STSJ Castilla-La Mancha 1927/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1927/2021
Fecha20 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01927/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 6

NIG : 02003 34 4 2021 0000032

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Manuel, Alfredo, Augusto

ABOGADO/A: CESAR JIMENEZ LOPEZ, CESAR JIMENEZ LOPEZ, CESAR JIMENEZ LOPEZ

PROCURADOR/A :,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,

DEMANDADO/S D/ña: BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS SL, FCC AQUALIA,, S.A., UTE DEPURADORA LOTE 1

ABOGADO/A : RODRIGO CABALLERO VEGANZONES, URBANO BLANES APARICIO, URBANO BLANES APARICIO

PROCURADOR/A :,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1927/21

En la Demanda de conf‌licto colectivo número 5/21, interpuesto por D. Jesús Manuel, D. Alfredo y D. Augusto, representados por el Letrado D CESAR JIMENEZ LOPEZ contra BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS SL, representado por la Letrada Dª . ROCIO CALVENTE MARTIN y FCC AQUALIA, S.A., UTE DEPURADORA LOTE 1 representada por el Letrado URBANO BLANES APARICIO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Juana Vera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Delegados de Personal en la UTE demandada formularon demanda de conf‌licto colectivo en impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), en fecha 26 de mayo de 2021, ante esta Sala, frente a la UTE DEPURADORA LOTE 1 y las empresas que la integraban, FCC AQUALIA S.A. (en lo sucesivo AQUALIA) y BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS S.L. (en lo sucesivo BARAHONA).

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2021, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes al acto de conciliación y juicio que se señaló para el día 7-7-2021. Mediante escrito de 30-6-2021 las partes en el procedimiento solicitaron la suspensión de mutuo acuerdo, acordándose de conformidad por la Sala.

Mediante Diligencia de Ordenación de 21-9-2021, se requirió a los demandantes para que manifestaran si solicitaban la reanudación o archivo de las actuaciones e interesando nuevamente la celebración de vista se convocó a las partes para el día 5 de noviembre de 2021, señalamiento posteriormente modif‌icado por razones de reorganización de la Sala debido a la jubilación de uno de sus integrantes, señalándose nuevamente para el 1 de diciembre de 2021.

CUARTO

Llegado el día señalado, el 1 de diciembre de 2021, tuvo lugar el acto de conciliación con la asistencia de ambas partes que concluyó sin avenencia y, seguidamente, el acto de juicio con el resultado que consta en la grabación efectuada a tal efecto. Finalmente, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

QUINTO

Se ha cumplido con la tramitación ordinaria salvo en lo referente al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada, UTE DEPURADORAS LOTE 1 está integrada por las empresas demandadas, siendo la adjudicataria del contrato SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INCLUIDAS EN LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4 DE CASTLLA LA MANCHA. (no controvertido, doc. 9, 10, 12 de AQUALIA).

SEGUNDO

El VI Convenio Colectivo estatal del ciclo integral del agua prevé en el art. 57 una cláusula de subrogación convencional para el caso en que la actividad de la empresa afectada por el convenio cese en un centro de trabajo y sea adjudicataria de dicha explotación otra empresa que vendrá obligarse a subrogarse y absorber a las personas trabajadoras adscritas al servicio de las instalaciones que se explotan. (no controvertido, doc. 1 de AQUALIA).

TERCERO

Para la UTE DEPURADORAS ZONA 1 prestan servicios a fecha de las últimas elecciones sindicales celebradas en noviembre de 2021, 63 trabajadores (doc. 1 de la demandante, no controvertido.)

CUARTO

El 13 de marzo de 2020 se celebró una reunión entre la empresa UTE ZONA 1 TOLEDO y la RLT con f‌in de acordar las medidas generales de contingencia ante la epidemia de Covid 19 y, entre otras, se procuró establecer brigadas f‌ijas asignándoles vehículos determinados con el f‌in de evitar al máximo el contacto entre brigadas estableciendo los nombres de los trabajadores a los que se asignaba el uso de concretos vehículos (identif‌icados por sus matrículas) y rutas asignadas. (documento 7 de AQUALIA)

QUINTO

Con anterioridad a abril de 2021 algunos trabajadores de distintas categorías, jefes de plantas, electromecánicos y operarios, podían llevarse el vehículo de empresa para desplazarse desde el trabajo a sus

domicilios y viceversa. Otros trabajadores, a veces, compartían el vehículo de modo que uno de los compañeros pasaba con el vehículo a recoger a otro. (testif‌ical D. Laureano )

SEXTO

La adjudicación efectuada a la UTE demandada supone, respecto de la anterior adjudicataria, la gestión de un mayor número de plantas y más trabajadores. El sistema de trabajo ha cambiado, ya no trabajan por brigadas que se trasladan por las distintas plantas, sino que hay operarios f‌ijos en cada planta y determinados operarios que deben desplazarse. Los trabajadores que realizan guardias, durante las mismas, siguen manteniendo el vehículo de empresa, yendo a su casa y volviendo a la empresa con él. (testif‌ical D. Gonzalo, Dª Tatiana )

SÉPTIMO

En abril de 2021 la empresa comunicó a través de distintos responsables en la empresa que, a su vez lo comunicaron a los trabajadores a través de whastapp, que ya no podían llevarse la furgoneta de la empresa hasta sus domicilios. (testif‌ical D. Gonzalo, Dª Tatiana y documento 2 de la parte trabajadora)

Por la RLT se pidió explicaciones y la empresa contestó mediante el escrito de 5-5-2021 aportado como doc. 3 de AQUALIA que negaba la existencia de un derecho adquirido al uso privativo de medios de transporte o que hubiera una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. (doc. 3 de AQUALIA).

Por la RLT se formuló la demanda judicial origen de las presentes actuaciones.

OCTAVO

En intento de conciliación previa, las partes acudieron al Jurado Arbitral Laboral, comprometiéndose a solicitar la suspensión del procedimiento seguido ante esta Sala estableciendo un periodo de negociación de, al menos, tres reuniones. (doc. 5 de AQUALIA)

En una primera reunión por parte de la empresa se propuso reconocer el derecho al uso de vehículo de empresa para los desplazamientos al centro de trabajo de 5 trabajadores que, a su entender, habían aportado documentación acreditativa de su uso en sus anteriores empresas. (doc. 6 de AQUALIA)

En una segunda reunión, la empresa propuso reconocer el uso de vehículo a los electromecánicos y a los cinco trabajadores que habían aportado documentación acreditativa. (doc. 7 de AQUALIA)

Por la parte laboral se formuló oposición a la propuesta de la empresa por entender, en síntesis que había otros trabajadores con más necesidad de vehículo, lo que no fue aceptado por la empresa. (doc. 8 de AQUALIA)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento del deber de motivación de la valoración de la prueba que impone el art. 97.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe indicarse que los hechos probados resultan de la documental obrante en las actuaciones (que no ha sido controvertida por las partes) y testif‌icales que se relacionan al f‌inal de cada hecho probado.

SEGUNDO

Posición de las partes

La parte actora formula demanda a través del procedimiento de conf‌licto colectivo para impugnar una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR