STSJ Comunidad de Madrid 17/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución17/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0051582

Procedimiento Recurso de Suplicación 931/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 1033/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 17/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a doce de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 931/2021 formalizado por el letrado DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, en nombre y representación de DON Severiano, contra la sentencia número 159/2021 de fecha 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, en sus autos número 1033/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a SOGECLAIR AEROSPACE, S.A., en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Severiano, ha venido prestando servicios para la empresa SOGECLAIR AEROSPACE S.A. desde el día 11.04.2021, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo de igual fecha, bajo la categoría profesional de "ingeniero aeronáutico", con una retribución bruta anual de 43.312,12 euros de los que 1.752 euros lo fueron por ticket restaurante. (Nominas contrato de trabajo certif‌icado de empresa aportados como doc. 1,2 y 5 de la parte actora y 1 y 2 de la empresa)

En la oferta de contratación emitida por la empresa en el mes de marzo de 2011 se incluía, entre las retribuciones previstas a favor del trabajador, la cantidad de 8 € por cada día trabajado y en concepto de cheques comida (documento nº 4 de los aportados por la demandante). La empresa SOGECLAIR AEROSPACE S.A. (en adelante, SGA) comunicó a sus trabajadores en el mes de junio de 2020 que los cheques de comida eran una ayuda por día trabajado cuando se realizare jornada partida (la comunicación obra al documentos nº 21 de los aportados por SGA, y su tenor literal se da aquí por íntegramente reproducido ). La empresa no abona tales cheques comida desde la nómina de abril de 2020. Desde mediados de abril de tal año se prestaba servicios en teletrabajo (hecho no controvertido).

La empresa entregaba al trabajador 11 talonarios con 19 cheques restaurante en los meses de enero a noviembre y un talonario de 8 cheques en diciembre 8 (un total 217 jornadas de trabajo). El importe mensual ref‌lejado en nómina en concepto de cheques era de 152 euros brutos en los primeros once meses del año y de 80 euros brutos en el mes de diciembre. Los cheques comida no se abonan en reducción de jornada ni con horario intensivo, ni durante las bajas médicas (doc. 22 y 24 de GSA).

En los doce meses previos al despido el actor ha percibido en concepto de cheques restaurante la cantidad de 232 euros brutos.

El actor ha permanecido en situación de excedencia voluntaria desde el 29.01.2019 a 27.01.2020 (doc. 3 a 6 de SGA)

La relación laboral se rige por el XIX Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos (BOE nº 251, de 18 de octubre de 2019).

SEGUNDO

SOGECLAIR AEROSPACE S.A., centra su actividad en los servicios de ingeniería para la industria aeronáutica, siendo sus principales clientes los fabricantes mundiales de aviones y en especial Airbus y Airbus Defence&Space, con quien tiene suscrito contrato marco de fecha 1 de enero de 2018, para la externalización de los servicios de "Engineering Services for RFE Serial Modif‌ications.

La mercantil cuenta con dos centros de trabajo: Getafe (división aviación comercial) con 41 trabajadores en plantilla de los que 37 son directos y 4 indirectos) y Sevilla (38 trabajadores de los que 34 son directos y 4 indirectos)

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2020, vía correo electrónico, la dirección de la empresa SGA comunicó a los delegados de personal del centro de trabajo de Getafe la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada por causas organizativas y productivas en el citado centro (expediente administrativo). En correo remitido por la empresa el 1 de julio de 2020 se informó a los Delegados de personal de la entrega de la documentación preceptiva y del calendario de reuniones en el momento de constitución de la comisión negociadora.

Constituida la comisión negociadora en fecha 8 de julio de 2020 se hizo entrega a la misma de la siguiente documentación (informe emitido por la Inspección de Trabajo en fecha 10 de septiembre de 2020 y documentación anexa):

· Anexo 1.- Poder notarial acreditativo de la representación legal de la empresa.

· Anexo 2.- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados medidas de despido colectivo, suspensión de contratos y modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo.

· Anexo 3.- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo.

· Anexo 4.- Periodo previsto para llevar a cabo la medida extintiva y la de suspensión de contratos y reducción de jornada.

· Anexo 5.- Criterios de designación de las medidas a adoptar.

· Anexo 6.- Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo por causas productivas y organizativas.

· Anexo 7.- Informe Técnico explicando las causas objetivas concurrentes en la empresa y que llevan a la empresa a adoptar las medidas de extinción de 26 contratos de trabajo y reducción de jornada de otros 7 trabajadores/as.

· Anexo 8.- Copia de la comunicación dirigida a la representación de los trabajadores de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo de fecha 30 de junio de 2020.

· Anexo 9.- Indicación de los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora del presente procedimiento.

· Anexo 10.- Comunicación informando a la comisión representativa sobre su derecho a emitir informe relativo a la medida conforme al artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores .

· Anexo 11.- Autorización telemática para presentación del expediente.

· Anexo 12.- Cuentas e informe de auditoría 2019.

Durante el periodo de consultas las partes negociadoras llevaron a cabo 12 reuniones, que tuvieron lugar los días 8, 13, 15, 17, 20, 22, 28 y 30 de julio y los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2020 (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido al expediente administrativo). Se dan por reproducidas íntegramente las actas de tales reuniones unidas al mismo expediente.

El periodo de consultas f‌inalizó SIN ACUERDO en fecha 6 de agosto de 2020. No consta ejercida acción de impugnación alguna por parte de la representación Legal de los Trabajadores (hechos no controvertidos).

CUARTO

En fecha 12/08/2020 la empresa demandada hizo entrega al trabajador demandante de carta de despido con fecha de efectos del despido desde el mismo día 12/08/2020.

El contenido de la carta de despido es el que a continuación se transcribe:

"[...] En Getafe, a 12 de agosto de 2020

Muy señor nuestro:

En fecha 8 de julio de 2020, D. Alejo, en su condición de apoderado de SOGECLAIR Aerospace S.A. procedió a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la apertura del preceptivo período de consultas previo a la decisión f‌inal de la Compañía de extinguir 25 contratos de trabajo del centro de trabajo de Getafe, debido a la concurrencia de causas productivas y organizativas.

Transcurrida la negociación del periodo de consultas, en fecha 6 de agosto de 2020 las partes dieron por f‌inalizado el período de consultas con el RESULTADO FINAL SIN ACUERDO.

Con carácter previo a la entrega de la presente comunicación de despido, la Compañía ha dado traslado a la autoridad laboral de la decisión adoptada en relación con el presente procedimiento de despido colectivo.

En mérito de la decisión f‌inal adoptada por la Empresa, y debido a la concurrencia de las causas productivas y organizativas que más adelante detallaremos, lamentamos comunicarle que se encuentra en la relación de trabajadores afectados, motivo por el cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en relación con el artículo 53.1 del mismo texto legal, por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de SOGECLAIR Aerospace (en adelante...

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