STSJ Galicia 5421/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2021
Número de resolución5421/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO SENTENCIA: 05421/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0002381

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003816 /2021 - FF

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ofelia

ABOGADO/A: HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ

PROCURADOR: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CELULARNET SL, TELENET TECHNOLOGY SL, SESTERCIO E-COMERCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, GOFESEL SL, THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, ADMON CONCURSAL CELULARNET SL( Rosario ), ADMON CONCURSAL TELENET TECHNOLOGY SL( Rosario )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,,,,,, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

LUÍS F. DE CASTRO MEJUTO

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

MARÍA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3816/2021, formalizado por la procuradora Dña. María José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Dña. Ofelia, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 380/2020, seguidos a instancia de Dña. Ofelia frente a FOGASA, CELULARNET SL, TELENET TECHNOLOGY SL, SESTERCIO E-COMERCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, GOFESEL SL, THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, ADMON CONCURSAL CELULARNET SL( Rosario ), ADMON CONCURSAL TELENET TECHNOLOGY SL( Rosario ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ofelia presentó demanda contra FOGASA, CELULARNET SL, TELENET TECHNOLOGY SL, SESTERCIO E-COMERCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, GOFESEL SL, THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, ADMON CONCURSAL CELULARNET SL( Rosario ), ADMON CONCURSAL TELENET TECHNOLOGY SL ( Rosario ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante DÑA. Ofelia ha prestado servicios para la empresa CELULARNET, S.L., con la categoría profesional de of‌icial de primera, percibiendo un salario mensual de 1.808,56 euros, pagas extras prorrateadas. Se reconoce en nómina una antigüedad del 18/09/2000. Conforme vida laboral, prestó servicios para CELULARNET, S.L. desde el 18/09/2000 hasta el 31/12/2006; para AUTELSON, S.A. desde el 1/01/2007 hasta el 31/12/2008; para CELULARNET nuevamente desde el 1/01/2009 hasta el 30/04/2014; para DATAPHONE GLOBAL, S.A. desde el 1/05/2014 al 31/12/2016 y nuevamente para CELULARNET desde el 1/01/2017.-Vida laboral/nóminas.- SEGUNDO .- En fecha 13 de marzo de 2020, la empresa CELULARNET, S.L. comunicó al delegado de personal que concedía vacaciones a la plantilla del 16 al 20 de marzo y que reanudaría la actividad el día 23 (lunes).Por la empresa se instó un ERTE de suspensión de contratos por causas de fuerza mayor en fecha 26 de marzo, que fue denegado por la Xunta de Galicia por medio de resolución notif‌icada el 14 de abril .En esa misma fecha la empresa comunicó a la actora que se encuentra en situación de permiso retribuido concedido por la empresa debido a la imposibilidad de la misma de poder garantizar la seguridad laboral de la trabajadora en su puesto habitual de trabajo y también ante la imposibilidad de poder seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios, durante toda la vigencia del Estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. El día 1 de junio de 2020 los trabajadores tienen conocimiento de que la empresa anunció a los clientes su liquidación y cierre. El día 15 de junio la empresa comunicó nuevamente a la actora que se encontraba en situación de permiso retribuido concedido desde el 15 de junio y con una vigencia por tiempo indef‌inido.-Documental adjuntada a demanda, entre la que se encuentran las comunicaciones de la empresa y fotografía de nota a clientes.- TERCERO .- Por parte de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social, tras denuncia interpuesta por el sindicato CIG, se giró visita al centro de trabajo dla actora a el día 11 de junio de 2020 y, constatando que había cesado en su actividad, el 31 de julio comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la propuesta de baja de toda la plantilla de la empresa con efectos del 11 de junio. La Tesorería General de la Seguridad Social resolvió en fecha 21

de agosto la práctica de dicha baja de of‌icio, resolución que fue conocida por la plantilla el mismo 21 de agosto.-documental aportada por la demandante.- CUARTO .- La actora presentó papeleta de conciliación por resolución del contrato, despido tácito y cantidades el ante el S.M.A.C. el día 8/05/2020, con el resultado que consta en autos.-Acta folio 18.- QUINTO .- Reclama la actora la cantidad de 7.218,44€ que se corresponde con la paga extra de diciembre de 2019 y nóminas adeudadas desde enero a mayo de 2020 (desglose hecho 3º demanda que se da por reproducido.-Reclamación demanda/no acreditado abono.- SEXTO .- No consta que la actora sea o haya sido representante legal de los trabajadores.-No controvertido.- SÉPTIMO .- Por sentencias f‌irmes se declaró la existencia de grupo de empresa entre las codemandadas TELENET TECHNOLOGY, S.L. y CELULARNET, S.L.- Sentencias aportadas, cuyos razonamientos sedan por reproducidos.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Ofelia, y en consecuencia condeno solidariamente a TELENET TECHNOLOGY, S.L. y a CELULARNET, S.L., cuya Administradora Concursal es Dña. Rosario, a que abonen al actor la cantidad de 7.218,44 €, más el 10% de interés por mora en aplicación de lo dispuesto en el art. 29.3 del ET, absolviéndolas de los demás pedimentos contenidos en la demanda. Asimismo, absuelvo a las empresas SESTERCIO E-COMERCE, S.L., 360 REPAIR SOLUTION, S.A., GOFESEL, S.L., AMABI MANAGEMENT GROUP, S.L., THE SERVICE GROUP PROCEDO, S.L., y al FOGASA, sin perjuicio en cuanto a este último de sus responsabilidades legales subsidiarias.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/08/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo el 12 de mayo de 2021 estimó parcialmente la demanda formulada por la representación letrada de doña Ofelia contra las empresas Telenet Technology, S.L., cuya administradora concursal es doña Rosario, y Celularnet, S.L., en el sentido de que se le abonen ciertas cantidades adeudas en concepto de pago de retribuciones, pero desestimó la pretensión deducida de aquélla sobre resolución del contrato de trabajo por la vía del art. 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, articulado en dos motivos principales, siendo el primero el relativo a la modif‌icación del relato fáctico de conformidad con el art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS); mientras que en el segundo, se denuncia infracción jurídica, con apoyo en el art. 193.c) de la Ley rituaria, en los concretos arts.

49.1.j), y 50.1 y 2 del ET, 3 y 1124 del Código Civil, además de la jurisprudencia reciente de la jurisprudencia reciente de las SSTS 28 de octubre de 2015, 3 de febrero de 2016 y 13 de julio de 2017.

Interesa que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, en el sentido de apreciar la resolución del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora y reclamación de cantidad consecuencia de lo anterior.

Segundo

La revisión del relato fáctico solicitado por la recurrente al amparo del art. 193.b) de la LRJS consiste en:

  1. ) La adición de tres párrafos en el hecho probado segundo. Éste f‌igura en la sentencia como sigue: "En fecha 13 de marzo de 2020, la empresa CELULARNET, S.L., comunicó al delegado de personal que concedía las vacaciones a la plantilla del 16 al 20 de marzo y que reanudaría la actividad el día 23 (lunes).

    Por la empresa se instó un ERTE de suspensión de contratos por causas [sic.] de fuerza mayor en fecha 26 marzo, que fue denegado por la Xunta de Galicia por medio de resolución notif‌icada el 14 de abril.

    En esa misma fecha la empresa comunicó a la actora que se encuentra en situación de permiso retribuido concedido por la empresa debido a la imposibilidad de la misma de poder garantizar la seguridad laboral de la trabajadora en su puesto...

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