STSJ Comunidad de Madrid 28/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2022
Fecha24 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº : 642/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: 230/2021

RECURRENTE/S: RENFE MERCANCÍAS S.A. Y RENFE VIAJEROS S.A.

RECURRIDO/S: D. David Y OTROS 33

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 28

En el recurso de suplicación nº 642/21 interpuesto por el Letrado D. JAVIER RUIZ MORA, en nombre y representación de RENFE MERCANCÍAS S.A. Y RENFE VIAJEROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 2 DE JUNIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 230/2021 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Florian, D. Gaspar, D. Germán, D. Higinio, D. Horacio, D. Ignacio, D. Indalecio,

D. Isidro, D. Jaime, D. Jorge, Dª Paulina, D. Justino, D. Laureano, D. Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel

, Dª Sabina, D. Mauricio, D. Modesto, D. Nazario, D. Olegario, D. Patricio, D. Pelayo, D. Primitivo, D. Raimundo, D. Rodolfo, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago, D. Segundo, Torcuato, D. David, D. Jose Ramón y D. Pascual contra Renfe Mercancías S.A. y Renfe Viajeros S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE JUNIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda formulada por D. Florian, D. Gaspar, D. Germán, D. Higinio, D. Horacio, D. Ignacio, D. Indalecio, D. Isidro, D. Jaime, D. Jorge, Dª Paulina, D. Justino, D. Laureano, D. Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel, Dª Sabina, D. Mauricio, D. Modesto, D. Nazario, D. Olegario, D. Patricio, D. Pelayo, D. Primitivo

, D. Raimundo, D. Rodolfo, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago, D. Segundo, Torcuato, D. David, D. Jose Ramón y D. Pascual contra Renfe Mercancías S.A. y Renfe Viajeros S.A. y, en consecuencia,

CONDENO a éstas a abonar a aquellos las siguientes cantidades por el concepto de gratif‌icación docente entre 2017 y 2020:

-A D. Florian, 4.183,91 €

-A D. Gaspar, 4.183,91 €

-A D. Germán, 4.183,91 €

-A D. Higinio, 4.183,91 €

-A D. Horacio, 2.394,59 €

-A D. Ignacio, 4.183,91 €

-A D. Indalecio, 4.183,91 €

-A D. Isidro, 1.432,34 €

-A D. Jaime, 4.183,91 €

-A D. Jorge, 4.183,91 €

-A Dª Paulina, 1.608,41 €

-A D. Justino, 4.183,91 €

-A D. Laureano, 2.751,57 €

-A D. Leovigildo, 1.872,51 €

-A D. Luciano, 4.183,91 €

-A D. Manuel, 1.432,34 €

-A Dª Sabina, 1.608,41 €

-A D. Mauricio, 4.183,91 €

-A D. Modesto, 4.183,91 €

-A D. Nazario, 1.696,44 €

-A D. Olegario, 4.003,88 €

-A D. Patricio, 4.183,91 €

-A D. Pelayo, 2.609,56 €

-A D. Primitivo, 2.394,59 €

-A D. Raimundo, 2.222,60 €

-A D. Rodolfo, 1.872,51 €

-A D. Roque, 4.183,91 €

-A D. Ruperto, 3.676,21 €

-A D. Santiago, 3.506,98 €

-A D. Segundo, 2.609,56 €

-A Torcuato, 3.930,06 €

-A D. David, 4.183,91 €

-A D. Jose Ramón, 4.183,91 €

-A D. Pascual, 4.183,91 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Florian, D. Gaspar, D. Germán, D. Higinio, D. Horacio, D. Ignacio, D. Indalecio, D. Isidro,

D. Jaime, D. Jorge, Dª Paulina, D. Justino, D. Laureano, D. Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel, Dª Sabina, D. Mauricio, D. Modesto, D. Nazario, D. Olegario, D. Patricio, D. Pelayo, D. Primitivo, D. Raimundo, D. Rodolfo, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago, D. Segundo, Torcuato, D. David, D. Jose Ramón y D. Pascual son trabajadores de la empresa demandada de la rama de conducción con las incontrovertidas circunstancias laborales que, para cada uno de ellos se expresan en el hecho primero de la demanda, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido.

SEGUNDO

La relación laboral se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora.

El Acuerdo de desarrollo profesional incorporado como anexo I, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo (BOE de 27/2/2013), establece lo siguiente:

"3.2 cálculo y liquidación del concepto.

Cálculo de la Prima Variable "PV1":

Su valor será para el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los minutos de conducción de trenes de número realizados, dividido por los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, multiplicado por el valor de cada minuto según el tramo y Área de actividad que corresponda.

En los periodos inferiores a un año de adscripción a un cuadro de servicios, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre 365 días anuales.

Cálculo de la Prima Variable "PV2":

Su valor individual del ejercicio completo, será el que resulte de la aplicación de los parámetros y valores que se especif‌ican en las tablas anexas que serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a los ámbitos de las Áreas de Actividad del presente documento.

Liquidación:

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de "PV1" + "PV2" entre 365 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio.

Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del último cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio por los tiempos de formación empleados en el ejercicio de que se trate.

La gratif‌icación docente se devengará cuando se imparta formación a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo..."

TERCERO

Con fecha 25/4/2018 la Audiencia Nacional dictó la Sentencia nº 65/2018, Recurso 34/2018 por la que estimaba la demanda de conf‌licto colectivo, promovida por SEMAF, a la que se adhirieron UGT, CGT, SF-I y CCOO, y declaraba que el personal de conducción (Jefes de Maquinistas, Maquinistas Jefes de Tren, Maquinistas Principales, Maquinistas y Maquinistas de Entrada) que realicen funciones docentes en la formación, teórica y/o

práctica, del personal becario tiene derecho a percibir la gratif‌icación docente prevista en el convenio colectivo del grupo de empresa en las cuantías señaladas en el mismo, de 4,849182 € hora en el año 2016 y de 4,897673 € hora en el año 2017, y la que resulte de la revisión salarial en el año 2018 y en consecuencia condenaba a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA; RENFE VIAJEROS, SA; RENFE MERCANCÍAS, SA; RENFE FABRICADOS Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Interpuesto contra dicha sentencia recurso de casación, con fecha 15/10/2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 712/2019 en el recurso 144/2018 conf‌irmando la sentencia recurrida y desestimando el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández, en representación de las empresas del Grupo RENFE, frente a la sentencia dictada el 25 de abril de 2018, en el procedimiento número 34/2018, seguido a instancia del Letrado D. Manuel Prieto Romero, en representación del SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS -SEMAF-, al que se han adherido UGT, CGT, y CCOO, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL y como partes interesadas: COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS -CCOO-, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -SFF-CGT-, y SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL -SFI-I-, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid se dictó Auto de fecha 1/12/2020, en el procedimiento 1083/2020, accediendo a la práctica de la diligencia solicitada consistente en que se entreguen al Juzgado o exhiban los documentos relativos al números de horas realizadas mensualmente en funciones docente de formación teóricas y prácticas, de los trabajadores señalados pertenecientes al colectivo de conducción (Jefes de Maquinistas, Maquinistas...

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