STSJ Comunidad de Madrid 895/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2021
Fecha29 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0001013

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Procedimiento Ordinario 44/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 895/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 569/2021, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, contra la sentencia de fecha 19/05/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 44/2021, seguidos a instancia de FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III frente a D./Dña. Hipolito, en reclamación por

Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero . El trabajador demandado don Hipolito, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para LA FUNDACIÓN CNIC

CARLOS III, con CIF G/82316753, desde el 1 de febrero de 2009, fecha en que se inició su relación laboral con la Fundación mediante un contrato laboral temporal a tiempo completo.

Segundo

En fecha 1 de julio de 2014 se acuerda la novación del anterior contrato, ascendiendo al trabajador a la categoría de Investigador Junior II/Assistant Professor, con retribución f‌ija de 45.503,09 euros y una retribución variable máxima de 17.790,68 euros.

Dicho contrato fue objeto de novación el 1 de febrero de 2015, que, a su vez, fue objeto de novación el 1 de junio de 2017, nombrándose al demandado Jefe de Departamento de

Proyectos y Transferencia de Tecnología del CNIC, y con posterioridad, mediante su nombramiento como Coordinador del Área de Gestión Científ‌ica, Formación, Proyectos y

OTRI del CNIC.

En fecha 1 de noviembre de 2018, el Sr. Hipolito y C.N.I.C suscriben una nueva novación del contrato de 1 de febrero de 2015, en la que tras superar la evaluación científ‌ica de fecha 30 de octubre de 2018, el actor es asignado a la categoría de Associate Professor, mediante contrato sometido al Acuerdo suscrito por la Dirección del Centro y la

Representación Legal de los Trabajadores, limitado a la regulación de la Política Retributiva y el Sistema de Clasif‌icación Profesional vigente en la empresa (Doc. 1 contratos y doc. 2 nóminas). En virtud de este último ascenso, su sueldo anual bruto pasó de 67.338,28 euros brutos anuales a 82.357,78 euros brutos anuales.

Tercero

La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos

III es una Fundación del Sector Público Estatal. En concreto, en virtud de lo previsto por la

Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, f‌igura inscrita como "Fundación de carácter docente e investigación" en el Ministerio de Educación y Cultura, precisando en sus Estatutos que el objeto y la f‌inalidad de la Fundación CNIC consiste en el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, su prevención y la promoción de los avances científ‌icos y sanitarios en dicha área, todo ello a través de la creación y mantenimiento del "Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos

III".

Consta en los Estatutos la Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares

Carlos III, que dicha Fundación se constituía sin ánimo de lucro y con f‌ines de interés general, precisando en los citados Estatutos que "la Fundación se regirá por los presentes

Estatutos, por la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, sobre Fundaciones; Real Decreto

316/1996 de 23 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de

Competencia Estatal (así como del Real Decreto 765/1996 de 5 de Mayo por el que se aprueban determinadas cuestiones del régimen de incentivos f‌iscales a la participación privada en actividades de interés general); el Real Decreto 384/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación, o disposiciones que pueden sustituirlas en su vigencia".

Cuarto

La Fundación cuenta con un sistema específ‌ico de promoción profesional, contenido en el Acuerdo suscrito por la Dirección del Centro y la Representación Legal de los Trabajadores, limitado a la regulación de la Política Retributiva y el Sistema de

Clasif‌icación Profesional, en vigor desde el año 2006 y al que se halla sujeto el demandado, según consta en Acuerdo que consta unido a las actuaciones al doc. 3, que se da íntegramente por reproducido. De acuerdo con dicho sistema, se procede de manera periódica cada cinco años a realizar una revisión del rendimiento y la progresión profesional de los trabajadores procediéndose, si se supera tal revisión, al ascenso respectivo de aquéllos y, en caso contrario, a extinguir su contrato con la Fundación.

Quinto

El 1 de noviembre de 2018, el Sr. Hipolito y C.N.I.C suscriben una nueva novación del contrato de 1 de febrero de 2015, en la que tras superar la evaluación científ‌ica de fecha 30 de octubre de 2018, el actor es asignado a la categoría de Associate Professor correspondiente en los siguientes términos:

"4. Retribución

4.1 Retribución f‌ija: La remuneración bruta anual (parte f‌ija) a percibir por el

Investigador será de 54.516,93 euros, distribuida en catorce mensualidades brutas de

3.894,06€. Dichas mensualidades serán satisfechas de la siguiente forma: doce mensualidades se percibirán por mes vencido de servicios, y además se abonarán dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, cada una de ellas por un importe igual al de cada una de las restantes mensualidades, siendo su devengo proporcional a la fecha de ingreso del trabajador con criterio de proporcionalidad semestral.

4.2 Retribución variable: La remuneración bruta anual (parte variable) a percibir por el investigador será de

27.840,85 €. El devengo y pago de la variable, previa la evaluación correspondiente, se ajustará a las previsiones del PPRCP y estará sujeto y vinculado, en todo caso, a la vigencia del convenio entre CNIC y la Fundación ProCNIC.

Extinguido este convenio, que proporciona a CNIC f‌inanciación de naturaleza privada, se extinguirá la retribución variable conforme a lo previsto en el citado Plan".

Sexto

Los ejercicios 2013 a 2018, de conformidad con las leyes presupuestas, obtuvieron la correspondiente autorización, para los aumentos correspondientes a la masa salarial, dado que todas ellas exigían aquélla de manera expresa para las Fundaciones pertenecientes al sector público estatal en sus sucesivos artículos 32 (doc. 4 y 5).

Sin embargo, en el año 2019 fue denegada mediante resolución de masa salarial del Ministerio de Hacienda correspondiente a 2019 de fecha 16 de diciembre de 2019

(doc. 6), así consta en el informe de la masa salarial de 19 de marzo de 2020 (doc. 7) y los anexos a dicho informe de 19 de marzo de 2020 (doc. 8).

Séptimo

Que, denegada la autorización por el Ministerio de Hacienda, en fecha 24 de enero de 2020, y mediante escrito, la Dirección Gerencia de la Fundación Centro

Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Instituto Carlos III (CNIC), comunicó al actor lo que sigue a continuación:

" Regularización salarial derivada de la autorización de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2019.

Estimado Sr. Hipolito :

Aplicando los criterios correctores de la masa salarial de 2019 indicados por la

Dirección General de Costes (DGC) del Ministerio de Hacienda, han resultado en su caso particular, unas diferencias salariales que el CNIC debe proceder a regularizar, sin perjuicio de los derechos laborales que pudieran corresponderle y del legítimo ejercicio de las acciones que le asistan en Derecho. En la tabla adjunta se propone un plan de regularización que trata de conciliar el interés público del CNIC de recuperar las cantidades no autorizadas percibidas por UD. con sus derechos como trabajador, habida cuenta de que Ud. recibió estas cuantías en virtud de un contrato legalmente formalizado con el CNIC y que ambas partes, trabajador y empleador actor, actuaron de buena fe "

(doc. 9).

Dicha cantidad se corresponde al periodo de 1 de noviembre de 2018 (fecha de la novación contractual) a 1 de noviembre de 2019 (fecha en la que se suspendió...

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