STSJ Comunidad de Madrid 11/2022, 17 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2022 |
Número de resolución | 11/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0039801
Procedimiento Recurso de Suplicación 889/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 890/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 11/2022
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA ORELLANA CANO
En Madrid a diecisiete de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 889/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS SAIZ NICOLAS en nombre y representación de D./Dña. Porfirio, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 890/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Porfirio frente a FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, en reclamación por Despido,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Porfirio viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada con un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 27344,06 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
-
- Un primer contrato temporal suscrito con fecha 20 de mayo de 2016 para prestar servicios como operario con categoría profesional de auxiliar de producción para cualquier centro de trabajo existente actualmente, o que se pueda crear en el futuro"; a tiempo completo de 37.5 horas semanales ; "EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver clausulas adicionales" y motivado "Hacer frente al pedido del Banco de España para la fabricación de moneda euro 2017, por un importe total de 1.417 millones, según reunión de la Comisión de Moneda del pasado 11 de mayo, resultando necesario adelantar 451,2 millones de euros en el segundo semestre de 2016". Su duración determinada fue para el periodo comprendido entre el 24.05.2016 al
28.07.2016.
Un segundo contrato temporal suscrito de fecha 20 de mayo de 2016 para prestar servicios como tal Auxiliar "para cualquier centro de trabajo de la FNMT existente actualmente, o que se pueda crear en el futuro; a tiempo completo de 37.5 horas semanales;
"EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver clausulas adicionales" y motivado "Hacer frente al pedido del Banco de España para la fabricación de moneda euro 2017, por un importe total de 1.417 millones, según reunión de la Comisión de Moneda del pasado 11 de mayo, resultando necesario adelantar 451,2 millones de euros en el segundo semestre de 2016". Su duración determinada fue para el periodo comprendido entre el 5.09.2016 al 23.12.2016.
Un tercer contrato temporal suscrito de fecha 26 de junio de 2017 para prestar servicios como tal Auxiliar "para cualquier centro de trabajo de la FNMT existente actualmente, o que se pueda crear en el futuro"; a tiempo completo de 37.5 horas semanales; "EVENTUAL PORCIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver clausulas adicionales" y motivado "Por el incremento temporal de la producción en el Departamento de Moneda como consecuencia del pedido del Banco de España para la fabricación de moneda euro 2017, por un importe total de 1.742 millones de moneda euro, según reunión de la Comisión de Moneda del 21 de noviembre de 2016, que conlleva implantar durante parte del año un tercer turno de trabajo en acuñación, empaquetado y almacenes de moneda circulada, así como dos turnos en el taller de Fabricación de Troqueles. Su duración determinada fue para el periodo comprendido entre el 28.06.2017 al 27.07.2017.
Un cuarto contrato temporal suscrito de fecha 26 de junio de 2017 para prestar servicios como tal Auxiliar "para cualquier centro de trabajo de la FNMT existente actualmente, o que se pueda crear en el futuro"; a tiempo completo de 37.5 horas semanales; "EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver clausulas adicionales" y motivado "Por el incremento temporal de la producción en el Departamento de Moneda como consecuencia del pedido del Banco de España para la fabricación de moneda euro 2017, por un importe total de 1.742 millones de moneda euro, según reunión de la Comisión de Moneda del 21 de noviembre de 2016, que conlleva implantar durante parte del año un tercer turno de trabajo en acuñación, empaquetado y almacenes de moneda circulada, así como dos turnos en el taller de Fabricación de Troqueles. Su duración determinada fue para el periodo comprendido entre el 30.08.2017 al 22.12.2017.
Un quinto contrato temporal suscrito de fecha 12 de septiembre de 2018 para prestar servicios como almacenero con categoría profesional de subalterno "para cualquier centro de trabajo de la FNMT existente actualmente, o que se pueda crear en el futuro; a tiempo completo de 37.5 horas semanales; "EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver claúsulas adicionales" y motivado "Por el déficit transitorio de plantilla en la categoría de Almacenero en el Departamento de Moneda que no permite asumir el programa de entregas de moneda euro al Banco de España, fijado en 1.096 millones de piezas para el año 2018 según reunión de la Comisión de Moneda de 8 de junio de 2017 y que conlleva trabajar a dos turnos durante el presente año". Su duración determinada fue para el periodo comprendido entre el 18.09.2018 al 28.12.2018; este contrato fue prorrogado desde el día 29 de diciembre de 2018 al 16.03.2019.
Un sexto contrato temporal suscrito de fecha 2 de mayo de 2019 para prestar servicios como operario con categoría profesional de auxiliar de producción "en el Centro de Trabajo ubicado en...Burgos"; a tiempo completo de 37.5 horas semanales; "EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN" con objeto de "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Ver cláusulas adicionales" y motivando que "Este contrato es eventual >, por
Se da por reproducido el concurso oposición restringido para cubrir el departamento de planificación logística y almacenes, al obrar a los folios 125 a 127 de autos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Porfirio en materia de despido contra la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su caso deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Porfirio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido formulada por el actor frente a la Fábrica Nacional de Moneda y timbre, Real Casa de la Moneda, considerando que no había existido despido sino finalización del contrato de trabajo temporal suscrito.
Frente a la misma se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de dos motivos amparados en el apartado a) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un motivo de censura jurídica, sustentado en el apartado c) del indicado precepto; y un cuarto motivo que aún cuando no ampara en ninguno de los apartados del art. 193 de la ley Reguladora de la jurisdicción Social, lo estaría igualmente en el apartado a), en cuanto que denuncia la infracción de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba