Ricardo, Rosendo, Teodulfo y por otra parte por la empresa GALICIA EDITORIAL SA, formalizándolos posteriormente. El recurso de suplicación presentado por GALICIA EDITORIAL S.A fue impugnado por D. Jesús Manuel y por la representación de D. Justo y otros. El recurso de suplicación presentado por la representación de D. Justo y otros fue impugnado por GALICIA EDITORIAL S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/10/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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